CSJ - ATC2398-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2398-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC2398-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05968-00 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la impugnación de la acción de tutela de Leidy Yohana Castillo Delgado como agente oficiosa de su hija M.A.D.C contra Emssanar EPS, que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto resolvió en primera instancia.
ANTECEDENTES
1. La señora Leidy Yohana Castillo Delgado como agente oficiosa
de su hija M.A.D.C formuló acción de tutela para la protección del derecho fundamental de salud, en contra de Emssanar EPS, asignada por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que profirió sentencia de primera instancia el 4 de noviembre de 2025 en la que concedió el amparo invocado.
2. La entidad accionada Emmsanar EPS SAS impugnó el fallo de tutela, por lo que en auto de 12 de noviembre de este año se concedió yRad. N°11001-02-03-000-2025-05968-00 ordenó remitir ante el superior de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto en auto de 18 de noviembre pasado, se abstuvo de avocar
artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto en auto de 18 de noviembre pasado, se abstuvo de avocar conocimiento al considerar que, «no le concierne a esta Sala de Decisión conocer el trámite de la impugnación de la acción de tutela que nos ocupa por no ser el superior funcional del Juzgado de primer grado en su especialidad de restitución de tierras».
4. Luego, la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en auto de 27 de noviembre pasado, se abstuvo de avocar el conocimiento al considerar que, (…) la regla especial del artículo 3º del Acuerdo PSAA13-9866, que asigna la competencia para conocer de la segunda instancia de las acciones constitucionales tramitadas y decididas por Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras al Tribunal de la sede del despacho, permanece vigente, pues no ha sido derogada ni expresa ni tácitamente por el Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 ni por otros anteriores, y por ello, en materia constitucional, el superior funcional y competente para conocer de la impugnación formulada contra la Sentencia núm. 077 del 04 de noviembre de
2025, que resolvió la acción de tutela promovida por la menor M.A.D.C. a través de agente oficiosa, en contra de Emssanar EPS y la Superintendencia Nacional de Salud, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito
través de agente oficiosa, en contra de Emssanar EPS y la Superintendencia Nacional de Salud, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil – Familia. En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, y ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición.
CONSIDERACIONES
1. Como el conflicto se suscita entre dos salas en Tribunales de distintos Distritos Judiciales, esto es, Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto y Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, corresponde a esta Sala definirlo a través de la
2Rad. N°11001-02-03-000-2025-05968-00 Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario competente para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela de primera instancia que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dictó el 4 de noviembre de 2025.
3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que
Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dictó el 4 de noviembre de 2025.
3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», término que establece que debe ser remitido a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.
4. Si bien es cierto, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era «la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo», esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras quedarían así: (…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras.
3Rad. N°11001-02-03-000-2025-05968-00 Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras
especializados en restitución de tierras. 3Rad. N°11001-02-03-000-2025-05968-00 Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar Cúcuta Barrancabermeja Bucaramanga Cúcuta
5. Así las cosas, comoquiera que la configuración jerárquica de los « Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras», fue modificada, tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia corresponde a quien tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió.
En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corte, estableció (…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta
(…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. (CSJ APL35832025).
6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito especializado que profirió el fallo de tutela, es la autoridad que debe resolver la impugnación
4Rad. N°11001-02-03-000-2025-05968-00 contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto el 4 de noviembre de 2025, en la acción de tutela de Leidy Yohana Castillo Delgado, como agente oficiosa de su hija M.A.D.C., contra Emssanar EPS.
7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que propuso el conflicto de competencia, con el fin de que imparta el trámite correspondiente y resuelva la impugnación del fallo de tutela precitado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de
correspondiente y resuelva la impugnación del fallo de tutela precitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali es la competente para conocer la impugnación de la sentencia de tutela formulada por Leidy Yohana
Castillo Delgado como agente oficiosa de M.A.D.C contra Emssanar EPS.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior competente.
Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Notifíquese y Cúmplase, 5Rad. N°11001-02-03-000-2025-05968-00
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 6