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CSJ - ATC2281-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2281-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente ATC2281-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01224-01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve el recurso de queja formulada por Romain Campos Lara en el asunto de la referencia. ANTECEDENTES 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó la acción de tutela que Romain Campos Lara instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, porque, además de que «resulta razonable y proporcionada la consideración de la autoridad accionada al rechazar la apelación presentada por el condenado, dado que se trata de un recurso no permitido por la ley», lo cierto es que «el accionante interpuso la presente acción transcurrido más de un año a partir de la decisión judicial que pretende revocar» (6 ag. 2024). 2.- Esta Sala confirmó el anterior fallo, al observar que «Romain Campos Lara incurrió en «temeridad» pues, con anterioridad, interpuso otra «acción de tutela» contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil (n.° 2024-00539), conRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-01224-01 idénticos participantes, hechos y anhelos a los traídos en esta ocasión» (STC15482, 15 nov.). 3.- El actor presentó recurso de apelación contra la sentencia de esta Sala, el cual se rechazó de plano porque «el fallo objetado (STC15482-2024, 15 nov.), no es susceptible de la «impugnación» invocada por el impulsor en este escenario

Sala, el cual se rechazó de plano porque «el fallo objetado (STC15482-2024, 15 nov.), no es susceptible de la «impugnación» invocada por el impulsor en este escenario especialísimo» (ATC2147-2024, 2 dic.). 4.- El querellante interpuso «queja», según manifestó, «por estar fallando una tutela que yo no he instaurado en mi nombre, sino que la instauraron fueron los testigos presenciales de los hechos ocurridos el día 1 de diciembre del año 2016»; también, que «esto es un delito notificarme decisiones de otros así sea en mi favor, pero siempre se lavan las manos en mi nombre porque yo he instaurado varias tutelas, pero mis testigos no lo an (sic) hecho sino una ya que en este fallo (sic)». Se precisa que no indicó contra cuál determinación propuso el mencionado medio impugnativo. CONSIDERACIONES 1.- Las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos encaminados a controvertir las resoluciones judiciales, la « impugnación» de la sentencia de primera instancia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión de aquella por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política ( ATC4652019 reiterado en ATC1266-2021, ATC1106-2022 y ATC1370-2023. 2Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01224-01 2.- De suerte que ni el fallo STC15482-2024 (15 nov.), ni el auto ATC2147-2024 (2 dic.) s on susceptibles del « recurso de queja » invocado por el impulsor, por lo que se rechazara de plano. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: RECHAZAR DE PLANO el «recurso de queja » interpuesto por Romain Campos Lara en el trámite de la referencia.

Segundo: Por secretaría, comuníquese a los interesados por el medio más ágil posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada 3

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