CSJ - ATC2384-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2384-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente ATC2384-2025 Radicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 (Aprobado en sesión del veintiocho de noviembre dos mil veinticinco) Barranquilla (Atlántico), veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide la consulta de la providencia proferida el 24 de octubre de 2025 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que sancionó a l Subdirector de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras -Olinto Rubiel Mazabuel Quilindoy al Director de Asuntos Étnicos de la entidad -Astolfo Aramburo Vivas-, en calidad de superior jerárquico del obligado, con arresto de 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir la orden cuarta de la sentencia de tutela CC, T-713 del 7 de diciembre de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. En el fallo referido fue concedido el amparo promovido por las autoridades del pueblo indígena Yukpa y se dispuso, entre otros, lo siguiente: CUARTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución deRadicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 2 las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes, actuación que deberá
2 las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes, actuación que deberá culminar con una decisión de fondo respecto de tales solicitudes, en el término máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de esta sentencia.
2. El 27 de enero de 2025, los gobernadores de los seis resguardos indígenas del pueblo indígena Yukpa (Iroka; Menkwe, Mishaya, La Pista; Rosario, Bella Vista y Yukatán; Caño Padilla; La Laguna, Cinco Caminos, El Coso; Sokorhpa) solicitaron abrir los correspondientes incidentes de desacato por incumplimiento de las sentencias de tutela CC,
T-713/2017 y CC, T-375/2023 contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Al respecto, tras citar las órdenes contenidas en el fallo CC, T-713/2017, resaltaron que estas fueron reiteradas por la Corte Constitucional en la sentencia CC, T-375-2023, en la cual se otorgó un año impostergable a la Agencia Nacional de Tierras para cumplir lo relativo a «los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial», así como al Ministerio, no obstante, no se ha acatado lo ordenado. En sustento, expusieron las siguientes situaciones: - El 18 de marzo de 2024 se realizó una reunión entre las partes, pero no se abordó ni un 10% de la agenda propuesta, la ANT no hizo
expusieron las siguientes situaciones: - El 18 de marzo de 2024 se realizó una reunión entre las partes, pero no se abordó ni un 10% de la agenda propuesta, la ANT no hizo proposiciones relevantes para delimitar el territorio Yukpa ni para sanear el resguardo Sokorhpa, no se estudiaron los compromisos pactados el 18 de febrero de 2021 bajo el argumento de que ese acuerdo no se puede cumplir, pese a que la Corte Constitucional y los jueces de conocimiento han ordenado acatar esa acta, y los funcionarios designados por la entidad para esa sesión tenían poca capacidad de decisión. - El 3 de mayo siguiente se reunieron con el director de la ANT, a quien entregaron una propuesta para el saneamiento, ampliación y protección del territorio ancestral Yukpa con varias rutas y acuerdos, entreRadicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 3 ellos, que se expida un decreto que realice la delimitación respectiva, en la cual el funcionario hizo varios compromisos1. - El 20, 21 y 22 de mayo de 2024 se llevó a cabo otra sesión, en la que no se verificaron progresos significativos ni se realizó propuesta alguna y la ANT «se dedicó a echar para atrás los pocos avances y los compromisos» adquiridos en la reunión anterior, por tanto, no hubo acuerdo. Además, resaltaron que, como los designados por la entidad no tienen potestad decisoria, han resuelto que lo que se pacte debe ser suscrito « por el propio director de la ANT y por lo menos la viceministra de Agricultura y Desarrollo Rural».
