CSJ - ATC2136-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2136-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente ATC2136-2024 Radicado N.º 11001-02-30-000-2024-01161-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide esta Sala de Conjueces sobre las manifestaciones que hicieran los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, de estar impedidos para conocer de esta acción de tutela.
1. Todos los Honorables Magistrados soportaron su impedimento en el hecho de haber intervenido en la sentencia STC13401-2023 de 30 de noviembre de 2023, que estiman involucrada en el presente amparo, por lo que invocaron las causales contempladas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del
Código de Procedimiento Penal.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01161-00
2. Para determinar la procedencia de los impedimentos, ha de notarse que mediante el citado fallo (STC13401-2023), la Sala confirmó la sentencia desestimatoria proferida el 24 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Penal de esta corporación, dentro de la tutela adelantada por Juan Pablo González García contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito
Judicial de Popayán. Denunció entonces el accionante la presunta vulneración de sus
Pablo González García contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de Popayán. Denunció entonces el accionante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, como consecuencia de la negativa del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán de redosificar la pena de prisión por el delito de homicidio agravado que le había sido impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali, decisión que fue confirmada por el correspondiente Tribunal Superior. Para negar la acción de tutela, la Sala de Casación Penal encontró que los argumentos esgrimidos por las autoridades judiciales demandadas resultaban razonables y ajustados a derecho, lo que descartaba la aducida vulneración constitucional, criterio que fue acogido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural al momento de desatar la impugnación formulada y concluir que no existía un defecto con la entidad suficiente para configurar una vía de hecho.
2Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01161-00
3. En la presente acción de tutela Juan Pablo González García pide el amparo de sus derechos al debido proceso, petición, información y administración de justicia, por lo que reclama un pronunciamiento por parte de la Honorable Corte Constitucional acerca de su solicitud de “… revisión o control concreto …” respecto de la actuación adelantada con ocasión de la
administración de justicia, por lo que reclama un pronunciamiento por parte de la Honorable Corte Constitucional acerca de su solicitud de “… revisión o control concreto …” respecto de la actuación adelantada con ocasión de la acción de tutela radicada con el número 11001-02-04-000-2023-02064-00 y 01, que fue reiterada, sin haber recibido ninguna respuesta. En la referida petición inicial, el accionante manifiesta que le fue vulnerado “… el derecho al bloque de constitucionalidad, pues pedí la valoración y aplicación del principio pro homine, el cual fue ignorado completamente …” y que “… de manera lesiva en mi contra, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, pronuncia que yo doy una ‘inadecuada’ interpretación a la palabra ‘posterior’, lo que deja entrever que el máximo organismo de la justicia en Colombia, decide declarar inadecuada a una manera de interpretar razonable, coherente y existente de la palabra ‘posterior’ contenida en el Art. 29 C.N., Art. 38 Numeral 7, Ley 906 de 2004, y otros; manera que es la que mejor tutela mis derechos y dignidad humana, mi ignorancia penal, y mi libertad y proporcionalidad con retribución justa …”.
4. En este orden de ideas, emerge claramente la relación existente entre el amparo constitucional desatado a través de la sentencia STC134012023 y los reclamos planteados con la nueva acción de tutela, en la medida en que versan sobre el alcance y efectos del pronunciamiento allí contenido, que
entre el amparo constitucional desatado a través de la sentencia STC134012023 y los reclamos planteados con la nueva acción de tutela, en la medida en que versan sobre el alcance y efectos del pronunciamiento allí contenido, que 3Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01161-00 es frontalmente cuestionado, lo que necesariamente conduce a la aceptación de los impedimentos expresados, toda vez que, el conocimiento y resolución de la primera acción de tutela, viene a implicar una manifestación de opinión sobre el asunto en cuestión, haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, como también una participación relevante dentro del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve: Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios. Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito. Tercero. En firme esta providencia, pase el expediente al despacho del Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, quien manifestó no encontrarse impedido para conocer de este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
4Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01161-00 Conjuez Ponente
JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS
Conjuez
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ
Conjuez 5