CSJ - ATC2311-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2311-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC2311-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05485-00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se procede a resolver lo pertinente frente al conflicto planteado que involucra a dos Magistradas de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
I. ANTECEDENTES
1. En la acción de tutela dirigida al «TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN – SALA LABORAL (REPARTO)», el actor -a través de apoderadoreclama la protección de sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital, vida digna y estabilidad Laboral Reforzada.
Peticiona «la protección del vínculo jurídico-laboral como mecanismo indispensable para garantizar la continuidad del tratamiento médico (salud), el sustento básico (mínimo vital) y el respeto por la dignidad humana de un sujeto de especial protección»1.
2. Repartida la demanda, la Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -con auto del 30 de octubre de 2025 2 y con ocasión de la remisión efectuada por la dignataria de la misma 1 Radicado No. 05001 22 03 000 2025 00733 00 2 Archivo “004_AutoAcumulaSolicitud3” del expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05485-00
2 Corporación, Dra. Martha Cecilia Lema Villada, al estar en presencia de tutelas masivas, resolvió:
2 Corporación, Dra. Martha Cecilia Lema Villada, al estar en presencia de tutelas masivas, resolvió: PRIMERO: ACUMULAR la acción de tutela radicada bajo el numero 05001 22 03 000 2025 00709 00 instaurada por el señor Héctor Alexis Monsalve Puerta en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -INTENDENCIA REGIONAL DE LA ZONA OCCIDENTAL Y COSTA PACÍFICA-. únicamente en lo que respecta a las pretensiones principales primera, segunda y tercera, los hechos y consideraciones que de ellas se deriven a la presente acción de tutela con radicado numero 05001 22 03 000 2025 00700 00 por tratarse de tutelas MASIVAS.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ESCINDIR la tutela con radicado 05001 22 03 000 2025 00709 00, para que las pretensiones primera, segunda, tercera y los hechos y demás consideraciones que de ellas se deriven, se sigan tramitando en esta dependencia; mientras que, la pretensión cuarta, con los hechos y demás consideraciones que la sustentan, deberán ser devueltas al despacho de la Magistrada remitente.
3. Una vez remitido el legajo , la Magistrada Martha Cecilia Lema Villada -con proveído del 4 de noviembre ulterior 3manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento de la causa escindida y promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte. Refirió que no compartía la
postura del Despacho remitente por cuanto:
correspondía asumir el conocimiento de la causa escindida y promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte. Refirió que no compartía la postura del Despacho remitente por cuanto:
2. CASO EN CONCRETO. Al inspeccionar los expedientes, 2025-00700-00, 2025-00709-00, último que comparte igual escrito de tutela con el actual radicado 2025-00733-00, se constata que, en ambas acciones la parte accionada es la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional de la Zona Occidental y Costa Pacífica; los fundamentos fácticos circundan el hecho de que los accionantes, trabajadores de la empresa en liquidación, tenían afectaciones a la salud, y la terminaron del contrato de trabajo, en su juicio, les produjo vulneración a sus derechos a la salud, vida digna, mínimo vital, seguridad social y estabilidad laboral reforzada, y como consecuencia pidieron la protección de estos derechos, dejar sin efectos parcialmente el resolutivo décimo tercero del Auto 2025 02-020789 en lo que respecta a la terminación del contrato, ordenar a la Superintendencia de Sociedades proferir una providencia complementaria advirtiendo al liquidador que para la terminación del contrato deberá previamente obtener autorización del Ministerio del Trabajo, y si bien en la tutela 2025-00709-00 se pidió el pago de incapacidades con prelación como gasto de administración (art. 71, Ley 1116 de 2006), esta petición guarda correspondencia con los derechos invocados en protección en ambas acciones y está inescindiblemente ligada al proceso
incapacidades con prelación como gasto de administración (art. 71, Ley 1116 de 2006), esta petición guarda correspondencia con los derechos invocados en protección en ambas acciones y está inescindiblemente ligada al proceso liquidatario que hoy se desarrolla, a los fundamentos fácticos y a las primeras 3 Archivo “006_AutoProponeConflictoTutela” del expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05485-00 3 tres pretensiones; de ahí que, dividir la acción de tutela al escindir la pretensión cuarta, quebrantaría la unidad en la decisión de acciones que versan sobre el mismo objeto, esto es el derecho a la salud entre otros invocados por todos los accionantes, lo cual va en detrimento de la necesidad de conjurar que sobre el mismo tema de la protección de derechos de orden prestacional de los trabajadores de la entidad en liquidación se produzcan decisiones que se contradigan entre sí y afecten garantías superiores a las que aspiran.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 de la Ley 270 de 1996 -modificado por el canon 7 de la Ley 1285 de 2009dispuso que las Salas de Casación de esta Corporación definen «los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos».
En este mismo sentido, el precepto 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia establece que
de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos». En este mismo sentido, el precepto 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia establece que Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se subraya) En atención a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA17-10715 de julio 25 de 2017 - «Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial» - en el literal e) del artículo 6 señaló que, entre las funciones de las Sala de Gobierno de los tribunales, está la de «Resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados».Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05485-00 4
2. Así las cosas, en el sub examine se vislumbra un conflicto suscitado entre dos magistradas integrantes de la misma Sala Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Por tanto, se
4
2. Así las cosas, en el sub examine se vislumbra un conflicto suscitado entre dos magistradas integrantes de la misma Sala Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Por tanto, se concluye que es la Sala de Gobierno de la referida colegiatura a quien le corresponderá desatar el conflicto propuesto. Se remitirá el asunto para tal efecto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, a través de su Sala de Gobierno, dirima el conflicto de la referencia.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado