CSJ - ATC2302-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2302-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente ATC2302-2024 Radicación n.º 19001-22-13-000-2024-00082-01 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la solicitud de «nulidad» formulada por Tito Livio Imbachi Gómez frente a la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia (STC16557-2024).
ANTECEDENTES: 1.- Esta Corporación confirmó por falta de legitimación en la causa por activa la sentencia dictada el 17 octubre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que «negó el amparo» en la tutela que Tito Livio Imbachi Gómez instauró contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de ese mismo lugar. 2.- Ahora, mediante apoderado, el gestor solicitó «se ANULE el fallo de segunda instancia proferido el día 5 de diciembre de 2024», con fundamento en que: «(…) el día 18 de noviembre de 2024, en el término legal, se allega nuevo poder con los ajustes de forma que solicita la corte donde la misma confirma el recibido. Y donde se detalla claramente el asunto, proceso de tutela de seguir,Radicación n.° 19001-22-13-000-2024-00082-01 defectos de la sentencia, accionados y se pide la protección de los derechos supralegales. Dado lo anterior es claro que se cumplió la carga propuesta en el auto que no admitió la tutela.
defectos de la sentencia, accionados y se pide la protección de los derechos supralegales. Dado lo anterior es claro que se cumplió la carga propuesta en el auto que no admitió la tutela. Si se tratase de que el poder no tenía los requisitos para ser presentado, en ningún caso esta situación podía validarse en segunda instancia, pues la Corte debió anular todo el proceso incluso desde primera instancia, pues invalida que el juez se pronunciara sobre los derechos del señor Imbachi si no había poder para ello. Por lo tanto, debe anularse el fallo de segunda instancia y en su lugar proferir un nuevo fallo que incorpore el poder nuevo enviado el 18 de noviembre que subsanaba cualquier defecto solicitado en el auto que no admite».
CONSIDERACIONES: Ab initio, se anuncia el rechazo de plano de la nulidad propuesta, por fundarse en causal distinta de las enlistadas en el artículo 133 del Código
General del Proceso. Afírmese así porque, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 135 ibidem, «[e]l Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo». Sobre dicho tópico, esta Corte ha sostenido: Si el que viene de reseñarse es el motivo de la nulidad que se reclama, la decisión adversa a tal pedimento se impone, porque lo alegado no se enmarca dentro de las hipótesis que estableció el legislador procesal como causantes de invalidación del rito, ni corresponde a la que fuera consagrada como de rango constitucional, vale decir, la invalidez planteada se fundó por el proponente en causa distinta de las determinadas legal y constitucionalmente
de invalidación del rito, ni corresponde a la que fuera consagrada como de rango constitucional, vale decir, la invalidez planteada se fundó por el proponente en causa distinta de las determinadas legal y constitucionalmente (ATC6234, 27 oct. 2015, rad. n.° 201502180-00; citada en la ATC943-2021 1º jul., rad. nº 2020-02032-02). -resalta la corteDECISIÓN 2Radicación n.° 19001-22-13-000-2024-00082-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RECHAZA DE PLANO la nulidad formulada por Tito Livio Imbachi Gómez.
Segundo: Por Secretaría comuníquese lo decidido a los interesados y, cumplido ello, remítase inmediatamente el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada 3