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CSJ - ATC2137-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2137-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ

Conjuez Ponente ATC2137-2024 Radicación N.º 11001-02-03-000-2024-03891-00 (Aprobada en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro(2024). Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por ZULEIMA DEL CARMEN LANCHERO PERNET contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, los H. Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctores Francisco José Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que estipulan: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y «6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso... », aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-03891-00 2 Dado que se puede inferir que la presente acción de tutela

39 del Decreto 2591 de 1991.Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-03891-00 2 Dado que se puede inferir que la presente acción de tutela promovida por la accionante involucra lo resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en el fallo STC2334-2024 y en el auto ATC6142024; al contrastar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, con los fundamentos fácticos de la presente acción de tutela, no existe duda que se configuran los supuestos previstos en las causales aducidas, por cuanto los antes mencionados profirieron la decisión, expresando allí sus opiniones sobre el asunto. Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia» , se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las

actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica ” (AC 8 abr. 2005, rad. 200500142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020).Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-03891-00 3 DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: PRIMERO:ACEPTAR los impedimentos manifestados por los H. Magistrados Francisco José Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Una vez cumplido el trámite anterior, regresar el expediente al despacho del aquí ponente para continuar con el trámite del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ

Conjuez Ponente

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

el expediente al despacho del aquí ponente para continuar con el trámite del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ

Conjuez Ponente

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

ConjuezRad. N.º 11001-02-03-000-2024-03891-00 4

JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS

Conjuez

JUAN PABLO GIRALDO PUERTA

Conjuez

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez

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