CSJ - ATC2182-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2182-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2182-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03145-00
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se decide la solicitud de nulidad formulada por Germán Gustavo Rodríguez Valencia en el presente trámite constitucional.
ANTECEDENTES
1. Germán Gustavo Rodríguez Valencia presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado -incluida su
Secretaría General -, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Presidencia de la República, la Sala de Casación Civil, agraria y voy y la Sala de Casación Laboral con el propósito de (i) ordenar a «la Secretaría General del Consejo de Estado remitir de inmediato el memorial y el expediente al despacho competente de la Sala de lo Contencioso -Administrativo, conforme al radicado ya existente»; (ii) dejar constancia de la «reincidencia en irregularidades administrativas queRadicado n° 11001-02-03-000-2026-03145-00
entraban el trámite de la tutela especial»; (iii) informar a la Presidencia del Consejo de Estado y a las Salas de esta Corporación «sobre esta situación» ; (iv) y disponer de lo necesario para que «la Sala de lo ContenciosoAdministrativo asuma el trámite de fondo, resolviendo la nulidad y las irregularidades del hábeas corpus».
2. El asunto correspondió en primera instancia a esta Corporación, que, mediante auto del 24 de junio de 2026 ordeno la remisión, por competencia, de las censuras formuladas contra el Consejo de Estadoincluida su Secretaría General -, el Consejo Nacional
2. El asunto correspondió en primera instancia a esta Corporación, que, mediante auto del 24 de junio de 2026 ordeno la remisión, por competencia, de las censuras formuladas contra el Consejo de Estadoincluida su Secretaría General -, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Presidencia de la República a esa Corporación; y de las dirigidas contra las Salas de Casación Civil y Laboral a la Sala Plena de esta Corte, para que se surta el reparto a que haya lugar, en orden a que cada autoridad disponga lo pertinente en torno al resguardo de la referencia.
3. Inconforme con esta decisión, el accionante solicitó la nulidad del trámite, al sostener que la acción constitucional ha sido remitida en tres oportunidades entre distintas corporaciones judiciales, sin que se haya emitido un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, pidió reconsiderar la providencia recurrida y asumir elRadicado n° 11001-02-03-000-2026-03145-00
conocimiento del asunto; emitir pronunciamiento sobre sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
Se debe precisar que conforme al artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se establece que «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto».
Así las cosas, ante la presentación de una solicitud de nulidad respecto de las actuaciones surtidas en el trámite constitucional, corresponde acudir a los
Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto».
Así las cosas, ante la presentación de una solicitud de nulidad respecto de las actuaciones surtidas en el trámite constitucional, corresponde acudir a los parámetros establecidos en el Código General del Proceso, cuyo artículo 133 consagra de manera taxat iva las causales que dan lugar a la nulidad del proceso. En tal sentido, al remitirnos al canon mencionado se advierte que dicha disposición se gobierna por los principios de taxatividad y especificidad, por fuerza de lo cual, ningún juicio puede invalidarse por motivos distintos a los explícitamente reconocidos en el estatuto procesal.Radicado n° 11001-02-03-000-2026-03145-00
En ese sentido, se debe precisar que , los reproches formulados no se encuadran en ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, por lo que la solicitud de nulidad presentada por Germán Gustavo Rodríguez Valencia será negada.
RESUELVE
Primero: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por Germán Gustavo Rodríguez Valencia por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar lo aquí resuelto a todos los interesados y librar las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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