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CSJ - ATC230-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC230-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

ATC230-2023 Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00049-01 Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023). 1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo emitido el 13 de febrero de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que José Germán Lacayo Zuluaga le formuló al Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de las personas que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional. 2.- En efecto, como se advierte de la salvaguarda, la queja de José Germán Lacayo Zuluaga involucra a los intervinientes en los procesos de pertenencia 13430-40-89-003-2019-00488-00 1 y el ejecutivo 13430-4089-003-2015-00062-002, como quiera que a través de esta herramienta el actor pretende hacer valer en el primero de los litigios, los derechos que adquirió en el segundo, en virtud del remate del inmueble denominado 1 La pertenencia fue impulsada por Walter Callejas Gutiérrez y Nayibe Barestegui Anaya, frente a Israel Mendoza García con el fin de adquirir, por prescripción extraordinaria, una parte del dominio del inmueble denominado «Sal Si Puedes», identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n° 064-11233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué. El juicio lo adelantó en primera

inmueble denominado «Sal Si Puedes», identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n° 064-11233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué. El juicio lo adelantó en primera instancia el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué y en segunda, el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad. 2 El ejecutivo fue promovido por Ubert Gómez Acuña contra Israel Mendoza García, demandado en el proceso pertenencia. El actual demandante es Juan Pablo Estrada Pérez.Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00049-01 «Sal Sí Puedes», identificado con el folio de matrícula n° 064-11233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué. Sin embargo, se omitió convocar, respecto del juicio ejecutivo, al acreedor de remanentes del demandado, quien, además de estar legitimado para intervenir en esa controversia, dada esa calidad, tiene interés en este asunto porque se puso a disposición del coercitivo que le sigue al ejecutado, parte de los dineros consignados por el accionante, a efectos de adquirir, en remate, el citado predio, y del que fue despojado en el juicio de pertenencia. En ese sentido, obsérvese que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué, quien tramita el ejecutivo objeto de queja constitucional, mediante proveído de 24 de septiembre de 2019 dispuso, entre otros aspectos: «(…) póngase a disposición del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Magangué y a órdenes del proceso

dispuso, entre otros aspectos: «(…) póngase a disposición del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Magangué y a órdenes del proceso ejecutivo singular 2017-00127, que adelanta Jorge Jhon Tovio Pernett contra Israel Méndez García y otra, el remanente que queda producto del remate» (consecutivo 136Autodecide, Cuaderno Expediente J03PRM, enlace expediente). Asimismo, se omitió citar, en el proceso de pertenencia a las personas indeterminadas, a través del curador ad litem que las representó, quienes, por haber participado en dicho litigio, deben ser convocados a este procedimiento. 3.- Así las cosas, se invalidará el fallo recurrido, con el propósito de que la Magistratura de origen subsane las falencias advertidas. 4.- Por otro lado, y comoquiera que, en aras de decidir la salvaguarda, resulta relevante conocer lo relativo a la suerte del pago realizado por el actor con el fin de comprar, en el ejecutivo, el inmueble 2Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00049-01 «Sal Sí Puedes» , el Tribunal deberá determinar el destino de ese dinero. Además, deberá adoptar las medidas provisionales necesarias para que mientras se decide el auxilio, las sumas respectivas se mantengan a disposición de ese proceso. En consecuencia, se resuelve: Primero.- Declarar la nulidad del fallo emitido el 13 de febrero de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial

disposición de ese proceso. En consecuencia, se resuelve: Primero.- Declarar la nulidad del fallo emitido el 13 de febrero de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el fin de que vincule a los acreedores de remanentes del demandado en el proceso ejecutivo 13430-40-89-003-2015-00062-00. Y, asimismo, convoque a quien fungió en el juicio de pertenencia como curador ad litem de las personas indeterminadas (13430-40-89-003-201900488-00). Las notificaciones que se efectuaron al resto de partes e intervinientes, como las pruebas practicadas, conservan su eficacia, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso. Segundo.- Ordenar al Tribunal que al reanudar la actuación, también tenga en cuenta lo previsto en el numeral 4° de las consideraciones de esta providencia. Tercero.- Devolver el expediente a Colegiatura de origen para que reanude el procedimiento en los términos señalados. Cuarto.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito. 3Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00049-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 4

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