CSJ - ATC2126-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2126-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
ATC2126-2026 Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01418-01 (Aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinti séis (2026).
Correspondería tramitar la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación proferido el 19 de junio de 2026, en la tutela que Jhon Fredy García García formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, con vinculación del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, partes e intervinientes en el proceso No. 66682600006520090007600, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta la a ctuación desplegada, conforme se procede a explicar.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, por intermedio de apoderada, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido procesoRadicación n° 11001-02-04-000-2026-01418-01 2 y defensa , presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
De los medios de prueba aportados y el escrito de tutela se observa que por hechos acaecidos el 18 de enero de 2009, el accionante y Edison López García fueron imputado por el delito de homicidio simple. Ante el impedimento manifestado por el Juez Penal de l Circuito de Santa Rosa de Cabal, el asunto fue asignado al Juez Penal del Circuito de Pereira y
el accionante y Edison López García fueron imputado por el delito de homicidio simple. Ante el impedimento manifestado por el Juez Penal de l Circuito de Santa Rosa de Cabal, el asunto fue asignado al Juez Penal del Circuito de Pereira y agotada la etapa de juicio , absolvió a l accionante ( 2 jun. 2010).
Apeló la Fiscalía y el Tribu nal revocó lo así resuelto y, en su lugar, lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple a la pena principal de 238 meses de prisión y le negó la concesión de la suspensión condicional de la pena (15 nov. 2018). Los defensores de los procesados interpusieron casación pero fue declarado desierto (4 feb. 2029).
Ante ese escenario Edison López García acudió en tutela y la Sala de Casación Penal en CSJ STP9219 -2019 (9 jul.), dispuso:
DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones adelantadas a partir del 9 de noviembre de 2018, en el pro ceso adelantado contra EDISON LÓPEZ GARCÍA y Jhon Fredy García García.
(…) ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que de manera coordinada con la secretaria de dicha Sala y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en el ámbito de sus competencias, en el término de cuarenta y ocho (48)Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01418-01 3 horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, fije fecha para la realización de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia en el proceso de la referencia, citando en
3 horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, fije fecha para la realización de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia en el proceso de la referencia, citando en debida forma a todas las partes e intervinientes (…).
En cumplimiento de la anterior orden, y teniendo en cuenta que la parte considerativa de esa providencia advertía que la misma se relacionaba únicamente con el trámite de citación para la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira llevó a cabo, de nuevo, dicha diligencia, advirtiendo que se rehabilitaban los términos para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, razón por la cual, los defensores de los procesados presentaron y sustentaron la respec tivas impugnaciones especiales en contra de la sentencia de segunda instancia (19 jul. 2019).
Acudieron en impugnación especial los defensores de Edison López García y de Jhon Fredy García García y la Corte negó la prescripción solicitada y confirmó la s entencia de segunda instancia (CSJ SP4649-2020, 25 nov.).
En opinión del accionante «el Honorable Tribunal Superior de Pereira, cerró la posibilidad de que la primera condena fuera revisada por el superior, cercenando de esta manera al procesado, del derecho fundamental a impugnar la sentencia condenatoria. La decisión que adoptó el Tribunal Superior de Pereira, desconoció claramente el precedente constitucional, que exige garantizar el derecho a la doble conformidad penal, cuando la pri mera condena se produce por primera vez en decisión de segunda instancia».Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01418-01 4
precedente constitucional, que exige garantizar el derecho a la doble conformidad penal, cuando la pri mera condena se produce por primera vez en decisión de segunda instancia».Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01418-01 4
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó «que se decrete nulidad de las actuaciones adelantadas a partir de la formulación de acusación, y con ello se permita ejercer una legítima defensa y los derechos a presentar pruebas, y derechos a acoger a algún mecanismo establecido por las normas procedimentales penales para terminación del proceso, en pro del principio de favorabilidad.».
3. La presente acción de tutela correspondió por reparto a la Sala de Casación Penal , quien la admitió y ordenó la notificación de la autoridad judicial cuestionada, así como la vinculación de las partes e intervinientes al interior del radicado n.° 66682600006520090007600.
