CSJ - ATC2187-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2187-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2187-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04558-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, atinente al conocimiento de la impugnación formulada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXcontra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Sebastián Argumedo Celestino contra dicha entidad de radicado 23-001-31-21-001-2026-10072-00.
I. ANTECEDENTES
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería -con auto del 2 de junio de 2026concedió la impugnación formulada por la entidad accionada y ordenó remitir el expediente al superior funcional para que resolviera la alzada.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04558-00
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2. Una vez repartida la tutela, e l magistrado de la Sala Civil-Familia-Laboral -con auto de l 3 de julio de 2026declaró su falta de competencia para conocer de la impugnación. Al efecto, con fundamento en el artículo 32 del
Civil-Familia-Laboral -con auto de l 3 de julio de 2026declaró su falta de competencia para conocer de la impugnación. Al efecto, con fundamento en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; el artículo 4º del Acuerdo PCSJA2412141 de 30 de enero de 2024, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero siguiente; y los precedentes CSJ APL1949 -2025, APL3583 -2025, APL2482 -2025, APL2480-2025, ATC2058-2025 y ATC077-2026, sostuvo que la autoridad competente para conocer de la impugnación era el superior jerárquico funcional del juzgado que profirió la decisión de primera instancia, condición que, a raíz de la nueva conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras, atribuyó a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia . Por demás, argumentó que:
(…) teniendo claridad sobre la imposibilidad de relevar la competencia respecto al factor funcional, es claro que quien debe realizar el estudio de los recursos interpuestos contra las decisiones de un juzgado de instancia inferior, es aquel despacho o cuerpo colegiado que ostenta la calidad de superior en materia de funciones, y en tal sentido, la competencia para asumir el conocimiento de una impugnación de tutela proveniente de los Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras, correspondería al Tribunal Civil Especializado en Restitución de Tierras del mismo distrito. Así lo aclaró la Honorable Corte Suprema de Justicia en auto
Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras, correspondería al Tribunal Civil Especializado en Restitución de Tierras del mismo distrito. Así lo aclaró la Honorable Corte Suprema de Justicia en auto AT077 del 26 de enero de 2026, al resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el trámite incidental por desacato al fallo constitucional proferido el 16 de junio de 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (…) haciéndose necesaria su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04558-00 3
3. Repartidas las diligencias , la Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -con proveído del 28 de julio de 2026también se negó a conocerlas y propuso conflicto de competencia.
Aunque advirtió la existencia de recientes pronunciamientos de esta Corte en los que se ha sostenido que el conocimiento de las impugnaciones de tutela promovidas contra decisiones de los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras corresponde a la Sala Especializada en Restitución de Tierras que, conforme a la nueva configuración de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras, ostenta la condición
especializados en restitución de tierras corresponde a la Sala Especializada en Restitución de Tierras que, conforme a la nueva configuración de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras, ostenta la condición de superior jerárquico funcional del despacho que profirió la decisión de primera instancia, con fundamento en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el parágrafo del artículo 3º del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013, el Auto 225 de 2018 de la Corte Constitucional y los precedentes CSJ ATC070 -2026 y ATC1520-2026, consideró que dicha competencia correspondía al tribunal superior con jurisdicción en la sede donde funciona el respectivo despacho judicial. Al efecto sostuvo que:
(…) la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia actúa como superior funcional competente en acciones de tutela exclusivamente respecto de aquellas tramitadas en primera instancia por los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Antioquia y Apartadó, por encontrarse dichos despachos dentro de la sede o Distrito Judicial de Antioquia. En contraste, las tutelas provenientes de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Montería corresponden a la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería,FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04558-00 4 Córdoba, por ser esta Corporación el superior jerárquico de dicha sede judicial.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo
4 Córdoba, por ser esta Corporación el superior jerárquico de dicha sede judicial.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la s Salas Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables en tutela por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.
2. En concreto, se define cuál de esas autoridades es la facultada para conocer la impugnación formulada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXcontra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería dentro de la acción de tutela promovida por Juan
Sebastián Argumedo Celestino.
2.1. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece que la impugnación del fallo de tutela será resuelta por el «superior jerárquico correspondiente ». En consecuencia, para definir la autoridad competente en este asunto resulta necesario establecer cuál es el superior jerárquico del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04558-00
necesario establecer cuál es el superior jerárquico del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04558-00 5 2.2. Recientemente, en CSJ ATC1789-2026, al resolver un conflicto de competencia entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Montería, suscitado con ocasión del conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de una sanción impuesta dentro de un incidente de desacato tramitado por un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras de Montería, esta Corte determinó que, tras la reorganización introducida por los Acuerdos PCSJA24 -12141 y PCSJA2412142 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, la autoridad llamada a conocer de esos asuntos es el superior jerárquico funcional del despacho que emitió la decisión.
Explicó que dicho superior jerárquico debe establecerse conforme a la estructura prevista en los referidos acuerdos, mediante los cuales se reorganizaron los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Igualmente, precisó que, aunque los precedentes examinados se referían al conocimiento de impugnaciones de fallos de tutela, sus razonamientos resultaban aplicables al grado jurisdiccional de consulta de las sanciones por desacato, puesto que tanto el artículo 32 como el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 atribuyen el conocimiento del asunto correspondiente al
razonamientos resultaban aplicables al grado jurisdiccional de consulta de las sanciones por desacato, puesto que tanto el artículo 32 como el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 atribuyen el conocimiento del asunto correspondiente al superior jerárquico de la autoridad que emitió la decisión respectiva.
Ese razonamiento resulta igualmente aplicable al asunto que ahora ocupa la atención de la Corte, por cuantoFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04558-00 6 aquí se controvierte la autoridad competente para conocer la impugnación formulada contra una sentencia de tutela proferida por un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1 991, dicho recurso también debe ser resuelto por el « superior jerárquico correspondiente » de la autoridad judicial que profirió la decisión de primera instancia.
2.3. En ese sentido, conforme al artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12142 del mismo año, el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería integra el Distrito Judicial Civil Especial izado en Restitución de Tierras de Antioquia. Por tanto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ostenta la condición de superior jerárquico funcional de los juzgados civiles del circui to especializados en restitución de tierras pertenecientes a dicho distrito judicial.
3. En consecuencia, siguiendo la ratio decidendi expuesta en CSJ ATC1789 -2026 y teniendo en cuenta que,
especializados en restitución de tierras pertenecientes a dicho distrito judicial.
3. En consecuencia, siguiendo la ratio decidendi expuesta en CSJ ATC1789 -2026 y teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo PCSJA2412141 de 2024, modificado por el Acuerdo PCSJA24 -12142 del mismo año, el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería integra el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es laFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04558-00 7 competente para conocer la impugnación formulada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXcontra la sentencia de tutela proferida el 22 de mayo de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Res titución de Tierras de Montería, dentro de la acción constitucional
promovida por Juan Sebastián Argumedo Celestino.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la competente para conocer la impugnación formulada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXcontra la sentencia proferida el 22 de mayo de
Judicial de Antioquia es la competente para conocer la impugnación formulada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXcontra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Sebastián Argumedo Celestino.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04558-00
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TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la autoridad judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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