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CSJ - ATC2389-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2389-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2389-2025 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-02236-01 Barranquilla, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación presentada frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 23 de septiembre de 2025, mediante el cual se rechazó la acción de tutela formulada por Luis Alfonso Carreño Montes, quien afirmó actuar como agente oficioso de Hernán Darío Toro Londoño, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES

1. Luis Alfonso Carreño Montes invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de Hernán Darío Toro Londoño, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el proceso penal con radicado n°. 050016000000202500071.

2. Mediante auto ATP1921-2025 de 23 de septiembre, la Sala de Casación Penal rechazó la solicitud de amparo presentada, luego de considerar que Luis Alfonso Carreño Montes carece de legitimación en la causa por activa para adelantar este trámite, porque no expuso razonesRadicación n° 11001-02-04-000-2025-02236-01 válidas que lo justificaran para actuar en calidad de agente oficioso, pues aunque alegó que Hernán Darío Toro Londoño se encuentra en prisión, no cuenta con conocimientos sobre el derecho colombiano y tampoco tiene acceso a internet o a computadores, lo cierto es que ello no es suficiente para asegurar que se encuentre en imposibilidad de ejercer su propia

cuenta con conocimientos sobre el derecho colombiano y tampoco tiene acceso a internet o a computadores, lo cierto es que ello no es suficiente para asegurar que se encuentre en imposibilidad de ejercer su propia defensa, pues la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, lo que implica que cualquier persona pueda acudir a ese mecanismo, sumado a que no aportó prueba de ausencia de los servicios mencionados en la penitenciaría.

3. Inconforme con ese pronunciamiento, Luis Alfonso Carreño Montes presentó impugnación, reiteró los argumentos expuestos y cuestionó que la Sala de Casación Penal: (i) aplicó la legitimación en la causa de manera excesivamente rigurosa; (ii) no analizó la situación particular del privado de la libertad, Hernán Darío Toro Londoño; (iii) impidió el acceso a la justicia; (iv) presumió sin realizar verificación alguna que aquel ciudadano puede presentar directamente la acción de tutela y; (iv) se negó a estudiar de fondo la vulneración de derechos alegada.

CONSIDERACIONES

1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto ATP1921-2025 de 23 de septiembre mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Luis Alfonso Carreño Montes, con sustento en que carece de legitimación en la causa por activa.

2. Sobre lo expuesto, se advierte que esta Corporación

2Radicación n° 11001-02-04-000-2025-02236-01 reiteradamente ha sostenido que lo cuestionado resulta improcedente,

2Radicación n° 11001-02-04-000-2025-02236-01 reiteradamente ha sostenido que lo cuestionado resulta improcedente, teniendo en cuenta que acorde con las normas que regulan el procedimiento de la acción de tutela, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia de primera instancia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política (CSJ ATC5442020, reiterado en ATC763-2023 y ATC413-2025). Se aclara que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios [al Decreto 2591 de 1991] », razón por la cual no es posible aplicar lo consagrado en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en la mencionada actuación constitucional.

3. Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto ATP1921-2025 que rechazó la tutela presentada por Luis Alfonso Carreño Montes, resulta inviable la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una sentencia de primera instancia.

DECISIÓN

auto ATP1921-2025 que rechazó la tutela presentada por Luis Alfonso Carreño Montes, resulta inviable la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

3Radicación n° 11001-02-04-000-2025-02236-01

1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto ATP1921-2025 de 23 de septiembre.

2. Por la Secretaría de la Sala procédase de manera inmediata a remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. Comuníquese esta determinación al accionante e interesados, por el medio más expedito y eficaz.

Notifíquese y cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 4

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