CSJ - ATC2343-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2343-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2343-2025 Radicación No. 11001-22-03-000-2025-03006-01

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió a esta Sala la acción de tutela interpuesta por Leidy Vanessa Velandia Rincón, quien adujo ser apoderada judicial de Atlanta Compañía de Vigilancia Ltda., contra los Juzgados Treinta y Nueve Civil del Circuito y Veintiocho Civil Municipal, ambos de esta ciudad , para resolver la impugnación que aquélla formuló contra la sentencia de 28 de octubre de 2025 , mediante la cual negó el amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez.

2. Con el escrito de tutela la mencionada abogada

aportó el siguiente poder:

Bogotá, 30 de septiembre de 2025 CG-606-300925

Señores JUZGADO 028 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ Email: cmpl28bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

Referencia: Revocatoria de poder y otorgamiento de nuevo poder Proceso: 11001400302820210027800

Demandante: ANDREY MORENO TORRES

Demandando: ATLANTA COMPAÑIA DE VIGILANCIA PRIVADA LTDA Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: BE4956AE69C2FE59C0828C1BD7080745C7A69E2737286B676E54D1565FBD19D1

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 11001-22-03-000-2025-03006-01

2

LUIS JORGE TORRES LEÓN, identificado con la cedula de ciudadanía N° 19.129.083 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de ATLANTA COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA LTDA., identificada con el Nit: 860051356 -5, en su condición de otorgante del poder, de ma nera libre, expresa y voluntaria, me permito REVOCAR en su totalidad el poder conferido al abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, (…).

Simultáneamente, por medio del presente escrito otorgo nuevo poder, en los términos de la ley 2213 de 2022 a la abogada LEIDY VANESSA VELANDIA RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1056076249 de Bogotá, y portadora de la Tarjeta Profesional No. 415594 del Consejo Superior de la Judicatura, para que me represente judicial y extrajudicialmente dentro del presente trámite o proceso, con las amplias facultades conferidas en el artículo 77 del Código General del Proceso, incluidas, las de sustituir, reasumir, recibir, transigir, desistir, presentar recursos, presentar acciones constitucionales, solicitar medidas

en el artículo 77 del Código General del Proceso, incluidas, las de sustituir, reasumir, recibir, transigir, desistir, presentar recursos, presentar acciones constitucionales, solicitar medidas cautelares y en general realizar todos los actos necesarios para la adecuada defensa de los intereses de ATLANTA LTDA (…) .

3. Como ese mandato no contiene un mandato especial para que la abogada Leidy Vanessa Velandia Rincón represente judicialmente a Atlanta Compañía de Vigilancia Ltda. en este trámite, por cuanto fue otorgado para actuar exclusivamente dentro del proceso n° 11001400302820210027800, el Tribunal en el auto admisorio la requirió para que allegara «el poder especial para la promoción de esta acción».

4. Sin embargo, revisado el expediente, se advierte que ni la abogada ni la sociedad a la cual pretendía representar lo aportaron. Esta circunstancia fue verificada por parte del despacho del magistrado ponente de la primera instancia, sin que pueda tenerse en cuenta el aportado con la tutela.

Lo anterior es así, en tanto que , la condición de apoderada judicial en el litigio referido, no l a faculta para Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: BE4956AE69C2FE59C0828C1BD7080745C7A69E2737286B676E54D1565FBD19D1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 11001-22-03-000-2025-03006-01

3 asumir la representación de su poderdante en este específico asunto, puesto que, se insiste, se requiere un poder especial que acá se echa de menos. Sobre el particular, esta Sala ha precisado:

«no puede aceptarse su legitimación en ese sentido, toda vez que esta Corte ha sentado que los poderes conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales, no pueden tener «la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes», ciertamente, porque este mecanismo constitucional es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce por medio de un abogado, requiere s ujetarse a las reglas generales previstas para el otorgamiento del apoderamiento » (STC16123-2024, citada en STC4163-2025).

Lo acontecido conlleva que exista falta de legitimación en la causa, en cabeza de la accionante -impugnante para intervenir en esta acción.

5. Así las cosas, en cumplimiento de lo ordenado en el párrafo segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para los fines del inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

para los fines del inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-24 Código de verificación: BE4956AE69C2FE59C0828C1BD7080745C7A69E2737286B676E54D1565FBD19D1

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