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CSJ - ATC2247-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2247-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2247-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05311-00 Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, en la acción de tutela instaurada por ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La sociedad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia, entre otros, presuntamente vulnerados por el tribunal accionado con ocasión de la sentencia de 23 de septiembre de 2025, proferida en el proceso verbal de imposición de servidumbre con radicado 05001-31-03-003-2022-0002301. Al respecto, el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño se declaró impedido para conocer del resguardo « pues si bien no proferí la sentencia cuestionada, sí decreté y practiqué la prueba pericial en segunda instancia en mi condición de magistrado sustanciador que integraba la Sala Tercera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, y sobre la cual se fundamentó la providencia que dirimió la litis », lo que lo deja incurso en la causal consagrada en el numeral 6°del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.1 1 ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento:Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05311-00

Así las cosas, una vez auscultado el expediente objeto de revisión,

906 de 2004.1 1 ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento:Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05311-00

Así las cosas, una vez auscultado el expediente objeto de revisión, se observa que previo a la resolución del recurso de apelación interpuesto por el municipio de Medellín frente a la sentencia de 19 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, en proveído de 18 de junio de 2024, decretó prueba de oficio en los siguientes términos: “(…) En los términos de los artículos 169, 170 y 283 del C. General del proceso, se decreta la siguiente prueba de oficio: Los peritos Héctor Manuel Mahecha Barrios y José Horacio Salazar Mazo deberán complementar el dictamen pericial en el siguiente sentido: Elaborar el avalúo de la servidumbre legal de telecomunicaciones sobre el predio objeto del proceso, a fin poder determinar el valor de la indemnización a que hubiere lugar. El término para la evacuación de la prueba será de 15 días (…)” Confrontado tal interlocutorio con la demanda actual, emerge que el ruego sí se relaciona directamente con lo definido en pasada ocasión por el referido juzgador cuando ejercía el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Medellín. Con ese panorama, se acepta la manifestación del togado, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en la norma señalada en precedencia, pues la tutela se extiende a lo dispuesto en auto de 18 de junio de 2024. En consecuencia, por Secretaría asígnese el expediente al

señalada en precedencia, pues la tutela se extiende a lo dispuesto en auto de 18 de junio de 2024. En consecuencia, por Secretaría asígnese el expediente al magistrado que sigue en turno conforme al correspondiente reparto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

2Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05311-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 3

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