CSJ - ATC2254-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2254-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ
Conjuez Ponente
ATC2254-2026 Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-00732-00 (Aprobado en sesión virtual de trece de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
ANTECEDENTES
1.- Los señores GIOVANNY CASTELLANOS BERNAL y YUDY BALBINA SUÁREZ RÍOS, presentaron acción de tutela contra la sentencia proferida por la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y contra la sentencia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza, proferida dentro del proceso ordinario identificado con radicado No. 25286310300120200014300 (01).
2.- En la demanda constitucional los accionantes no controvierten la interpretación jurídica efectuada por el Tribunal respecto de la procedencia de la acción de lesión enorme, sino que consideran que las providencias incurrieron en un defecto factico por o mitir la valoración de pruebas determinantes.Rad. N.º 11001-02-03-000-2026-00732-00 2
En tal sentido, indican la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, la vulneración de la igualdad procesal, el desconocimiento del derecho fundamental a la prueba y la lesión del principio constitucional de buena fe y confianza.
3.- Contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca se interpuso recurso extraordinario de
procesal, el desconocimiento del derecho fundamental a la prueba y la lesión del principio constitucional de buena fe y confianza.
3.- Contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca se interpuso recurso extraordinario de casación, que mediante providencia AC8954-2025 la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural la declaró inadmisible.
4.- Posteriormente fue presentada la acción de tutela de la referencia y los señores Magistrados que integraron la Sala que decidió sobre la inadmisión del recurso de casación, se declararon impedidos para conocer de la tutela.
5.- La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, en auto del 11 de junio de 2026 aceptó los impedimentos de los Honorables Magistrados (as) , Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Adriana Consuelo López Martínez y Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco José Ternera Barrios , quienes manifestaron estar impedidos con fundamento en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que pa rticiparon de la sesión en la que se aprobó el auto AC8954-2025, en el cual se pronunció sobre el mismo asunto que ahora exponen los tutelantes, objeto del trámite constitucional.Rad. N.º 11001-02-03-000-2026-00732-00 3
Así mismo, la H. Magistrada Marha Patricia Guzman mediante providencia de 1º de julio de 2026 manifestó su impedimento por tener segundo grado de afinidad con el apoderado de los accionantes, abogado Édgar Arturo León
Así mismo, la H. Magistrada Marha Patricia Guzman mediante providencia de 1º de julio de 2026 manifestó su impedimento por tener segundo grado de afinidad con el apoderado de los accionantes, abogado Édgar Arturo León Benavides, y estar incursa en los impedimentos consagrados en los numerales 1° y 3° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicables a la demanda de amparo por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
CONSIDERACIONES
1.- La Sala de Conjueces es competente para resolver las manifestaciones de impedimento formuladas por los magistrados titulares llamados a integrar la Sala que debe conocer de la impugnación, de conformidad con las reglas que gobiernan la integración del juez constitucional y la sustitución de los funcionarios separados del conocimiento.
2.- El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, en materia de tutela, el juez debe declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso.
3.- Los impedimentos y las recusaciones constituyen instrumentos de garantía de la independencia e imparcialidad judicial. Su finalidad es preservar la confianza de las partes y de la comunidad en que la decisión será adoptada por un juez ajeno a intereses, compromisos o valoraciones previas capaces de afectar, o de ge nerar razonablemente la apariencia de afectar, su objetividad.
4.-La acción de tutela tiene como soporte fáctico primigenio los expuestos ante los jueces accionados, hechosRad. N.º 11001-02-03-000-2026-00732-00
4.-La acción de tutela tiene como soporte fáctico primigenio los expuestos ante los jueces accionados, hechosRad. N.º 11001-02-03-000-2026-00732-00 4 que versaron sobre un negocio jurídico que, aunque fue formalmente instrumentado como contrato de compraventa mediante escritura pública, correspondió material y económicamente a una permuta, celebrado entre los señores Giovanni Castellanos Bernal y Yudy Balbina Suárez Ríos celebraron con el señor Guillermo Hernando Gómez Castro.
5.- Respecto de la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez se apartará también del conocimiento de este trámite de tutela por tener segundo grado de afinidad con el apoderado de los accionantes, lo cual está tipificado en los numerales 1° y 3° del artículo 141 del Código General del Proceso, así:
“Nral.1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. … Nral.3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.” (negrillas extra-texto).
DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces,Rad. N.º 11001-02-03-000-2026-00732-00 5
RESUELVE:
Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces,Rad. N.º 11001-02-03-000-2026-00732-00 5
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos expresados por la Honorable Magistrad a, Martha Patricia Guzmán Álvarez para conocer del trámite de la acción de tutela interpuesta por l os accionantes, radicado Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-00732-00, conforme se expuso en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, a l a Honorable Magistrada mencionada se le separa del conocimiento del asunto referido.
TERCERO: Notifíquese esta determinación por los mecanismos más expeditos previstos en la normatividad.
CUARTO: Cumplido lo anterior , continúese con el trámite de la tutela por esta Sala de Conjueces, en las calidades nombradas en el sorteo del 17 de abril de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ
Conjuez Ponente
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
ConjuezRad. N.º 11001-02-03-000-2026-00732-00 6
JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS
Conjuez
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ
Conjuez