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CSJ - ATC2351-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2351-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

Conjuez Ponente ATC2351-2025 Radicación No. 11001-02-30-000-2025-00549-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Debe ocuparse la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, de los impedimentos presentados por algunos de sus Honorables Magistrados en la acción de tutela contra sentencia de tutela iniciada por Leonardo Favio Villadiego Acosta.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela del señor Villadiego Acosta pide la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema el 27 de marzo de 2025 y de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Civil, Agraria y Rural según providencia STC6770-2025. Pide, además, que la Sala Civil decrete la prescripción de la pena que le fue impuesta por el delito de extorsión.

2. Las sentencias de primera y segunda instancia de tutela citadas rechazaron las pretensiones del tutelante porque, básicamente, ésteRadicación No: 11001-02-30-000-2025-00549-01 2 pretendía contar los términos de prescripción de la pena sin que estuviera en firme la sentencia condenatoria.

3. En la presente acción de tutela presentaron impedimentos los Honorables Magistrados Hilda González Neira, que invocó el numeral 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, y Francisco Ternera Barrios,

3. En la presente acción de tutela presentaron impedimentos los Honorables Magistrados Hilda González Neira, que invocó el numeral 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, y Francisco Ternera Barrios, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Martha Patricia Guzmán Álvarez que invocaron las causales de los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004.

4. El numeral 4 se refiere al funcionario judicial que haya dado concepto sobre el asunto y el numeral 6 al funcionario judicial que haya dictado la providencia de cuya revisión se trata.

5. Al revisar la sentencia STC670-2025 proferida por la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia aparecen como firmantes de la misma los Magistrados que presentaron impedimentos según se mencionó atrás y, en consecuencia, se abre paso la aceptación de tales impedimentos.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos presentados por los

Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento del presente caso.

SEGUNDO: ORDENAR que pase el expediente al Magistrado que

siga en turno para lo de su competencia.Radicación No: 11001-02-30-000-2025-00549-01 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

Conjuez Ponente

DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN

Conjuez

CLAUDIA HELENA FORERO FORERO

Conjuez

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez

JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ

Conjuez

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez

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