Además, resaltaron que, como los designados por la entidad no tienen potestad decisoria, han resuelto que lo que se pacte debe ser suscrito « por el propio director de la ANT y por lo menos la viceministra de Agricultura y Desarrollo Rural». - Frente a las reuniones del 30 y 31 de junio posterior, también indicaron que no hubo compromisos. - Tras narrar varias misivas cruzadas, solicitudes e intentos de reuniones virtuales 2, los peticionarios manifestaron que la ANT no ha cumplido los compromisos realizados el 18 de marzo y el 3 de mayo de 2024. De otro lado, precisaron que no es cierto lo informado por la entidad en previa oportunidad, sobre que lo pretendido abarca « 759.946 hectáreas que comprenden 136.681 predios», pues, tal y como quedó registrado en el auto 04 de 2021, proferido por la Corte Constitucional, no persiguen que les «adjudiquen o entreguen esa cantidad de hectáreas», al punto que hay una propuesta que no supera «los 2.141 predios, con un promedio de 178.339 1 Tales como comprar 20 predios de urgencia en la vigencia 2024, incluyendo aquellos en los que fallecieron 5 menores de edad del resguardo indígena Iroka, crear una oficina en el municipio Agustín Codazzi para atender el cumplimiento de las sentencias CC, T-713/201 y T-375/2023 y suscribir un convenio interadministrativo entre las partes. 2 Sobre esas sesiones virtuales dijeron que no participarían, dado que, «Si las reuniones presenciales son
convenio interadministrativo entre las partes. 2 Sobre esas sesiones virtuales dijeron que no participarían, dado que, «Si las reuniones presenciales son difíciles, más aún las reuniones virtuales, por otro lado, los Gobernadores del Cabildo no asistimos a dichas reuniones para evitar malentendidos».Radicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 4 hectáreas», no obstante, consideran que el Gobierno Nacional busca «priorizar y crear primero las Zonas de Reservas Campesinas». Finalmente, señalaron: i) que si la ANT hubiera cumplido los fallos de tutela CC, T-713/2017 y T-375-2023, se habría evitado el envenenamiento de 5 niños Yukpa, ocurrido el 24 de marzo de 2024 por «plaguicida LORSBAN», que «se encuentra prohibido desde el año 2022 por la Corte Constitucional»; ii) para atender las solicitudes de información y de entrega de documentación sobre los predios realizadas por la entidad « El Pueblo Yukpa no cuenta con los medios técnicos, operativos, jurídicos y logísticos tendientes a Responderle», sumado a que «esta es una responsabilidad de la Agencia Nacional de Tierras»; iii) aunque han acudido a los jueces de instancia para reclamar el cumplimiento de las órdenes constitucionales, lo único que han obtenido son exhortaciones y algunas directrices para consolidar un cronograma, pero estos tampoco se han cumplido; iv) se han comprado solo 11 pedios por parte de la ANT, pues los inmuebles El Porvenir, La Estrella, Dios Da y Tivaitata fueron adquiridos antes de la sentencia de 2017.
pero estos tampoco se han cumplido; iv) se han comprado solo 11 pedios por parte de la ANT, pues los inmuebles El Porvenir, La Estrella, Dios Da y Tivaitata fueron adquiridos antes de la sentencia de 2017. En consecuencia, solicitaron a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar abrir el incidente de desacato contra el Director de la Agencia Nacional de Tierras por no cumplir la «orden cuarta de la Sentencia T – 713 del 2017» y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad iniciar el trámite incidental contra dicho servidor y contra la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural por desatender la « orden cuarta y quinta de la Sentencia T375 del veinticinco (25) de septiembre de 2023»3. El aludido memorial fue enviado, entre otros, al Tribunal y al Juzgado referenciados. 3 Dado que ese Juzgado fue el a quo constitucional de la tutela revisada por la Corte Constitucional en
2023. Además, hicieron unas peticiones a la Fiscal General de la Nación y a la entonces Procuradora General de la Nación.Radicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01
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3. El 12 de febrero de 2025, el Tribunal requirió al director de la Agencia Nacional de Tierras para que cumpliera lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia CC, T-713/2017. 3.1. La Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras se pronunció sobre las gestiones adelantadas para cumplir las sentencias CC,
cuarto de la sentencia CC, T-713/2017. 3.1. La Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras se pronunció sobre las gestiones adelantadas para cumplir las sentencias CC, T-713/20174 y T-375/2023 5, e indicó que la orden constitucional era de alta complejidad, razón por la cual no estaba acreditado el elemento subjetivo derivado de la negligencia de la entidad. Asimismo, sostuvo que no era cierta la afirmación referida a que «El envenenamiento provocado por un campesino pudo haberse evitado si la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hubiera hubiesen cumplido la sentencia T-713 de 2017 y sentencia T 375 de 2023», dado que no había nexo causal y los informes periciales evidenciaron que « la causa de muerte de los (5) niños y niñas muertos el 24 de marzo del año 2024, fue por intoxicación aguda por plaguicidas». A su vez, aclaró que para poder ejecutar los procedimientos de ampliación, saneamiento y delimitación era necesario concertar con la comunidad del pueblo Yukpa las fechas de ingreso al territorio, realizar los ejercicios técnicos de cartografía social y abordar el alistamiento logístico de la comisión, pero, « después de varios intentos en mesas de trabajo para la realización de estos procedimientos, estos acuerdos y fechas aún no se han definido, como lo manifiestan en los escritos que allegan a la entidad». Con base en lo anterior, identificó las situaciones fácticas que habían impedido el cumplimiento, así:
para la realización de estos procedimientos, estos acuerdos y fechas aún no se han definido, como lo manifiestan en los escritos que allegan a la entidad». Con base en lo anterior, identificó las situaciones fácticas que habían impedido el cumplimiento, así: 4 Archivo 08 del expediente digital.5 Esto en memorial visible en el archivo 07, en el cual mencionó la existencia de otro incidente de desacato de radicado 2022-00343-00.Radicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 6
1. Si bien se les ha socializado y justificado propuestas técnicas viables para avanzar en los procedimientos, no se ha logrado acordar con las autoridades del pueblo Yukpa las rutas metodológicas.
