CSJ - ATC2211-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2211-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC2211-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02125-01 (Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 3 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Rodrigo Mejía Trujillo en nombre propio y como representante legal de la empresa Canteras de los Andes S.A., instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Montería, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación de primera instancia. ANTECEDENTES 1.- El querellante, invocó la protección del «debido proceso» para que se ordenara, «la NULIDAD DE LO ACTUADO, EN EL JUZGADO SEXTO PENAL DE CONOCIMIENTO DE MONTERIA, en proceso radicado (23001400400620220027400) y se archive el INCIDENTE DE DESACATO, promovido por el incidentista».Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02125-01 2 2.- En resumen, adujo que ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Montería se inició incidente de desacato en su contra, con base en la sentencia emitida por aquel que amparó el derecho de petición en la « acción de tutela» n°. 2022-00274, confirmada por el Primero
Conocimiento de Montería se inició incidente de desacato en su contra, con base en la sentencia emitida por aquel que amparó el derecho de petición en la « acción de tutela» n°. 2022-00274, confirmada por el Primero Penal del Circuito de la esa misma sede. Debido a que han pasado más de tres años de haberse dictado dicha providencia, solicitó la nulidad, pero el a quo la rechazó de plano, por lo que, interpuso «recurso extraordinario de queja», empero la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería «lo que hace es enviarlo ante el JUZGADO SEXTO PENAL DE CONOCIMIENTO DE MONTERIA, sin darle tramite alguno». Agotadas las etapas del «incidente, el despacho municipal resolvió «SANCIONAR CON PRISION DE CINCO (5) DIAS, y MULTA PECUNIARIA, al representante legal de CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACION ECONOMICA» (21 ag. 2025), decisión que el superior refrendó (27 ag.). Resaltó que no se tuvo en cuenta que «(…) había múltiples respuestas al mismo derecho de petición, el cual siempre es relacionado al pago de un proceso (…) que ya quedo integrado a un proceso concursal, con fechas delimitadas, con calificación y graduación etc. ANOTANDO QUE ESTE ES UN PROCESO JURISDICCIONAL, CON TODAS LAS FORMAS PROPIAS DE UN PROCESO JURIDICO, Y DE HECHO HACE TRES (3) MESES EN OTRO DERECHO DE PETICION EN EL MISMO SENTIDO, SE LO INFORMO EL MISMO JUEZ
JURIDICO, Y DE HECHO HACE TRES (3) MESES EN OTRO DERECHO DE PETICION EN EL MISMO SENTIDO, SE LO INFORMO EL MISMO JUEZ CONCURSAL, ello también se lo han reiterado más de seis juzgados, en primera y segunda instancia, al mismo accionante». 3.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, en tanto, «no se avizora vicio de ilegalidad en las decisiones adoptadas en el incidente de desacato; valga decir, ni en las que se impuso la sanción y la que resolvió la consulta, ni tampoco en las que resolvieron la nulidad»; además, tales «providencias se ajustaron a la legalidad y se hallan debidamente fundamentadas; el razonamiento de los despachosRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02125-01 3 accionados no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso». 4.- El accionante impugnó reafirmándose en las críticas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- Emerge palmario que la Sala de Casación Penal carecía de aptitud para adelantar la presente salvaguarda en «primera instancia», toda vez que, si bien, el precursor enfiló la queja contra el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, de acuerdo con los supuestos fácticos y pruebas recaudadas, es claro que, la vinculación del Tribunal resulta aparente, porque no se le atribuyó alguna acción u omisión transgresora de los
Superior de Montería, de acuerdo con los supuestos fácticos y pruebas recaudadas, es claro que, la vinculación del Tribunal resulta aparente, porque no se le atribuyó alguna acción u omisión transgresora de los derechos invocados, como tampoco se enfiló pretensión directa o indirecta en su contra. Por tanto, como en el presente asunto se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, por haber decidido la consulta del «incidente de desacato» censurado, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, rituar esta acción en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 2.- Adicionalmente, se impone la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», extensivo a este expedito procedimiento por mandatoRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02125-01 4 del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1991. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 29 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, para su impulso en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02125-01
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