CSJ - ATC2333-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2333-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2333-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05718-00

Bogotá, D.C. , veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, en la impugnación de la acción de tutela de José Edison Vera Varela contra la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Popayán , que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán resolvió en primera instancia.

ANTECEDENTES

1. El señor José Edison Vera Varela formuló acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, contra la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Popayán, asignada por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad , que profirió sentencia de primera instancia el 28 de octubre de 2025 en la que declaró improcedente la acción constitucional.Rad. N°11001-02-03-000-2025-05718-00

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2. El accionante impugnó el fallo de tutela, por lo que en auto de 6 de noviembre de este año se concedió y se ordenó remitir ante el superior de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

3. Por su parte, l a Sala Civil Especializada de

en auto de 6 de noviembre de este año se concedió y se ordenó remitir ante el superior de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

3. Por su parte, l a Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en auto de 7 de noviembre pasado, se abstuvo de avocar el conocimiento al considerar que, «en aplicación de la regla especial contenida en el Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 y la consolidada jurisprudencia constitucional, la competencia para conocer de la impugnación formulada contra la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con enfoque Étnico de Popayán recae en el Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Popayán».

4. Luego, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en auto de 13 de noviembre de 2025 declaró la falta de competencia para conocer el proceso de referencia al considerar que el criterio fijado por esta Corte en asuntos similares es que, «el funcionario competente para seguir conociendo la acción de tutela es el superior jerárquico funcional del

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras».

En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, y ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición.Rad. N°11001-02-03-000-2025-05718-00 3

CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto se suscita entre dos salas en

actuación a esta Corte para la definición.Rad. N°11001-02-03-000-2025-05718-00 3

CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto se suscita entre dos salas en Tribunales de distintos Distritos Judiciales , esto es, Sala

Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán y Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, corresponde a esta Sala definirlo a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario competente para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela de primera instancia que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán dictó el 28 de octubre de 2025.

3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», término que establece que debe ser remitido a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.Rad. N°11001-02-03-000-2025-05718-00

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término que establece que debe ser remitido a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.Rad. N°11001-02-03-000-2025-05718-00 4

4. Si bien es cierto , la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era «la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo», esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24 -12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA -12142 de 31 de enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circui to especializados en

restitución de tierras quedarían así:

(…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras

Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó

Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio

Cali Cali

Antioquia Apartadó Montería Quibdó

Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio

Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira

Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar

Cúcuta Barrancabermeja Bucaramanga Cúcuta

5. Así las cosas, comoquiera que la modificación de la configuración jerárquica de los « Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras» , fue modificada,Rad. N°11001-02-03-000-2025-05718-00 5 tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia es la que tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió.

En el mismo sentido , la Sala Plena de esta Corte, estableció

(…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. (CSJ APL3583-2025).

6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito

que la profirió. (CSJ APL3583-2025).

6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito especializado que profirió el fallo de tutela, es la autoridad que debe resolver la impugnación contra la sentencia de primera instancia dictada p or el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán el 28 de octubre de 2025, en la acción de tutela de José Edison Vera Varela contra la Cárcel y Penitenciaría de Alta y

Media Seguridad de Popayán.

7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que se abstuvo inicialmente de avocar conocimiento , con el fin de que imparta el trámite correspondiente y resuelva la impugnación del fallo de tutela precitado.Rad. N°11001-02-03-000-2025-05718-00

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali es la competente para conocer la impugnación de la sentencia de tutela formulada por José Edison Vera Varela contra la

Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Popayán.

Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior competente.

Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala

Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Popayán.

Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior competente.

Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Notifíquese y Cúmplase,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA1

Presidente de Sala

1 Por comisión concedida a la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, de conformidad con los artículos 26 del Decreto 250 de 1970 y 144 de la Estatutaria de Administración de Justicia -Ley 270 de 1996 -, suscribe la presente providencia la Magistrada Hilda González Neira, como Presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y RuralFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

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