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CSJ - ATC2130-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2130-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2130-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04574-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, en la acción de tutela instaurada por la niña I.A.A contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Del escrito inaugural se puede inferir que la accionante solicitó el amparo de sus derechos a «ser escuchada y tenida en cuenta en todas las decisiones que me afectan, tranquilidad y a la estabilidad emocional », entre otros, presuntamente vulnerados por el tribunal accionado con ocasión de la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida en el proceso verbal de privación de la patria potestad con radicado n° 05001-31-10-00520XX-00XX-XX Al respecto, el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño se declaró impedido para conocer del resguardo «pues las providencias que involucran la presente acción de tutela, proferidas el 6 de febrero de 2024 y 9 de marzo de 2023 en los trámites rad. nº 2024-000XX-XX y rad. nº2023-000XX-XX, respectivamente, fueron dictadas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y en éstas participó como Ponente mi compañera permanente, Magistrada Luz DaryRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04574-00

Sánchez Taborda», lo que lo deja incurso en la causal consagrada en el

participó como Ponente mi compañera permanente, Magistrada Luz DaryRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04574-00

Sánchez Taborda», lo que lo deja incurso en la causal consagrada en el numeral 6°del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.1 Con ese panorama, se acepta la manifestación del juzgador, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en la norma señalada en precedencia. Ello, por cuanto la tutela involucra lo resuelto en las sentencias de 9 de marzo de 2023 y 6 de febrero de 2024, proferidas en las acciones constitucionales bajo radicados 2023-000XX-XX y 2024000XX-XX, respectivamente, ambas con ponencia de la Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda, quien es compañera permanente de l Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño. Por Secretaría, devuélvase el expediente al despacho del Magistrado Ponente para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 1 ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

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