2. Se han intentado concertar visitas técnicas a territorio, pero las autoridades no acceden a las reuniones virtuales propuestas por el equipo técnico.
3. Han mostrado oposición principalmente en permitir la formalización de los predios que ya fueron adquiridos por la entidad y que actualmente se encuentra en tenencia por estos.
4. El director y subdirector de Asuntos Étnicos y el equipo técnico de la ANT, han realizado mesas de trabajo con las autoridades del pueblo Yukpa, pero estos, siempre manifiestan que exigen la presencia del director general de la entidad y la ministra de agricultura, desconociendo el conocimiento y la experticia de los directivos y el equipo técnico de la entidad.
5. En las mesas de trabajo que se han realizado, las autoridades del pueblo Yukpa, se niegan a solemnizar los acuerdos en actas, aduciendo que solo las suscribirán con funcionario de alto nivel, lo que resulta una situación dispendiosa, pues en ultimas, quien tiene la competencia para adelantar el
Yukpa, se niegan a solemnizar los acuerdos en actas, aduciendo que solo las suscribirán con funcionario de alto nivel, lo que resulta una situación dispendiosa, pues en ultimas, quien tiene la competencia para adelantar el procedimiento es la SDAE, y esta cuenta con un equipo técnico idóneo. Sobre la propuesta de hacer una delimitación ancestral, la ANT indicó que carece de competencias para gestionarla. A su vez, precisó que el cumplimiento de la sentencia era responsabilidad de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la entidad y alegó falta de competencia del Tribunal Superior, toda vez que el grado de consulta debía ser resuelto por el Tribunal Administrativo del Cesar, dado que ya el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar había emitido una sanción, como primera instancia constitucional de la última sentencia que trató el tema, esto es, la CC, T-375/20236.
4. El 17 de marzo de 2025, el Tribunal corrió traslado del informe anterior a la parte incidentante. 6 «De conformidad con establecido en el artículo 52 – inciso 2º del Decreto nacional 2591 de 1991, la sanción impuesta a través de un procedimiento incidental de desacato debe ser consultada por el inmediato superior jerárquico del Juez que adoptó dicha decisión, para el presente caso, el superior jerárquico del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar es y resulta ser el Tribunal Administrativo del Cesar, no Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por lo tanto, esta última corporación judicial carece de competencia para conocer, tramitar y decidir la presente consulta
Administrativo del Cesar, no Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por lo tanto, esta última corporación judicial carece de competencia para conocer, tramitar y decidir la presente consulta en grado jurisdiccional». Archivo 07.Radicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 7
5. El 24 de abril siguiente, el magistrado de conocimiento abrió el incidente de desacato contra el director de la Agencia Nacional de Tierras y le otorgó un término de 3 días para que ejerciera su derecho a la defensa.
