CSJ - ATC227-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC227-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC227-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-02058-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por Miguel Bienvenido Torres De la Hoz contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES El señor Torres De la Hoz presentó acción de tutela, en contra de las Salas de Casación mencionadas, y solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso.Rad. No. 11001-02-30-000-2021-02058-00 Requirió que se dejaran sin efecto las sentencias constitucionales de 14 de julio y 25 de agosto de 2021, proferidas por las Salas de Casación accionadas, en la acción de tutela que en ocasión anterior, interpuso frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla y la Empresa de Servicios Postales Nacionales 472 S. A, que se hizo extensiva al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
en ocasión anterior, interpuso frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla y la Empresa de Servicios Postales Nacionales 472 S. A, que se hizo extensiva al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
2. Por reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque a quien se le asignó el conocimiento, el 24 de noviembre de 2021, se declaró impedido para conocerlo en los términos del artículo 566 del Código de Procedimiento Penal, indicando «(Como la tutela de la referencia involucra lo decidido en el proveído STC8630-2021 del 14 de julio de 2021, es del caso declararme impedido para conocer de esta salvaguarda, (…), por cuanto participé en la sesión de Sala, en la cual se aprobó la citada providencia».
Igualmente, y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de la acción de tutela de la referencia. Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó fecha para el sorteo de conjueces para el 19 de enero de 2022, quedando compuesta por los Doctores Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Berenice Cruz Rodríguez, José Alberto Gaitán Martínez, Selene Piedad Montoya Chacón, Gabriel Jaime
quedando compuesta por los Doctores Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Berenice Cruz Rodríguez, José Alberto Gaitán Martínez, Selene Piedad Montoya Chacón, Gabriel Jaime 2Rad. No. 11001-02-30-000-2021-02058-00 Vivas Diez y Edgar Augusto Ramírez Baquero, quienes aceptaron la designación. Ante el nombramiento de la suscrita, como nueva Honorable Magistrada titular de la Sala de Casación Civil, se dispuso, que el expediente pasara a este Despacho, ingresando el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la
separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados
3Rad. No. 11001-02-30-000-2021-02058-00 señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia STC8630-2021, fallo atacado en la acción de tutela, como consta en el expediente. Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, RESUELVE: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta,
RESUELVE: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los
Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la acción de tutela promovida por Miguel Bienvenido Torres De la Hoz. 4Rad. No. 11001-02-30-000-2021-02058-00 Por la Secretaria de la Sala, realícese la compensación a que haya lugar. Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
BERENICE CRUZ RODRIGUEZ
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Conjuez
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
GABRIEL JAIME VIVAS DIEZ
Conjuez
EDGAR AUGUSTO RAMIREZ BAQUERO
5Rad. No. 11001-02-30-000-2021-02058-00 Conjuez 6