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CSJ - ATC2258-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2258-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2258-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2017-02840-00 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

1. Luis Raúl Mendoza Montaña solicitó que «se borre o se oculte el proceso» de la referencia, « en razón a que este reporte está afectando mi buen nombre, trabajo y mi privacidad».

2. Al respecto, esta Sala ha señalado que una petición en ese sentido es procedente cuando está acorde …con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 , en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios, pues se trata de «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos» (CSJ, ATC1162023).

A su vez, la homóloga de Casación Penal ha precisado que En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue

judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaciónRadicación n°. 11001-02-03-000-2017-02840-00 pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Ver cita en CSJ, STP4328-2017).

3. Revisada la solicitud y el trámite surtido en el sub examine, se observa que la tutela de la referencia fue promovida por el señor Tito Aguirre contra la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en razón al auto que reconoció unos sucesores procesales en el juicio promovido por Luis Raúl Mendoza Montaña contra el tutelante y otro, cuyo objeto era que se le declarara propietario de unos predios. A este trámite se dispuso vincular, como terceros interesados, a las partes e intervinientes del proceso referido, en el cual el solicitante actuó como demandante.

El asunto fue fallado por esta Sala, mediante sentencia CSJ, STC17805-2017, que negó la salvaguarda pretendida, porque «en la providencia cuestionada no obran las circunstancias estructurantes de un abierto,

STC17805-2017, que negó la salvaguarda pretendida, porque «en la providencia cuestionada no obran las circunstancias estructurantes de un abierto, ostensible y patente yerro judicial que pudiera abrir las puertas del éxito a la pretensión tutelar». 3.1. De lo referido, se advierte que la solicitud de ocultamiento y/o anonimización no reúne los requisitos correspondientes, por cuanto en este trámite no se ventiló información íntima del peticionario, relacionada con su origen racial o étnico, orientación política, convicción religiosa o filosófica ni con los demás aspectos personales mencionados en la normativa aplicable, pues solo se le citó por ser el demandante del proceso ordinario cuestionado. 3.2. A lo anterior se suma que, como lo establece el artículo 228 de la Constitución Política, la función de administración de justicia se rige por el principio de publicidad, conforme al cual las actuaciones judiciales serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley. 2Radicación n°. 11001-02-03-000-2017-02840-00 En consonancia con ese presupuesto, el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 consagra que las decisiones en firme pueden ser consultadas, salvo que exista reserva sobre ellas. En esa misma línea, la Ley 1712 de 2014 dispone que el derecho de acceso a la información pública se rige bajo el principio de máxima divulgación. Con base en lo referido, al analizar un asunto similar, la Sala determinó que la respuesta emitida por la Secretaría de la Corporación convocada, sobre la

a la información pública se rige bajo el principio de máxima divulgación. Con base en lo referido, al analizar un asunto similar, la Sala determinó que la respuesta emitida por la Secretaría de la Corporación convocada, sobre la solicitud de borrar de las bases de datos de la Rama Judicial los procesos disciplinarios adelantados en contra del tutelante, no resulta arbitraria o vulneradora de sus derechos fundamentales, dado que el reporte que registra esa plataforma es de carácter informativo y no genera antecedente disciplinario en contra del actor… Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional ... Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente. (CSJ STP1094-2020). (CSJ, STC12359-2022).

4. Conforme a lo expuesto, se resuelve:

relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente. (CSJ STP1094-2020). (CSJ, STC12359-2022).

4. Conforme a lo expuesto, se resuelve: Primero. No acceder a la solicitud de ocultamiento y/o anonimización en el asunto de la referencia.

Segundo. Por Secretaría, comuníquese esta decisión al solicitante a través del medio más expedito y eficaz. 3Radicación n°. 11001-02-03-000-2017-02840-00 Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 4

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