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CSJ - ATC2415-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2415-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2415-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06044-00 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, en la consulta del incidente de desacato en acción de tutela de Yeimy Yuliana Muñoz Elvira contra la Nueva EPS SA, que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán resolvió.

ANTECEDENTES

1. La señora Yeimy Yuliana Muñoz Elvira formuló acción de tutela para la protección de su derecho fundamental a la salud en contra de la Nueva EPS Regional Cauca, asignada por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, quien profirió sentencia de primera instancia el 21 de octubre de 2025 en la que concedió el amparo solicitado.

2. La accionante solicitó abrir incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela proferido a su favor, resuelto por la misma autoridad judicial el 26 de noviembre del presente año, en la que se sancionó al gerente regional sur occidente de la Nueva EPS SA y se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de TierrasRad. N°11001-02-03-000-2025-06044-00 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

3. La Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

3. La Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en auto del pasado 28 de noviembre, se abstuvo de avocar el conocimiento al considerar que, «en aplicación de la regla especial contenida en el Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 y la consolidada jurisprudencia constitucional, la competencia para conocer de la consulta por desacato al fallo de tutela proferido el 21 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán recae en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán », por lo que ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de

Popayán.

4. Luego, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en auto de 1° de diciembre de 2025 manifestó que, (…) acogiendo el criterio fijado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, así como lo convenido en la Sala Especializada de esta Corporación el día 25 de septiembre de 2025, estima que la competente para seguir conociendo del proceso de la referencia, es la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, concretamente, el Dr. CARLOS ALBERTO TROCHEZ ROSALES, siendo a dicho funcionario a quien le fue asignado el asunto por reparto en calidad de superior jerárquico funcional del Juzgado Primero Civil

JUDICIAL DE CALI, concretamente, el Dr. CARLOS ALBERTO TROCHEZ ROSALES, siendo a dicho funcionario a quien le fue asignado el asunto por reparto en calidad de superior jerárquico funcional del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán. En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, y ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición.

CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto se suscita entre dos Salas pertenecientes a Tribunales de distintos Distritos Judiciales, esto es, Sala Civil Familia del

2Rad. N°11001-02-03-000-2025-06044-00 Tribunal Superior de Popayán y Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, corresponde a esta Sala Especializada definirlo a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario competente para resolver la consulta del incidente de desacato por el fallo de tutela que profirió el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán el 26 de noviembre de 2025, en contra de la Nueva EPS SA.

competente para resolver la consulta del incidente de desacato por el fallo de tutela que profirió el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán el 26 de noviembre de 2025, en contra de la Nueva EPS SA.

3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», término que establece que debe ser remitido a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.

4. Si bien es cierto, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era «la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo», esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras quedaría así:

3Rad. N°11001-02-03-000-2025-06044-00 (…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles

(…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar Cúcuta Barrancabermeja Bucaramanga Cúcuta

5. Así las cosas, comoquiera que la configuración jerárquica de los «Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras» fue modificada, tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia corresponde a quien tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió.

En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corte, estableció (…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES

En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corte, estableció (…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. (CSJ APL35832025). 4Rad. N°11001-02-03-000-2025-06044-00

6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito especializado que resolvió el incidente de desacato, es la autoridad que debe resolver la consulta sobre la decisión proferida en éste por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán el 26 de noviembre de 2025.

7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que se abstuvo inicialmente de avocar conocimiento, con el fin de que imparta el trámite correspondiente y resuelva la consulta precitada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

correspondiente y resuelva la consulta precitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali es la competente para conocer la consulta del incidente de desacato en acción de tutela de Yeimy Yuliana Muñoz Elvira en contra de la Nueva EPS SA ., que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán resolvió.

Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior competente.

Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

5Rad. N°11001-02-03-000-2025-06044-00 Notifíquese y Cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 6

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