6. El 4 de junio de 2025 , en virtud de lo solicitado por la Agencia Nacional de Tierras7, el Tribunal Superior requirió al Subdirector de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, Olinto Rubiel Mazabuel Quilindo, para que informara las diligencias adelantadas para el cumplimiento de la orden constitucional, así como al Director de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, Astolfo Aramburo Vivas, en calidad de superior jerárquico del obligado, para que hiciera cumplir la orden de tutela e informara las gestiones surtidas con ese fin.
En cuanto a lo reclamado por la Agencia Nacional de Tierras respecto de la competencia para conocer este asunto, el Tribunal indicó que, como la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar decidió la tutela en primera instancia y perdió sus competencias jurisdiccionales con la entrada en vigor del Acto Legislativo 02 del 1º de julio de 2015 y la posterior conformación de las Comisiones de Disciplina Judicial, el trámite se sometió a reparto y se asignó a ese colegiado.
con la entrada en vigor del Acto Legislativo 02 del 1º de julio de 2015 y la posterior conformación de las Comisiones de Disciplina Judicial, el trámite se sometió a reparto y se asignó a ese colegiado. 6.1. En cumplimiento de lo anterior, el Director de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras instó al Subdirector para que informara lo pertinente8, último que rindió un informe de las actuaciones adelantadas9, al igual que la Oficina Jurídica de la entidad10.
7. El 26 de junio de 2025 se abrió el incidente de desacato contra el Subdirector de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, Olinto 7 Que solicitó la nulidad porque no se había individualizado correctamente con el llamado a cumplir.
Archivo 19.8 Archivo 24.9 Archivo 22.10 Archivo 26.Radicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 8 Rubiel Mazabuel Quilindo, y el Director de Asuntos Étnicos de la entidad, Astolfo Aramburo Vivas, en calidad de superior jerárquico del obligado. 7.1. Durante el traslado, la Subdirección de Asuntos Étnicos y la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras rindieron sus informes.
8. El 11 de julio siguiente, el Tribunal decretó como pruebas las allegadas al trámite incidental.
II. PROVIDENCIA CONSULTADA La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar emitió la providencia objeto de consulta, indicando que, si bien en anteriores oportunidades ha determinado que el asunto
II. PROVIDENCIA CONSULTADA La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar emitió la providencia objeto de consulta, indicando que, si bien en anteriores oportunidades ha determinado que el asunto reviste una complejidad que impide que la orden de tutela pueda materializarse en el término indicado, pues requiere la participación de varias entidades, lo cierto es que la decisión constitucional no es de imposible cumplimiento.
En ese sentido, resaltó que, desde la fecha del fallo, se han tramitado innumerables incidentes de desacato, los cuales se han negado, dado que la entidad ha desplegado diversas gestiones dirigidas a acatar la sentencia de tutela, de manera que centró su atención en las actuaciones surtidas en las vigencias 2024-2025, que son posteriores a la última decisión incidental, concluyendo que estas no han sido suficientes para garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales, de autogobierno y de autodeterminación de la comunidad indígena amparada. Lo anterior, dado que respecto de cada uno de los resguardos se evidencia que en el segundo semestre del año 2024 se adelantaron por parteRadicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 9 de la Agencia Nacional de Tierras requerimientos de información sobre la existencia de posibles traslapes en el área de ampliación y el estado actual del procedimiento catastro multipropósito en el departamento del Cesar y frente a otros se hicieron requerimientos al Director de Censos y Demografías del DANE, trámites que, aunque necesarios, no son
del procedimiento catastro multipropósito en el departamento del Cesar y frente a otros se hicieron requerimientos al Director de Censos y Demografías del DANE, trámites que, aunque necesarios, no son significativos en comparación con los reportes suministrados en los incidentes desacatos que en otros oportunidades ha promovido el pueblo indígena Yukpa.
Precisó que, si bien el 7 de abril de 2025, se realizó una reunión, en la que se hicieron varios compromisos, pero «no se tiene conocimiento de sus avances, especialmente la implementación del plan de choque que implica la adquisición entre mejoras y predios privados de 5.000 ha para la ampliación de los seis (6) Resguardos Yukpas, de hecho, revisada la gráfica que reposa en el informe presentado por la ANT, se puede observar que el último predio fue adquirido en octubre de 2024», y del cronograma de actividades remitido por la Agencia Nacional de Tierras «se advierte que, para el mes de julio de 2025, la mayoría de las etapas programadas permanecen inconclusas, lo que refleja la falta de avances sustanciales en la ejecución de la orden de tutela». En ese sentido destacó que, dado que el fallo constitucional se emitió en 2017, no se justifica que la Agencia Nacional de Tierras aún se encuentre desplegando gestiones como las reportadas, si en cuenta se tiene el procedimiento señalado en el artículo 2.14.20.3.1., capítulo 3, titulo 20
encuentre desplegando gestiones como las reportadas, si en cuenta se tiene el procedimiento señalado en el artículo 2.14.20.3.1., capítulo 3, titulo 20 del Decreto 1071 de 2015, así como que las excusas de índole administrativo no son una carga que deba soportar la comunidad indígena.
III. ACTUACIONES EN SEDE DE CONSULTA
1. El 30 de octubre de 2025 se requirió al Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar y al Tribunal Administrativo del Cesar paraRadicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 10 que allegaran copia del trámite incidental surtido bajo el radicado 202300343, relativo al cumplimiento de la sentencia de tutela CC, T-375/2023, diligencias que fueron remitidas11.
2. A su vez, se recibió memorial de la Agencia Nacional de Tierras, indicando que no se notificó en debida forma el trámite incidental al obligado a cumplir y que el señor Aramburo Vivas ya no tenía legitimación para acatar el fallo de tutela, por retiro de la entidad; además, reportó las actuaciones surtidas.
IV. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala resolver la consulta de la providencia proferida el 24 de octubre de 2025 por la Sala Civil - Familia – Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
2. Para entrar a estudiar el asunto de la referencia, resulta necesario hacer una precisión relevante en torno a la orden emitida en la sentencia CC, T-375-2023 y a sus incidentes de desacato.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
2. Para entrar a estudiar el asunto de la referencia, resulta necesario hacer una precisión relevante en torno a la orden emitida en la sentencia CC, T-375-2023 y a sus incidentes de desacato. 2.1. En esa providencia, la Corte Constitucional estudió la tutela interpuesta por seis gobernadores del pueblo indígena Yukpa contra la Agencia Nacional de Tierras y otros12 y concluyó que «continúa la incertidumbre sobre el área que configura el territorio ancestral Yukpa debido a que la ANT no ha finalizado los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio, como le ha sido ordenado en fallos judiciales anteriores, en especial en la Sentencia T-713 de 2017 de la Corte Constitucional », razón por la cual dijo que «reiterará a la ANT la orden de finalizar con prontitud los trámites de ampliación, 11 De estas se corrió traslado de 3 días.12 Indicó que era necesario ahondar en las consecuencias derivadas de la sentencia de tutela CC, T-713/2017.Radicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 11 saneamiento y delimitación del territorio Yukpa bajo un enfoque etnodiferencial »13.
En consecuencia, dispuso: CUARTO. – ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras finalizar, dentro del impostergable término de un año , contado a partir de la notificación de esta providencia, los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial . ADVERTIR a los
providencia, los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial . ADVERTIR a los funcionarios encargados del cumplimiento de esta orden, la responsabilidad disciplinaria y, eventualmente, penal que conlleva el incumplimiento de las decisiones judiciales dictadas por esta corporación. QUINTO. – ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizar el cumplimiento de los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa bajo un enfoque etnodiferencial; o rden inicialmente impuesta en la Sentencia T-713 de 2017 a través de la ANT . Para esto, el ministerio apoyará el fortalecimiento institucional de la ANT y desarrollará todas las demás medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional. (Subraya la Sala). Como se observa, en dicha sentencia se modificó la orden que había sido proferida en el fallo CC, T-713/2017, pues en la primera se impuso a la Agencia la tarea de «emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes», actuación que debía culminar en un año, y en la segunda, esto es, la proferida en 2023, se le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras «finalizar, en el impostergable término de un año, todos «los trámites de
