CSJ - ATC2364-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2364-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA
Conjuez Ponente
ATC2364-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02345-00 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Procede esta Sala de Conjueces, debidamente integrada, a decidir sobre las manifestaciones de impedimento de los Honorables Magistrados MARTHA
PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO
JIMÉNEZ VALDERRAMA, ADRIANA CONSUELO L ÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO y FRANCISCO TERNERA BARRIOS para apartarse del conocimiento de la acción de tutela identificada con el radicado 11001-02-03-000-2026-02345-00 promovida por VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES en contra de los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de Familia del Circuito de Bucaramanga, Luis Humberto Rodríguez Cáceres, Jairo Arturo Rodríguez Cáceres, Orlando Su árez, Liliana Torres y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito JudicialRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02345-00
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de Bucaramanga en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , los cuales considera vulnerados por los accionados.
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de Bucaramanga en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , los cuales considera vulnerados por los accionados.
LOS IMPEDIMENTOS
Por autos de fecha 14 de mayo, 25 de mayo, 29 de mayo, 16 de junio y 22 de junio de 2026 los Honorables Magistrados
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO
AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, ADRIANA CONSUELO
LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO y FRANCISCO TERNERA BARRIOS respectivamente, expresaron que en su caso concurren los impedimos consagrados en las causales previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (aplicable en tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991) toda vez que participaron en la sala de decisión que profirió la providencia STC5473 de 15 de abril de 2026 (rad. n.° 2026 -01512), la cual a su juicio guarda congruencia con el amparo solicitado en la presente tutela.
CONSIDERACIONES
1. Las causales de impedimento son una herramienta procesal establecida por el legislador para garantizar los principios de imparcialidad y la recta administración de justicia por parte del funcionario judicial encargado de decidir un conflicto jurídico. Trat ándose del trámite de la acción de tutela, el artículo 39 del DecretoRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02345-00
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encargado de decidir un conflicto jurídico. Trat ándose del trámite de la acción de tutela, el artículo 39 del DecretoRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02345-00
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2591 de 1991 remitió a las causales consagradas por el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
2. Los numerales 4º y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establecen como causales de impedimento: «Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) - [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…»
3. Por lo anterior, corresponde a esta Sala de Conjueces determinar si haber participado en la emisión de la sentencia STC5473 de 15 de abril de 2026 (rad. n.° 202601512), implica que los H onorables Magistrados deban apartarse del conocimiento de esta nueva acción de tutela.
Examinada la providencia a partir de la cual los Honorables Magistrados fundamentan su impedimento, se encuentra que en dicha ocasión, se resolvió en primera instancia el amparo constitucional presentado por Martha Rosalba Vivas González, en su calidad de titular del Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, contra el auto proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 3 de febrero de 2026, medi ante el cual se declaró infundado el impedimento expresado por ella con relación al conocimiento del proceso de partición adicional de sucesión con radicado n.° 2023-00226.
Bucaramanga el 3 de febrero de 2026, medi ante el cual se declaró infundado el impedimento expresado por ella con relación al conocimiento del proceso de partición adicional de sucesión con radicado n.° 2023-00226.
Ahora bien, la acción de tutela cuyo impedimento se plantea en esta oportunidad, es promovida por Víctor RafaelRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02345-00
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Rodríguez Cáceres, que si bien tiene un lenguaje impreciso y confuso, pretende se declare la violación al debido proceso y acceso a la administración de justicia “para que se condene a todos los <<demandados>> por la solidaridad responsable y conocimiento de causa y se paguen los derechos en abstracto de los arriendos por esta controversia a la sucesión abintestato terminada y ejecutoriada del rad. 2013 -00328-00 en caso juzgado y cosa juzgada material y jurídica y que le pertenecen al heredero único Dr. Víctor Rafael Rodríguez Cáceres por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000)”. [sic]
Así, el accionante dirige el amparo contra “Todos los jueces de familia de Bucaramanga, por cuanto todos han conocido de las demandas de sucesión de r.h.r.h. (q.e.p.d); partición adicional, unión marital de hecho y demanda de sucesión de Ana Benilda Cáceres Rojas, donde todos son autores, cómplices y encubridores de corrupción y han demandas que han sido rechazadas por por cuanto esta tutela busca en su pretensión principal el acceso a la justicia y la violación del debido proceso ejecutoriado en caso
cómplices y encubridores de corrupción y han demandas que han sido rechazadas por por cuanto esta tutela busca en su pretensión principal el acceso a la justicia y la violación del debido proceso ejecutoriado en caso juzgado y cosa juzgada de la sucesión intestada del causante Rafael Humberto Rodríguez Hernández (q.e.p.d) reitero rad. 2013 -00328-00 por los jueces de familia el acceso a la administración de justicia.” [sic]
Es de anotar, que los procesos a los que alude el accionante en la tutela que ahora se analiza corresponden a aquellos con radicados nos°. 2013-00328-00; 2018-0008802, 2018-00441-01 y 2013-00353-00, los cuales no fueron objeto de pronunciamiento por parte de los H. Magistrados en la providencia STC5473 de 15 de abril de 2026.
Así las cosas, aún cuando en la providencia de 15 de abril de 2026 se haya vinculado como accionado al ahora accionante, se resalta que no aparece una narración coordinada de hechos que den lugar a concluir que ahora se está cuestionando lo previamente decidido.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02345-00
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Por las consideraciones anteriores esta Sala de Conjueces, debidamente integrada,
RESUELVE
PRIMERO. NO ACEPTAR los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados MARTHA
PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO
JIMÉNEZ VALDERRAMA, ADRIANA CONSUELO LÓPEZ
PRIMERO. NO ACEPTAR los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados MARTHA
PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO
JIMÉNEZ VALDERRAMA, ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO y FRANCISCO TERNERA BARRIOS de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y apartarlos del conocimiento del presente recurso.
En consecuencia, remítase la actuación al Despacho de la H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para proseguir con el trámite respectivo.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA
Conjuez Ponente
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN ConjuezRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02345-00
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JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez