CSJ - ATC2229-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2229-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ
Conjuez Ponente ATC2229-2025 Radicación No 11001-02-30-000-2025-00541-01 (Aprobado en sesión virtual de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Corresponde decidir los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer de la impugnación presentada por José Darío Forero Fernández contra la sentencia STP94222025 proferida el 19 de junio de 2025 por la Sala de Casación Penal Sala de Decisión de Tutelas n. 3 de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado Francisco Ternera Barrios, señala como causal para excusarse la del numeral 6° y los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque señalan como causales las previstas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, todos ellos por haber participado en las sesiones que aprobaron las sentencias CSJ STC7486-2022 del 15 de junio de 2022, STC070-2024 del 17 de enero de 2024 y STC4610-2025 del 2 de abril de 2025, mediante las cuales se
STC7486-2022 del 15 de junio de 2022, STC070-2024 del 17 de enero de 2024 y STC4610-2025 del 2 de abril de 2025, mediante las cuales se resolvieron acciones constitucionales impetradas por el accionante JoséRadicación N° 11001-02-30-000-2025-00541-01 2 Darío Forero Fernández contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, en relación con el proceso declarativo de lesión enorme de radicación 2009-00017-00/01/02. ANTECEDENTES Para efectos de la decisión que debe ser proferida es necesario considerar lo siguiente: 1.- En auto del 8 de agosto de 2025 el Magistrado Francisco Ternera Barrios, pone de presente que se encuentra impedido por cuanto: “participé en las sesiones de la Sala que aprobaron las sentencias CSJ, STC7486-2022, STC070-2024 y STC4610-2025, contra las cuales se dirige la queja constitucional.” 2.- En auto del 13 de agosto de 2025 la Magistrada Hilda González Neira, pone de presente que se encuentra impedida por cuanto: “participé en la discusión y aprobación de las sentencias STC7486-2022, STC070-2024 y STC461-2025, proferidas en las acciones constitucionales n.° 202200302-01, 2023-04970-00 y 2025-00164-00, respectivamente, contra los que dirige la queja superlativa.”
STC461-2025, proferidas en las acciones constitucionales n.° 202200302-01, 2023-04970-00 y 2025-00164-00, respectivamente, contra los que dirige la queja superlativa.” 3.- En auto del 19 de agosto de 2025 la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, pone de presente que se encuentra impedida por cuanto: “la tutela de la referencia involucra las providencias STC7486-2022, STC070-2024 y STC4610-2025” y “participé en las sesiones de Sala de 15 de junio de 2022, 17 de enero de 2024 y 2 de abril de 2025, en las cuales se aprobaron dichos pronunciamientos.” 4.- En auto del 27 de agosto de 2025 el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, pone de presente que se encuentra impedido por cuanto: “comoquiera que se dirige en contra de lo resuelto por esta Corte en STC070-2024, de 17 de enero (rad. 2024-04947), y STC4610-2025,Radicación N° 11001-02-30-000-2025-00541-01 3 de 2 de abril (rad. 2025-01341) providencias de la que participé para su aprobación.” 5.- En auto del 26 de septiembre de 2025 el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, pone de presente que se encuentra impedido por cuanto: “el resguardo constitucional involucra lo decidido por esta Sala en las providencias STC7486-2022 (15 jun.), STC070-2024 (17 en.) y STC461 (sic)- 2025 (29 en.), las cuales fueron aprobadas en salas de decisión en las que participé.”
providencias STC7486-2022 (15 jun.), STC070-2024 (17 en.) y STC461 (sic)- 2025 (29 en.), las cuales fueron aprobadas en salas de decisión en las que participé.” 6.- En auto del 23 de septiembre de 2025 el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, pone de presente que “no me encuentro impedido.” La Sala de Conjueces fue integrada en diligencia de sorteo, realizada el 1° de octubre de 2025, por: VIVIANA ANDREA CORTES URIBE,
CLAUDIA HELENA FORERO FORERO, LUIS RAMÓN GARCÉS
DÍAZ, SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN, SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA, JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS y ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ como ponente, decisión comunicada el 2 de octubre de 2025. Conformada la Sala de Conjueces en la misma fecha e ingresada al Despacho de la Conjuez ponente. ARGUMENTOS PARA RESOLVER Atendidos los anteriores antecedentes fácticos, es procedente resolver los impedimentos formulados por los honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque, teniendo en cuenta que, para fundamentar su impedimento se refieren a los numerales 4° y 6º del artículo 56 del Código de
Procedimiento Penal:
Tejeiro Duque, teniendo en cuenta que, para fundamentar su impedimento se refieren a los numerales 4° y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal: El numeral 4° del artículo 56 del C.P.P. establece:Radicación N° 11001-02-30-000-2025-00541-01 4 “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. El numeral 6° del artículo 56 del C.P.P. establece:
6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
Del caso concreto: El accionante José Darío Forero Fernández impugnó la sentencia STP9422-2025 del 19 de junio de 2025, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó por improcedente el amparo solicitado contra las Salas de Casación Civil, Laboral y de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada, al estimar que la tutela se dirigía contra providencias judiciales de la misma naturaleza y
vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada, al estimar que la tutela se dirigía contra providencias judiciales de la misma naturaleza y que, el accionante no acreditó que los fallos constitucionales atacados fueran el resultado de una actuación fraudulenta que justificara la intervención excepcional del juez constitucional. Adicionalmente que, no se verifica el cumplimiento de la inmediatez y el quejoso no acreditó todos los medios de defensa. Revisadas las sentencias STC7486-2022, STC070-2024 y STC4612025 todas proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se advierte que los Honorables Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque, participaron en las providencias antes mencionadas en los autos de impedimento. Los hechosRadicación N° 11001-02-30-000-2025-00541-01 5 objeto de la presente acción de tutela guardan estrecha relación con las referidas providencias. En consecuencia, los impedimentos se ajustan a las causales previstas en la ley y están llamados a ser reconocidos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables
Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA
GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ,
1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables
Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA
GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE para conocer de la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia STP9422-2025 del 19 de junio de 2025 de la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2.- REMITIR el expediente al Honorable Magistrado que no manifestó impedimento, para lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez Ponente
VIVIANA ANDREA CORTES URIBE
ConjuezRadicación N° 11001-02-30-000-2025-00541-01 6
CLAUDIA HELENA FORERO FORERO
Conjuez
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez
JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA
Conjuez