pendientes», actuación que debía culminar en un año, y en la segunda, esto es, la proferida en 2023, se le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras «finalizar, en el impostergable término de un año, todos «los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial», carga que también impuso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, autoridad que debe garantizar el cumplimiento de lo 13 Al respecto, la Corte Constitucional señaló: «La violación de derechos que experimenta la comunidad Yukpa no se debe, únicamente, al incumplimiento de la obligación que recae en la ANT, consistente en efectuar el reconocimiento formal del territorio ancestral ... Ante el incumplimiento demostrado de esta orden, que fue inicialmente impuesta en la Sentencia T-713 de 2017, la Sala Séptima de Revisión ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, despacho al que está adscrita la ANT, apoyar el fortalecimiento institucional de la ANT y desarrollar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional . A partir de esta decisión, y en tanto superior de la ANT, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es responsable del cumplimiento de esta orden . Sobre el particular se resalta que este ministerio preside el Consejo Directivo de la ANT, el cual tiene como función “[o]rientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector agricultura y desarrollo rural [y] [a]probar el Plan Estratégico
general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector agricultura y desarrollo rural [y] [a]probar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos”».Radicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 12 ordenado. 2.2. Ahora bien, el desacato de la referencia tuvo por objeto cuestionar el incumplimiento de los fallos de tutela CC, T-713/2017 y T-375/2023. En relación con esta última, de acuerdo con la información allegada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, se advierte que bajo el radicado 20001333300420220034300 se surtió el trámite incidental pertinente, el cual fue decidido por dicho estrado el 20 de marzo de 202514, imponiendo una multa de 5 s.m.l.m.v. a «los señores ASTOLFO ARAMBURO VIVAS y OLINTO RUBIEL MAZABUEL QUILIDO, en su condición de director y subdirector de asuntos étnicos de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) », así como a «JOSE LUIS QUIROGA PACHECO, en su condición de director técnico de la dirección de ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL». En sustento, el Juzgado sostuvo lo siguiente: … tal como consta en los documentos aportados por la AGENCIA NACIONAL
DE TIERRAS y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
DESARROLLO RURAL». En sustento, el Juzgado sostuvo lo siguiente: … tal como consta en los documentos aportados por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, se tiene que esas entidades sostuvieron en los meses de marzo, abril, mayo y julio del año 2024 mesas de trabajo junto con la parte actora, con la finalidad de fijar la ruta de metodología para el cumplimiento de la referida decisión judicial, sin embargo, se advierte que todavía no ha finalizado los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa bajo un enfoque etnodiferencial, ordenado en los ordinales cuarto y quinto de la sentencia T-375 de 2023, proferida por la Corte Constitucional. En las condiciones planteadas, el Despacho observa que la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, no han dado cumplimiento a las ordenes contenidas en los ordinales cuarto y quinto de la sentencia T-375 de 2023, proferida por la Corte Constitucional, debido a que la providencia judicial, en el ordinal cuarto, ordenó a la ANT finalizar, dentro del impostergable término de un (1) año, contado a partir de la notificación de esa providencia, los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial; y, en el ordinal quinto, ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizar el cumplimiento de los trámites de ampliación,
ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial; y, en el ordinal quinto, ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizar el cumplimiento de los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa bajo un enfoque 14 El asunto fue inicialmente fallado el 11 de febrero de 2025, imponiendo sanción por desacato al director de la ANT y a la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural con multa de 5 s.m.l.m.v. Esa decisión fue anulada por el Tribunal Administrativo del Cesar el 24 de febrero siguiente, dado que no se estableció que los sancionados fueran los llamados a cumplir la orden de tutela y la notificación del trámite no se surtió a los correos de los convocados.Radicación n°. 20001-11-02-001-2016-00422-01 13 etnodiferencial … … pues, si bien han adelantado algunas reuniones y mesa de trabajo con la comunidad indígena accionante, lo cierto es que no han finalizado los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial. (Subraya la Sala). Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Cesar el 2 de abril de 202515.
3. Lo anterior evidencia que la orden emitida en la sentencia de tutela CC, T-713/2017 fue modificada y complementada en el fallo CC, T-375/2023, razón por la cual el incidente de desacato, contrario a lo decidido por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Valledupar en el
tutela CC, T-713/2017 fue modificada y complementada en el fallo CC, T-375/2023, razón por la cual el incidente de desacato, contrario a lo decidido por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Valledupar en el proveído del 4 de junio de 2025, corresponde al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar , que fungió en el último de los trámites referidos como a quo constitucional, pues la primera orden de tutela y