CSJ - ATC2350-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2350-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2350-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05827-00

Bogotá, DC., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la consulta del incidente de desacato en acción de tutela de Sindy Yesenia Rodríguez contra la Nueva EPS S.A., que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto resolvió.

ANTECEDENTES

1. La señora Sindy Yesenia Rodríguez formuló acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la «salud, vida digna y seguridad social » en contra de la Nueva EPS S.A., asignada por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, quien profirió sentencia de primera instancia el 10 de octubre de 2025 en la que concedió el amparo solicitado.

2. La accionante solicitó abrir incidente de desacato por el incumplimien to del fallo de tutela proferido a su favor, Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

Fecha: 2025-11-26 Código de verificación: 2562A6255380A48434919741ACD423CBE71DFE81A4533BA68260327CDB52C600

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n°11001-02-03-000-2025-05827-00 2 resuelto por la misma autoridad judicial el 14 de noviembre del presente año, en la que se sancionó al gerente regional de Nariño de la Nueva EPS y se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

3. La Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en auto del pasado 18 de noviembre, se abstuvo de avocar el conocimiento al considerar que, «en aplicación de la regla especial contenida en el Acuerdo PSAA13 -9866 de 2013 y la consolidada jurisprudencia constitucional, la competencia para conocer de la impugnación formulada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto recae en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto », por lo que ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal

Superior de Pasto.

4. Luego, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en auto de 19 de noviembre de 2025 manifestó que,

(…) existe una clara y definida línea jurisprudencial frente a la

Superior de Pasto.

4. Luego, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en auto de 19 de noviembre de 2025 manifestó que,

(…) existe una clara y definida línea jurisprudencial frente a la competencia atribuida a las Salas de Restitución de Tierras para conocer las consultas de incidentes de desacato de sus inferiores jerárquicos. En este sentido, de conformidad con la reglamentación emitida por el Consejo Superior de la Judicatura y los Acu erdos arriba nombrados, se considera que los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Pasto, se encuentran integrados en la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y no a la presente célula judicial.

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-26 Código de verificación: 2562A6255380A48434919741ACD423CBE71DFE81A4533BA68260327CDB52C600

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n°11001-02-03-000-2025-05827-00 3 En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, y ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición.

CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto se suscita entre dos Salas pertenecientes a Tribunales de distintos Distritos Judiciales,

actuación a esta Corte para la definición.

CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto se suscita entre dos Salas pertenecientes a Tribunales de distintos Distritos Judiciales, esto es, Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto y Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, corresponde a esta Sala Especializada definirlo a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario competente para resolver la consulta del incidente de desacato por el fallo de tutela que profirió el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto el 14 de noviembre de 2025, en contra de la Nueva EPS S.A.

3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente»,

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-26 Código de verificación: 2562A6255380A48434919741ACD423CBE71DFE81A4533BA68260327CDB52C600

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n°11001-02-03-000-2025-05827-00 4 término que establece que debe ser remitido a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.

4. Si bien es cierto , la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era «la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo», esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24 -12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en

restitución de tierras quedaría así:

(…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras.

Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS

JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE

Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS

JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS

Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras

Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó

Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio

Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira

Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar Barrancabermeja Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-26 Código de verificación: 2562A6255380A48434919741ACD423CBE71DFE81A4533BA68260327CDB52C600 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n°11001-02-03-000-2025-05827-00 5 Cúcuta Bucaramanga Cúcuta

5. Así las cosas, comoquiera que la modificación de la configuración jerárquica de los « Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras» , fue modificada, tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia

la configuración jerárquica de los « Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras» , fue modificada, tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia es la que tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió.

En el mismo sentido , la Sala Plena de esta C orte, estableció

(…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. (CSJ APL3583-2025).

6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito especializado que resolvió el incidente de desacato , es la autoridad que debe resolver la consulta sobre la decisión proferida en éste por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P asto el 14 de noviembre de 2025.

7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que se abstuvo inicialmente de avocar conocimiento , con el fin de Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que se abstuvo inicialmente de avocar conocimiento , con el fin de Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-26 Código de verificación: 2562A6255380A48434919741ACD423CBE71DFE81A4533BA68260327CDB52C600

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n°11001-02-03-000-2025-05827-00 6 que imparta el trámite correspondiente y resuelva la consulta precitada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali es la competente para conocer la consulta del incidente de desacato en acción de tutela de Sindy Yessenia Rodríguez en contra de la Nueva EPS S.A., que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P asto resolvió.

Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior competente.

Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Notifíquese y Cúmplase,

Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Notifíquese y Cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2025-11-26 Código de verificación: 2562A6255380A48434919741ACD423CBE71DFE81A4533BA68260327CDB52C600 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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