CSJ - ATC2167-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2167-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC2167-2024 Radicación n.º 85001-22-08-000-2024-00221-01 (Aprobado en Sala de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). 1.- Esta Sala confirmó la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal que desestimó las pretensiones de Oscar Fabián Camacho Martínez en la acción de tutela que este instauró contra la Superintendencia de Sociedades STC16040-2024 (28 nov.) 2.- Empero, se observa que, por error involuntario, en el encabezado y pie de página de dicho fallo, se consignó que la radicación del expediente era el «11001-22-08-000-2024-00221-01», cuando la acertada es la 85001-2208-000-2024-00221-01. 3.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 son aplicables a la «acción de tutela » las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.Radicación n.º 85001-22-08-000-2024-00221-01 2 Permisión que hace atendible en esta materia el artículo 286 de dicho compendio adjetivo, a cuyo tenor: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en
2 Permisión que hace atendible en esta materia el artículo 286 de dicho compendio adjetivo, a cuyo tenor: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte , mediante auto », hipótesis que también «aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (destaco deliberado). DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, DE OFICIO, CORRIGE el encabezado y pie de página de la sentencia STC16040-2024 (28 nov.), en el sentido de indicar que la radicación del expediente es 85001-22-08-000-2024-0022101 y no como allí quedó indicado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación n.º 85001-22-08-000-2024-00221-01
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