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CSJ - ATC215-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC215-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia C o r t e S u p r e m a d e J u s t i c i a Sala de Casación Civil

GUILLERMO MONTOYA PÉREZ

Conjuez Ponente ATC215-2020 Radicación N° 11001-02-30-000-2019-00867-00 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). Los Magistrados de la Sala Civil, Alvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona, manifestaron, respecto de la Tutela instaurada por el señor Sergio Raúl Cardozo González contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, estar impedidos por haber participado, en la decisión del 25 de noviembre de 2019, Radicado STC 15914-2019, donde el mismo ciudadano, Sergio Raúl Cardozo González, había invocado el derecho de amparo respecto del derecho fundamental del debido proceso.Por su parte, el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque manifestó no estar impedido para conocer de la Acción de Tutela de la Referencia. La Tutela que llega hoy a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Conjueces, a instancias del señor Sergio Raúl Cardozo González, tiene íntima y estrecha relación con la decisión tomada por la Sala de Casación Civil de la

Suprema de Justicia, integrada por Conjueces, a instancias del señor Sergio Raúl Cardozo González, tiene íntima y estrecha relación con la decisión tomada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de noviembre de 2019, STC 15914, providencia que fue resaltada por los Magistrados García Restrepo, Quiroz Monsalvo, Rico Puerta, Salazar Ramírez y Tolosa Villabona, como fundamento de sus impedimentos. Por tal razón y de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 y los numerales 1 y 6 del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se consideran procedentes los impedimentos resaltados por cada uno de los Magistrados y en consecuencia, esta Sala de Conjueces decide: 1°. ACEPTAR los impedimentos invocados por los Magistrados Alvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona. 2°. COMUNICAR esta decisión, a los interesados, por el medio más expedito. 23°. ORDENAR el envío del expediente al Despacho del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, quien manifestó no estar impedido, para conocer de la Tutela de la Referencia. Notifíquese

GUILLERMO MONTOYA PÉREZ

Conjuez Ponente

ÁL ARO BARRERO BUITRAGO

Conjuez

ANA ZENOBIA GIACOMETTO FERRER

Conjuez

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS

Conjuez

JOSÈ ELVERT RAMOS NOCUA

Conjuez

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