CSJ - ATC2143-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2143-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC2143-2026 Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-01491-01
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa contra el auto proferido por la Sala de Casación Penal el 11 de junio de 2026, de no ser porque se evidencia su improcedencia, como entrará a analizarse.
I. ANTECEDENTES
1. Óscar Fernando Quintero Mesa promovió la acción de tutela de la referencia, en la que la Sala de Casación Penal -el 20 de mayo de 2026requirió al reclamante para que en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esa decisión, señalara de manera clara los hechos en los que se fundamenta la queja, las autoridades cuestionadas y la pretensión concreta.Radicación nº. 11001-02-04-000-2026-01491-01
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2. Luego, la Sala de Casación Penal -con ATP1547-2026 de 11 de juniorechazó la acción de tutela pues, aunque en el plazo conferido el reclamante presentó escrito para subsanar las irregularidades advertidas, lo cierto es que el interesado no cumplió los requerimientos realizados.
3. El accionante manifestó su desacuerdo frente a lo resuelto, por lo que el fallador de primera instancia -con auto del 22 de julio de 2026concedió la impugnación.
II. CONSIDERACIONES
3. El accionante manifestó su desacuerdo frente a lo resuelto, por lo que el fallador de primera instancia -con auto del 22 de julio de 2026concedió la impugnación.
II. CONSIDERACIONES
1. Para admitir la impugnación de una providencia, deben necesariamente cumplirse los presupuestos procesales de oportunidad, legitimación y procedencia. Este último alude a que el ordenamiento jurídico expresamente permita que el mecanismo pueda ser usado para cuestionar la determinación objeto de inconformidad.
2. Para analizar el requisito de la procedencia en el presente caso, cumple recordar que, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación puede ser presentada contra el fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación. Sobre el punto se ha indicado que, en las acciones de tutela,
Únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de laRadicación nº. 11001-02-04-000-2026-01491-01
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Constitución Política» (CSJ ATC2022020 reiterado en ATC23872025).
3. Con fundamento en lo expuesto, se advierte inadmisible la impugnación presentada contra el auto
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Constitución Política» (CSJ ATC2022020 reiterado en ATC23872025).
3. Con fundamento en lo expuesto, se advierte inadmisible la impugnación presentada contra el auto ATP1547-2026 de 11 de junio mediante el cual se rechazó la acción de tutela . Esto pues, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, aquel mecanismo únicamente puede ser utilizado frente a la sentencia de primera instancia.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Declarar inadmisible la impugnación presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa contra el auto ATP1547-2026 del 11 de junio.
SEGUNDO: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2026-08-13