CSJ - ATC2278-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2278-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN
Conjuez Ponente
ATC2278-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-02589-00 (Aprobado en sesión virtual de veinte de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación efectuada por algunos de los Magistrados integrantes de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia , de encontrarse impedidos para conocer de la acción de tutela promovida por Alejandría Investment S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, como también frente al Juez 1º Civil del Circuito de Fusagasugá (Cund.).
ANTECEDENTES
La sustanciación de la demanda constitucional citada en la referencia, por reparto, correspondió a l Dr. FERNANDORadicación no 11001-02-03-000-2026-02589-00
2 AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA , quien manifestó encontrarse impedido para conocer de la misma, con sustento en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 904 de 20041, toda vez que participó en la discusión y aprobación de l fallo STC 12272 emitido el 6 de agosto de 2025, en la tutela con radicación No.2025 00335 01, al igual que conoció del auto AC 7043 de 9 de octubre de 2025 , el cual admitió el recurso de casación
12272 emitido el 6 de agosto de 2025, en la tutela con radicación No.2025 00335 01, al igual que conoció del auto AC 7043 de 9 de octubre de 2025 , el cual admitió el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 2º grado, dictada en el litigio en que surgió la discusión planteada en las acciones constitucionales en mención.
Los Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ , FRANCISCO TERNERA BARRIOS y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, también, invocaron las precitadas causales del artículo 56 del C. de P. Penal, expresando hallarse impedid os para asumir el conocimiento de este asunto constitucional, por cuanto participaron en la discusión y aprobación de la sentencia STC 12272 de 2025.
Atendiendo esa s ituación, la Presidencia de la Sala respectiva designó como conjueces a los doctores Jaime Humberto Tobar Ordoñez, Viviana Andrea Cortés Uribe, Edgar Alberto Cortés Moncayo, Esteban Aguirre Henao y a la suscrita como ponente.
1 Por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Radicación no 11001-02-03-000-2026-02589-00
3
CONSIDERACIONES
1. Los impedimentos fueron concebidos con el propósito de garantizar a las partes y demás intervinientes la ecuanimidad, imparcialidad y transparencia de la administración de justicia ; de ahí que imponen separar del conocimiento del caso al juzgador
1. Los impedimentos fueron concebidos con el propósito de garantizar a las partes y demás intervinientes la ecuanimidad, imparcialidad y transparencia de la administración de justicia ; de ahí que imponen separar del conocimiento del caso al juzgador incurso en cualquiera de ellos.
Entre los motivos de impedimento contemplados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables en la acción de tutela por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, prevé, en su numeral 4º “(…) [q]ue el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y en el 6º “(…) [q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.
Esas causales son las invocadas en los impedimentos objeto de decisión, los que están soportados en que la queja constitucional de que aquí se trata guarda relación con la decisión adoptada en la sentencia STC 12272 -2025, en cuya discusión y aprobación participaron los prenombrados magistrados, siendo ponente el Dr. FRANCISO TERNERA BARRIOS, amén de que fue admitido el recurso de casación interpuesto frente al fallo de 2º grado dictado en el proceso en que se originó la queja constitucional aquí formulada.Radicación no 11001-02-03-000-2026-02589-00
4 2º En el caso sub -júdice, el promotor de la tutela acusa a las autoridades judiciales accionada de violar sus derechos fundamentales -debido proceso, “derecho al respeto por el
4 2º En el caso sub -júdice, el promotor de la tutela acusa a las autoridades judiciales accionada de violar sus derechos fundamentales -debido proceso, “derecho al respeto por el derecho de dominio, derecho al imperio de la ley, derecho al beneficio del estado de derecho sobre el que se asienta el principal privilegio de todos los colombianos” (sic) , porque, a su juicio, incurrieron en una ostensible vía de hecho en el auto proferido el 2 de octubre de 2025, confirmado por el Tribunal en providencia calendada 26 de marzo de 2026.
De la deshilvanada exposición de hechos contenida en la demanda de tutela , logra entenderse que la supuesta vía de hecho denunciada acaeció, porque los juzgadores convocados en las precitadas providencias desconocieron que la sociedad Alejandría Investment S.A.S. no fue convocada ni vinculada como litisconsorte necesario en el proceso declarativo promovido por Andrés Mauricio y Yeisson German Garzón Díaz contra Raquel Moreno (Rad.252903 10 30 01 2023 00382 00) y el fallo que puso fin al mismo ordenó cancelar la inscripción de la escritura contentiva de la venta del inmueble involucrado en ese litigio, el que la prenombrada demandada había enajenado a la aquí accionante, afectando así su derecho de dominio , sin que siquiera hubiese sido oída.
Y ese debate concierne con el tema que fue materia de discusión y decisión en la sentencia STC 12272-2025, toda vez que ella versó sobre la supuesta ilegalidad de la orden emitida en
siquiera hubiese sido oída.
Y ese debate concierne con el tema que fue materia de discusión y decisión en la sentencia STC 12272-2025, toda vez que ella versó sobre la supuesta ilegalidad de la orden emitida en el numeral 5º de la parte resolutiva del fallo que dirimió elRadicación no 11001-02-03-000-2026-02589-00
5 prenombrado proceso declarativ o, la cual, según el actor , comporta la cancelación en el folio inmobiliario de la inscripción de la escritura contentiva de la venta efectuada por Raquel Moreno a la sociedad Alejandría Investment S.A.S., discusión que está ligada a la queja constitucional aquí formulada , amén que concierne con la legitimación en la causa de la mentada empresa en el litigio en que pidió la nulidad resuelta en los autos acusados de constituir vía de hecho.
Esa conexidad configura las circunstancias de impedimento expuestas por los Magistrados e impone, consecuentemente, que deban apartarse del conocimiento del presente asunto, conforme lo manifestaron.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Conjueces,
RESUELVE
Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por l as
Magistradas MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ,
FRANCISCO TERNERA BARRIOS, FERNANDO AUGUSTO
JIMÉNEZ VALDERRAMA y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio
FRANCISCO TERNERA BARRIOS, FERNANDO AUGUSTO
JIMÉNEZ VALDERRAMA y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito.Radicación no 11001-02-03-000-2026-02589-00
6 Tercero. En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho de la Magistrada ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTINEZ para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN
Conjuez Ponente
ESTEBAN AGUIRRE HENAO
Conjuez
EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez
JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ
Conjuez