CSJ - ATC2162-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2162-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC2162-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05213-00 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, atinente al conocimiento de la «consulta» de sanción por desacato impuesta por el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dentro del resguardo que Teresa de Jesús Ortiz de Carpio promovió contra la Nueva EPS S.A. (rad. 2024-00033).
I. ANTECEDENTES
1. El Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San Juan de Pasto -con fallo del 10 de mayo de 20241concedió el amparo deprecado. En consecuencia, ordenó a la Nueva EPS que «proceda a autorizar la prestación de los servicios médicos especializados requeridos, en una entidad prestadora de nivel IV de complejidad, conforme a lo establecido en el plan de manejo de su padecimiento …».
2. Surtidas algunas actuaciones, el a quo constitucional -el 17 de junio de 20252declaró que «RODRÍGO BERMÚDEZ OSPINO, LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO y BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, quienes respectivamente se desempeñan como gerente regional
FERNANDO BERNAL JARAMILLO y BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, quienes respectivamente se desempeñan como gerente regional 1 Archivo “8_Sentencia”2 Archivo “68_Auto decide incidente”FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05213-00 suroccidente, representante legal para asuntos judiciales y de tutela, y agente interventor de la NUEVA EPS; han incurrido en desacato a la orden de tutela proferida en la sentencia del 10 de mayo de 2024».
3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -el 18 de junio de 2025 3en sede de consulta, confirmó la determinación proferida «el 17 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Civil del
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto».
4. Previa nueva solicitud de la accionante, el Juzgado a quo -el 17 de julio de 20254sancionó nuevamente «en desacato» a los funcionarios de la Nueva EPS. Impuso « sanción de arresto por dos (2) días » y multa de « dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ». La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -el 18 de julio de 2025 5en sede de consulta confirmó la determinación sancionatoria.
5. Nuevamente, el Juzgado 1º de Familia del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San Juan de Pasto -el 25 de septiembre de
en sede de consulta confirmó la determinación sancionatoria.
5. Nuevamente, el Juzgado 1º de Familia del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San Juan de Pasto -el 25 de septiembre de 20256declaró que «RUBÉN DARÍO MONTILLA SANDOVAL, quien se desempeña como Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, ha incurrido en desacato a la orden de tutela proferida en la sentencia del 10 de mayo de 2024 ». E impuso sanción de arresto y pecuniaria. El Tribunal se abstuvo de resolver la consulta, comoquiera que advirtió una nulidad.
6. Posteriormente, el juzgado -con auto del 14 de octubre de 2025declaró que « Gloria Libia…, Rubén Darío… y Yazmín Johana… han incurrido desacato a la orden de tutela proferida en la sentencia del 10 de mayo de 2024.
7. Recibido el expediente en grado jurisdiccional de consulta, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior 3 Archivo “73_Agregar Memorial”4 Archivo “105_Auto decide incidente”5 Archivo “111_Agregar Memorial”6 Archivo “138_Auto decide incidente”.
2FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05213-00 del Distrito Judicial de Cali -con proveído del 16 de octubre de 2025 7ordenó «la remisión inmediata del expediente a la Oficina de Reparto de esta ciudad, con el fin de que gestione lo pertinente para la asignación del mismo a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto». Para lo cual, manifestó que
con el fin de que gestione lo pertinente para la asignación del mismo a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto». Para lo cual, manifestó que …la segunda instancia en asuntos de tutela y habeas corpus ''corresponderá al Tribunal Superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la Sede del despacho que tramitó la primera instancia”. …en el caso de marras la competente para conocer la consulta de sanción por desacato es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por ser la que ejerce funciones jurisdiccionales en la sede del juzgado en que se tramitó la primera instancia del proceso arriba citado (factor funcional en concordancia con el factor territorial)
8. Allegadas las diligencias, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -con proveído del 20 de octubre de 20258indicó que no le correspondía asumir el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Refirió que: …si bien la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se aparta de la postura asumida por la Sala Plena y la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que no se evidencia una fundamentación fáctica o jurídica suficiente para avalar esta posición, dado que se acude a una citación extensa de jurisprudencia dictada previo a la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, la cual no se torna aplicable en el
extensa de jurisprudencia dictada previo a la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, la cual no se torna aplicable en el actual escenario procesal, sin que acudir de forma abstracta a los principios de prevalencia al derecho sustancial, celeridad y eficacia de la acción de tutela, sea suficiente para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento …de conformidad con la reglamentación emitida por el Consejo Superior de la Judicatura y los Acuerdos arriba señalados, se considera que los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Pasto, se encuentran integrados en la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y no a la presente célula judicial En consecuencia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 139 del Código 7 Archivo “4_Devuelve expediente a oficina de reparto”8 Archivo “004AutoRemiteConsulta” 3FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05213-00 General del Proceso, dado que esta Corporación no tiene competencia funcional para conocer del presente asunto
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009, en armonía con los
Superior del Distrito Judicial de Cali y Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables por el canon 4º del Decreto 306 de 1992.
2. En este asunto se definirá cuál es el funcionario competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sanción por desacato impuesta por el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño) el 14 de octubre de 2025.
Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en principio, la sanción por desacato «será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción» (se destaca). Con ello, la Corte resolvía que la competencia radicaba en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. No obstante, luego de un nuevo estudio, dicha tesis fue recogida mediante decisión del 20 de marzo de 2025 (APL1949), en la cual se consideró lo siguiente: …Pues bien, inicialmente es preciso indicar que tanto la regulación como la jurisprudencia de esta Corporación han tenido como referente normativo el factor funcional para la solución de dicho tipo de controversias y por ello ha atribuido el conocimiento de la impugnación al superior jerárquico de la autoridad que profirió la sentencia de tutela de primera instancia.
factor funcional para la solución de dicho tipo de controversias y por ello ha atribuido el conocimiento de la impugnación al superior jerárquico de la autoridad que profirió la sentencia de tutela de primera instancia. En efecto, nótese que el artículo 32 del Decreto 2591 señala expresamente que «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente », término 4FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05213-00 que «alude, de manera necesaria, a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico» (CC A-536-2017). Lo anterior en concordancia con el criterio de la Corte Constitucional, conforme al cual en materia de tutela «el factor funcional (...) opera para asumir el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente puede conocer de ella, las autoridades judiciales que ostentan la condición de superior jerárquico correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Decreto 2591 de 1991» (CC A-13572024). También debe destacarse que esta Sala Plena al definir conflictos de competencia de contornos similares, le ha atribuido el conocimiento del referido trámite a la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con fundamento en el parágrafo del artículo 3.º del Acuerdo PSAA13-9866 –que buscó precisar que los jueces especializados en restitución de tierras hacen parte de la jurisdicción ordinaria civil, con la
Distrito Judicial de Neiva, con fundamento en el parágrafo del artículo 3.º del Acuerdo PSAA13-9866 –que buscó precisar que los jueces especializados en restitución de tierras hacen parte de la jurisdicción ordinaria civil, con la anotada especialidady el auto A-226-2018 de la Corte Constitucional que indicó que según la anterior disposición el superior jerárquico funcional del Juzgado Civil del Circuito especializado en restitución de tierras que conoció en primera instancia la acción de tutela, era la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo; que en el caso del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva, conforme a la norma en referencia, sería la Sala Civil del Tribunal de la misma sede o ciudad. Así se indicó, entre otras, en las decisiones CSJ APL4618-2024, APL600-2024 y APL7071-2024, en las que se involucraron las mismas autoridades judiciales. En esta última providencia la Sala Plena señaló: (...) en asunto de igual característica al que aquí se trata, en auto CC A-226/18, el órgano de cierre constitucional consideró que: “[D]ado que el Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 reconoce a la Sala Civil de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, ubicados en la sede del despacho que tramitó la primera instancia, la calidad de superior jerárquico funcional de los jueces de restitución de tierras, estableciendo con ello formalmente el factor territorial en ese tipo de asuntos, la Corte considera que con fundamento en la naturaleza constitucional de la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario tendiente a procurar la protección inmediata de
factor territorial en ese tipo de asuntos, la Corte considera que con fundamento en la naturaleza constitucional de la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario tendiente a procurar la protección inmediata de derechos fundamentales, cuyo desarrollo está sometido, consecuencialmente, a los principios de prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia, la competencia por factor territorial y funcional en este caso la tiene la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa para decidir la impugnación de la acción de tutela decidida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa”. Así las cosas, la llamada a resolver la impugnación contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida (...) es la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa sede territorial. 5FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05213-00 Ahora, con la creación de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el correspondiente mapa judicial en dicha área en el país a través del Acuerdo PSAA15-10410 de 23 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, entre ellas, la llevada a cabo mediante Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024 existen en el país 5 Distritos Civiles Especializados en Restitución de Tierras, cada uno de ellos conformado por los circuitos que se indican en dichas disposiciones. Y nótese
mediante Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024 existen en el país 5 Distritos Civiles Especializados en Restitución de Tierras, cada uno de ellos conformado por los circuitos que se indican en dichas disposiciones. Y nótese que el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 dispuso la creación permanente del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva y el artículo 1.º del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 a su vez creó el Circuito Judicial Civil Especializado en restitución de Tierras de Neiva. Del contenido textual de esta última normativa, ello se advierte, así: CONSIDERANDO (...) Que el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario crear el circuito judicial especializado en restitución de tierras de Neiva, en el distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá , y modificar el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justicia Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Creación de un circuito judicial civil especializado en restitución de tierras. Crear, a partir del 1 de febrero de 2024 el circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Neiva, con cabecera en dicha ciudad, en el distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá… Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera:
Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera:
DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
6FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05213-00 Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura (destaca la Sala). Así, se advierte que, conforme a las disposiciones anteriormente referidas, desde su creación, el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Neiva hace parte del Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá. (reiterado en APL2482-2025 y APL3583-2025).
3. Por tanto, se concluye que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta contra la sanción por desacato que el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño) impuso a la Nueva EPS el 14 de octubre de 2025.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
7FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05213-00
PRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución
Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
7FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05213-00
PRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a la Sala Civil-Familia del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
TERCERO: Remitir -por secretaríael expediente a la autoridad judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 8