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CSJ - ATC2398-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2398-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2398-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03267-01

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve lo pertinente frente al incidente de desacato promovido por Natalia Gómez Bahamón en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

ANTECEDENTES

1.- Esta Corporación concedió el amparo invocado por Natalia Gómez Bahamón frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a la cual ordenó que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esa dec isión, procediera a pronunciarse acerca de la apelación formulada contra la sentencia del 9 de octubre de 2024, expedida por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva en el proceso de unión marital de hecho n.° 4100131-10-005-2021-00480-00 (STC11090-2026, 24 jun.).

2.- La promotora, en escrito de 10 de agosto de 2026, denunció que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado,Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03267-01 2 pese haber transcurrido el lapso otorgado para ello.

3.- Esta Magistratura requirió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva para que, en el término de tres (3) días, se pronunciara sobre el memorial de la precursora en relación con el mandato tutelar, allegando los soportes correspondientes (14 ago. 2026).

3.1.- En respuesta a dicho requerimiento, el Tribunal

término de tres (3) días, se pronunciara sobre el memorial de la precursora en relación con el mandato tutelar, allegando los soportes correspondientes (14 ago. 2026).

3.1.- En respuesta a dicho requerimiento, el Tribunal accionado informó que, atendiendo la orden de tutela, se priorizó el estudio del proceso y se remitió el proyecto de sentencia a los demás integrantes de la Sala el 17 de julio de

2026. Sin embargo, ante la e xistencia de dos posturas jurisprudenciales de esta Corte en torno a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes vigente una sociedad conyugal de uno de ellos, el asunto se sometió a discusión de la totalidad de los Magistrados integrantes de la Sala, quienes, reunidos el 6 de agosto de 2026, coincidieron en que «independientemente de la postura jurisprudencial que se adopte, ambas requieren la vinculación al proceso de la o el cónyuge a quien probablemente se le declare disuelta la sociedad».

Por ello, al ser derrotada la ponencia presentada, la cual no acogía ninguna de las dos posturas jurisprudenciales existentes frente al tema, el expediente pasó al siguiente Magistrado en turno, quien, el 13 de agosto de 2026, profirió auto decretando la n ulidad de la sentencia de primera instancia y de lo actuado con posterioridad, por falta de integración del contradictorio.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03267-01 3

CONSIDERACIONES

1.- Sabido es que en el «incidente de desacato» se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez constitucional, quien goza de la potestad de imponer las

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CONSIDERACIONES

1.- Sabido es que en el «incidente de desacato» se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez constitucional, quien goza de la potestad de imponer las sanciones a todo aquel que injustificadamente desobedezca las decisiones adoptadas en el decurso de la acción de tutela. Y para ello debe adelantar un juicio de valor sobre el proceder de la autoridad a quien se impartió la respectiva orden, pues si bien el «desacato» se origina en una conducta que desde el punto de vista objetivo está relacionada con el incumplimiento de la «sentencia de tutela» , lo cierto es que, desde el subjetivo, resulta necesario establecer, en concreto, la responsabilidad de quien dio lugar a esa inobservancia, que debe encontrarse plenamente acreditada (artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991).

2.- En el asunto, la orden impartida en la sentencia STC11090-2026 consistió en que la Corporación accionada «procediera a pronunciarse acerca de la apelación formulada», sin que se hubiese fijado un sentido específico de decisión , por ello, aunque tal pronunciamiento se produjo por fuera del término de los veinte (20) días concedidos -vencido el 30 de julio de 2026, y acatado el 13 de agosto siguiente -, se concluye que la tardanza no obedeció a la simple desidia de la autoridad convocada, sino a que el proyecto inicialmente presentado hubo de someterse a discusión de la Sala Plena de la especialidad , al presentarse un desacuerdo con la postura adoptada en el mismo.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03267-01 4

presentado hubo de someterse a discusión de la Sala Plena de la especialidad , al presentarse un desacuerdo con la postura adoptada en el mismo.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03267-01 4

Luego, derrotada la ponencia inicial por esa razón, la Magistrada siguiente en turno decretó la nulidad de la sentencia de primera instancia y de lo actuado con posterioridad, al no haberse vinculado a María Victoria Quintero, litisconsorte necesaria cuya sociedad conyugal con el causante resultó comprometida por la pretensión de la demanda, por lo que, ordenó devolver el expediente al Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva para que integrara «debidamente el contradictorio mediante la vinculación de María Victoria Quintero».

3.- En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento material de la orden impartida en la sentencia STC11090-2026, no resulta procedente iniciar el incidente de desacato promovido, sin perjuicio de que Natalia Gómez Bahamón, de persistir su inconformidad , acuda a las instancias y recursos que el ordenamiento le otorga dentro del trámite ya reactivado ante el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por Natalia Gómez Bahamón en contraRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03267-01 5 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del

PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por Natalia Gómez Bahamón en contraRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-03267-01 5 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, respecto del fallo STC11090-2026, por las razones expuestas.

SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala, comuníquesele a los intervinientes por el medio más expedito y archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

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