4. La Sala de Casación Penal negó el amparo al hallar acreditada la inexistencia de vulneración , porque «la defensora pública interpuso, en debida forma, el recurso de impugnación especial contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2018» (CSJ STP10741-2026, 19 jun.).
5. Impugnó el actor con reiteración de los argumentos iniciales y resaltó que,
«la interposición de un recurso por parte de una defensora pública, en absoluta ignorancia del procesado sobre su propia condena, resulta inapta para garantizar el derecho a la defensa material frente a una providencia que revoca un fallo absolutorio y declara la responsabilidad penal por primera vez. El señor García
en absoluta ignorancia del procesado sobre su propia condena, resulta inapta para garantizar el derecho a la defensa material frente a una providencia que revoca un fallo absolutorio y declara la responsabilidad penal por primera vez. El señor García desconocía la existencia de la decisión condenatoria y se vio imposibilitado para instruir a su defensora, aportar elementos probatorios o tomar decisiones fundamentales sobre su causa. Nunca se in struyó, nunca supo que en su contra había una condena y por consiguiente, no pudo decidir nada (…)».Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01418-01 5
CONSIDERACIONES
1. La queja Constitucional
Jhon Fredy García García cuestiona la falta de notificación para la celebración de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, mediante la cual el Tribunal revocó la sentencia absolutoria proferida en primera instancia, omisión, que a su juicio, vulneró su derecho a la doble instancia. Por tal razón, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado «a partir de la formulación de la acusación».
2. De la falta de competencia.
Si bien la acción de tutela se erige como un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales, ello no significa que su trámite pueda desarrollarse al margen de las garantías propias del debido proceso. Por el contrario, aun dentro de la naturaleza célere que la caracteriza, es indispensable que se observen los presupuestos básicos que legitiman la actuación judicial.
En ese sentido, corresponde verificar, entre otros aspectos, la capacidad de las partes para intervenir en el proceso, la competencia de la autoridad judicial llamada a
los presupuestos básicos que legitiman la actuación judicial.
En ese sentido, corresponde verificar, entre otros aspectos, la capacidad de las partes para intervenir en el proceso, la competencia de la autoridad judicial llamada a conocer del asunto y la d ebida integración de la causa por pasiva. Se trata de exigencias mínimas que aseguran la validez del trámite y permiten que la decisión que se adopte se encuentre precedida de las garantías esenciales que informan toda actuación judicial.Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01418-01 6 En ese orden, com o en este caso, en el escrito de demanda se solicitó «que se decrete nulidad de las actuaciones adelantadas a partir de la formulación de acusación (…)», es patente que la Sala de Casación Penal debía ser vinculada como accionada porque resolvió mediante sentencia CSJ SP46492020 (25 nov.) la impugnación especial propuesto frente a la sentencia del Tribunal de 14 de noviembre de 2018 , que condenó por primera vez en segunda instancia al accionante (Rad. 56451), por lo tanto, la Sala de procedencia carecía de competencia para tramitar el presente trámite constitucional.
Al efecto, se tiene en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 3° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se
abril de 2021, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».
En ese sent ido, el reglamento interno de esta Corporación establece: «Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético (…)» , de donde emerge sin discusión que corresponde a esta Sala de Casación Civil dirimir el amparo en primera instancia, por no mediar un motivo para alterar esa atribución legal (CSJ ATC1396-2016,Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01418-01 7 ATC1684-2016, ATC1686-2016, ATC2521-2016, ATC11942020, ATC864 -2022, ATC1523-2022, ATC1404-2024, tesis reiterada en ATC800-2025, entre muchas).
3. Puestas en este modo las cosas , se invalidará lo actuado y se remitirán las diligencias a la Secretaría de esta Sala para que sea sometida a reparto como primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad del fallo CSJ STP107412026 (19 jun.), proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de la validez de las pruebas, de conformidad con el inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.
Segundo. En consecuencia, remítase el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que , previo reparto, se tramite esta acción constitucional en primera instancia.Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01418-01 8 Tercero. Comuníquese este pronunciamiento , de la manera más expedita, a la magistratura de origen e intervinientes en este ruego.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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