CSJ - ATC2189-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2189-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2189-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04601-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y 803 Civil Municipal Transitorio de Medellín, atinente al conocimiento de la acción de tutela interpuesta por César Oswaldo Soto Pachón contra la Gobernación de Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante solicitud dirigida al « JUEZ DE BOGOTÁ
(REPARTO)», el actor reclamó el amparo de los derechos fundamentales que estimó vulnerados con ocasión del cobro coactivo que le adelanta la convocada, que derivó en el embargo de su cuenta bancaria. En el acápite de competencia indicó que « es usted Señor Juez competente para conocer del asunto, por… tener jurisdicción en el domicilio de la entidad accionada y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000». Asimismo, en el registro de « Generación de Tutela en línea No. 4091858 » se consignó: « Lugar donde se interpone la tutela.
Departamento: BOGOTA. Ciudad: BOGOTA, D.C. » y « Lugar donde seFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04601-00 2 vulneraron los derechos. Departamento: BOGOTA. Ciudad: BOGOTA,
D.C.».
2. Repartida la solicitud, el Juzgado Cuarenta y Nueve
2 vulneraron los derechos. Departamento: BOGOTA. Ciudad: BOGOTA, D.C.».
2. Repartida la solicitud, el Juzgado Cuarenta y Nueve
de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. -con auto del 31 de julio de 2026 - se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitirlo a los jueces municipales de Medellín. Consideró que
(…) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado advierte que carece de competencia para conocer de la acción, teniendo en cuenta que, según los hechos del libelo, el lugar donde ocurrió la vulneración que motiva la presentación de la misma y donde se producen sus efectos se encuentra en la ciudad de Medellín, Antioquia.
3. Recibidas las diligencias, el Juzgado 803 Civil Municipal Transitorio de Medellín -con auto del 4 de agosto de 2026 - rehusó asumir su conocimiento y promovió
conflicto de competencia. Sostuvo que:
(…) al advertirse que los efectos de la presunta vulneración se producen en Bogotá, Cundinamarca, y que el accionante ejerció su facultad de escoger dicho lugar para la presentación de la acción de tutela, se concluye que el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE DE
PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ,
D.C, no podía abstenerse de conocer del asunto con fundamento en reglas de reparto.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto de
D.C, no podía abstenerse de conocer del asunto con fundamento en reglas de reparto.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre juzgados de distintos distritos judiciales de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, enFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04601-00 3 armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables en tutela por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.
2. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención , los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud» (se destaca). Tal precepto fue reiterado en el artículo 1º, numeral 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en el que se agregó: «o donde se produjeren sus efectos». Respecto de la finalidad de dichas disposiciones,
esta Sala ha enfatizado que, para:
Facilitar al presunto afectado la elección del Juez que resuelva sobre la tutela de sus garantías superiores, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación
competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión cuestionadas, que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para el importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos . (CSJ ATC158-2021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00).
También ha dicho que:
(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de este, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. (CSJ APL Autos abr. 22 de 2022, exp. 388; AC abr. 12 de 2002, rad. 10892; AP, may. 8 de 2002, rad. 9532, oct. 9 deFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04601-00 4 2001, rad. 10251; AL. Anr. 7 de 2002, rad. 80, APL414 -2018, entre otros).
En el mismo sentido, se ha determinado que la elección
4 2001, rad. 10251; AL. Anr. 7 de 2002, rad. 80, APL414 -2018, entre otros).
En el mismo sentido, se ha determinado que la elección libre del accionante permite establecer cuál despacho judicial es el llamado a definir el amparo solicitado. Por tanto, la sede seleccionada queda suficientemente investida para definir el asunto constitucional.
3. En el sub examine , la acción se dirige contra la Gobernación de Antioquia y tiene origen en actuaciones de cobro coactivo que la entidad adelanta al accionante. Incluso, este sostuvo -en el acápite de competencia - que el juez era competente por « tener jurisdicción en el domicilio de la entidad accionada», circunstancia que pone de presente un vínculo territorial del asunto con el lugar donde tiene asiento aquella autoridad.
No obstante, cualquier ambigüedad se disipa porque el gestor dirigió la solicitud al « JUEZ DE BOGOTÁ (REPARTO) » y la misma fue repartida al Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. Asimismo, aunque por sí sola no es una manifestación concluyente en torno a la voluntad de aquel, lo cierto es que en el registro de « Generación de Tutela en línea No. 4091858 » se consignó a Bogotá D.C. como lugar de interposición de la tutela y donde se vulneraron los derechos invocados.
Así las cosas, aunque la justificación de competencia consignada en el escrito resulta ambigua, la conductaFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04601-00 5
Así las cosas, aunque la justificación de competencia consignada en el escrito resulta ambigua, la conductaFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04601-00 5 procesal desplegada por el accionante permite establecer que optó por promover el amparo ante los jueces de Bogotá D.C., sin perjuicio de que el asunto también presente una conexión territorial relevante con el departamento de Antioquia. En consecuencia, se configura una concurrencia de fueros territoriales a prevención, sin que resulte posible atribuir carácter exclusivo a alguno de ellos.
Bajo ese panorama, una vez el litigio constitucional fue asignado al Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., no era procedente que este declinara su conocimiento, pues la existencia de otro foro concurrente no des virtúa la competencia que válidamente adquirió al serle repartido el asunto.
4. Por consiguiente, se remitirá la presente acción de tutela a la autoridad judicial a la que inicialmente fue repartida.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el competente para conocer del asunto de tutela es el Juzgado Cuarenta y Nueve de
Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04601-00 6
asunto de tutela es el Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04601-00 6
SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado 803
Civil Municipal Transitorio de Medellín.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la oficina referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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