CSJ - ATC2287-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2287-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente ATC2287-2024 Radicación n.° 15001-22-13-000-2024-00200-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación del fallo emitido el 13 de noviembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que Juan Carlos y Selvio Julio Higuera Cifuentes instauraron contra el Comandante de Policía de Sotaquirá, Boyacá, si no fuera porque se advierte una irregularidad que vicia lo actuado. ANTECEDENTES 1.- Los libelistas invocaron la protección de los derechos a la «dignidad humana, buen nombre y presunción de inocencia», para que se ordenara: i)- «al señor comandante y/o quien haga sus veces de la estación de la policía de Sotaquirá Boyacá que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, pida disculpas públicas a través de una emisora de amplia de ampliaRadicación n.º 15001-22-13-000-2024-00200-01 2 difusión como es lanceros estereo del Municipio de Tuta Boyacá y/o se retracte de la información que circuló en la red social de WhatsApp y acepte el error y equivocación (…)». ii)- «Como forma de reivindicación, piden que el comandante reconozca expresamente su equivocación de haber difundido y/o filtrado la fotografía sin su consentimiento y que le explique a la comunidad que la pelea que dio origen
ii)- «Como forma de reivindicación, piden que el comandante reconozca expresamente su equivocación de haber difundido y/o filtrado la fotografía sin su consentimiento y que le explique a la comunidad que la pelea que dio origen a la captura de los señores SELVIO JULIO HIGUERA CIFUENTES y JUAN CARLOS HIGUERA CIFUENTES, tiene que ver con el hecho de que el último de los mencionados ganó un pleito judicial de liquidación patrimonial de bienes y a la par que estos fueron adjudicados a la señora BLANCA TRINIDAD MARTÍNEZ LÓPEZ y que unos señores los agredieron físicamente, pues se resisten a entregar esas tierras». iii)- «(…) se compulsen copias ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE TUNJA, para que se investigue el proceder del comandante de la Estación de Policía de Sotaquirá (…)». En sustento adujeron que el 2 de octubre de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquirá, comisionado por el Primero de Familia de Tunja, llevó a cabo la diligencia de entrega de un predio a favor de Blanca Trinidad Martínez López en el proceso de liquidación patrimonial de bienes n.° 2011-00310. Con posterioridad a dicha actuación, encontrándose en tal inmueble, se produjo un altercado en el que se vieron involucrados ellos y Rafael Antonio y Henry Garavito Ávila, por lo que todos fueron capturados y conducidos a la estación de policía de Sotaquirá, donde se diligenciaron los informes para la Fiscalía y les tomaron fotografías con logo de la PoAntonio y Henry Garavito Ávila, por lo que todos fueron capturados y conducidos a la estación de policía de Sotaquirá, donde se diligenciaron los informes para la Fiscalía y les tomaron fotografías con logo de la Policía Nacional de fondo.Radicación n.º 15001-22-13-000-2024-00200-01 3 Estas fueron publicadas a través de WhatsApp, sin su previo consentimiento, generándoles un perjuicio en su condición de abogados, por cuanto, circularon en diferentes grupos y «de manera mal intencionada fue recortada y solo nos publican la imagen de nosotros dos (02) y la etiquetan con “el famoso abogado”» y se filtraron «desde la estación de la policía de Sotaquirá Boyacá porque fueron los únicos que nos tomaron esas fotos y eran los exclusivos custodios de esa documentación», por lo que, al ser publicadas, « quedamos a la palestra pública y vulnerables a cualquier tipo de agresión tanto verbal como física, porque es de resaltar que la ignorancia es atrevida y esas fotografías no son un simple chiste y/o chanza porque se pueden prestar para desinformar a la comunidad».
2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja desestimó el resguardo, porque de «(…) las pruebas adosadas al expediente, no se aprecia ningún medio de convicción que permita tener por acreditado de manera irrefutable, que quien filtró la fotografía de los accionantes fue el señor comandante de la ESTACIÓN DE POLICÍA DE SOTAQUIRÁ, Intendente
jefe CARLOS HERNANDO SALAMANCA MERCHÁN».
Asimismo, sostuvo que «examinadas las manifestaciones del libelista, lo
fue el señor comandante de la ESTACIÓN DE POLICÍA DE SOTAQUIRÁ, Intendente
jefe CARLOS HERNANDO SALAMANCA MERCHÁN».
Asimismo, sostuvo que «examinadas las manifestaciones del libelista, lo único que se puede apreciar es una serie de cuestionamientos, relativos a posibles ensañamientos del comandante de la estación con el señor JUAN CARLOS HIGUERA CIFUENTES, que pretenden erigir como inferencias para deducir, que, en efecto, fue el policial comandante de estación el que se encargó de difundir la imagen de los libelistas», de manera que, «no es posible deducir con garantía de certeza que CARLOS HERNANDO SALAMANCA MERCHÁN fue la persona que filtró o, cuando menos, permitió la filtración de la fotografía de los accionantes, máxime cuando no se determinó cuál fue la persona que tomó la fotografía, cuál fue el origen de la trasmisión de la imagen, desde qué tipo de dispositivo se hizo y menos si en el lugar de los hechos se encontraron otras personas que pudieron fotografiar el suceso y, por tanto, promover la divulgación de la imagen». 3.- Los promotores impugnaron el anterior desenlace.Radicación n.º 15001-22-13-000-2024-00200-01 4 CONSIDERACIONES 1.- De cara a lo narrado, emerge palmario que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja no tenía competencia para conocer en primer grado el presente ruego, y, por tanto, tampoco esta Sala para dilucidarlo en segunda instancia, toda vez que, la queja constitucional se enfila contra una autoridad del orden municipal, esto es, la Estación de
del Tribunal Superior de Tunja no tenía competencia para conocer en primer grado el presente ruego, y, por tanto, tampoco esta Sala para dilucidarlo en segunda instancia, toda vez que, la queja constitucional se enfila contra una autoridad del orden municipal, esto es, la Estación de Policía de Sotaquirá Boyacá. Así las cosas, corresponde a los jueces municipales de esta localidad atender el asunto en primer nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, a cuyo tenor, «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad , organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales» (Se destaca). 2.- Adicionalmente, se impone la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia» , extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 31 de octubre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de laRadicación n.º 15001-22-13-000-2024-00200-01 5
admisorio expedido el 31 de octubre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de laRadicación n.º 15001-22-13-000-2024-00200-01 5 validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de Tunja, Boyacá – reparto-, para que asuman el conocimiento en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo aquí proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidenta de Sala