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CSJ - ATC2218-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2218-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2218-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04091-00

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con lo señalado por los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, tanto para promover la acción de tutela, como para impugnar el fallo que sea proferido en esta sede constitucional, se requiere estar legitimado en la causa. Requisito que no se satisface con la simple manifestación en ese sentido, sino que se requiere demostrar ante el respectivo estrado cognoscente. Sobre el particular, esta Sala ha puntualizado que

…cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, ‘pues si no se tiene… legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de dichos procesos (CSJ ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01; ATC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01) (Se resalta)

ATC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01) (Se resalta)

De igual forma, se ha señalado que para acudir a la acción de tutela como apoderado judicial se requiere contarRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-04091-00 2 con mandato especial, pues el «poder específico o general en otros asuntos, no [lo] habilita para ejercer la acción de amparo» (CSJ, STC1042-2019). Tesis refrendada en sentencia CSJ, STC10721-2023 donde se concluyó que

…Los poderes dados para ejercer la representación en otros procesos administrativos o judiciales y los poderes generales para interponer tutelas no facultan al profesional del derecho para acudir a la jurisdicción constitucional.

…Un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una sola vez y para un fin específico. En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela.

…La ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta de legitimación en la causa por activa y, por tanto, la tutela es improcedente.

Así las cosas, analizado el escrito de impugnación impetrado por Yordano Beleño Pitalua contra el fallo proferido por esta Corporación el 29 de julio de 2026, que

tutela es improcedente.

Así las cosas, analizado el escrito de impugnación impetrado por Yordano Beleño Pitalua contra el fallo proferido por esta Corporación el 29 de julio de 2026, que negó la salvaguarda de la referencia, se evidencia que el abogado no acreditó estar legitimado para actuar en nombre de quien dice representar, lo cual inviabiliza su trámite.

En mérito de lo expresado, se resuelve:

PRIMERO. RECHAZAR la impugnación impetrada por Yordano Beleño Pitalua contra el fallo proferido por esta Corporación el 29 de julio del 2026.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04091-00 3 SEGUNDO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al inciso 2º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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Código de verificación: 46CB486E55F1FD1B5FD1B4C68F2A038CD764CE9422675E5A93329660D8D6AE0C Documento generado en 2026-08-20

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