CSJ - ATC2252-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2252-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC2252-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05557-00
Bogotá, D.C. , doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, en la impugnación de la acción de tutela de Cancio Yamel Chávez contra la Unidad para las Victimas-UARIV, que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán resolvió en primera instancia.
ANTECEDENTES
1. El señor Cancio Yamel Chávez formuló acción de tutela para la protección de l derecho fundamental de petición, en contra de la contra la Unidad para las VíctimasUARIV, asignada por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad, que profirió sentencia de primera instancia el 21 de octubre de 2025 en la que negó el amparo invocado.Rad. N°11001-02-03-000-2025-05557-00
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2. El accionante impugnó el fallo de tutela, por lo que en auto de 4 de noviembre de este año se concedió y se ordenó remitir ante el superior de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en auto de
ordenó remitir ante el superior de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en auto de 6 de noviembre pasado, se abstuvo de avocar el conocimiento al considerar que, «en aplicación de la regla especial contenida en el Acuerdo PSAA13 -9866 de 2013 y la consolidada jurisprudencia constitucional, la competencia para conocer de la impugnación formulada contra la sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con enfoque Étnico de Popayán».
4. Luego, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en auto de 7 de noviembre de 2025 manifestó que,
(…) conforme el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación de la tutela debe remitirse al superior jerárquico correspondiente, el cual, para los Juzgados Especializados de Tierras de Popayán es la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
De este modo, la impugnación elevada por el accionante Cancio Yamel Chávez en contra de la sentencia del 21 de octubre de 2025, debe ser resuelta por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. A pesar de ello, esa Corporación en auto del 6 de noviembre de 2025, bajo ponencia del Magistrado Carlos Alberto Tróchez Rosales remitió el expediente de la referencia a esta Sala.
En consecuencia, planteó conflicto negativo de
de ello, esa Corporación en auto del 6 de noviembre de 2025, bajo ponencia del Magistrado Carlos Alberto Tróchez Rosales remitió el expediente de la referencia a esta Sala.
En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, y ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición.Rad. N°11001-02-03-000-2025-05557-00 3
CONSIDERACIONES
1. Como el conflicto se suscita entre dos salas en Tribunales de distintos Distritos Judiciales , esto es, Sala
Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán y Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, corresponde a esta Sala definirlo a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario competente para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela de primera instancia que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán dictó el 4 de noviembre de 2025.
3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que,
de Popayán dictó el 4 de noviembre de 2025.
3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», término que establece que debe ser remitido a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.Rad. N°11001-02-03-000-2025-05557-00
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4. Si bien es cierto , la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era «la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo», esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24 -12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA -12142 de 31 de enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circui to especializados en
restitución de tierras quedarían así:
(…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles
Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras
Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó
Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio
Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira
Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar
Cúcuta Barrancabermeja Bucaramanga Cúcuta
5. Así las cosas, comoquiera que la modificación de la configuración jerárquica de los « Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras» , fue modificada,Rad. N°11001-02-03-000-2025-05557-00 5 tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia es la que tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió.
En el mismo sentido , la Sala Plena de esta Corte, estableció
(…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de
estableció
(…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. (CSJ APL3583-2025).
6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito especializado que profirió el fallo de tutela, es la autoridad que debe resolver la impugnación contra la sentencia de primera instancia dictada p or el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán el 4 de noviembre de 2025, en la acción de tutela de Cancio Yamel Chávez contra la Unidad de Victimas-UARIV.
7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que propuso el conflicto de competencia, con el fin de que imparta el trámite correspondiente y resuelva la impugnación del fallo de tutela precitado.
DECISIÓNRad. N°11001-02-03-000-2025-05557-00
6 En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en
6 En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali es la competente para conocer la impugnación de la sentencia de tutela formulada por Cancio Yamel Chávez contra la Unidad de Victimas-UARIV.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior competente.
Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
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