CSJ - ATC242-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC242-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Magistrado Ponente ATC242-2022 Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00253-01 (Aprobado en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós) Bogotá D.C., dos (2°) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se decide la solicitud de aclaración formulada por la accionante, respecto de la sentencia STC1180-2022 emitida el 9 de febrero de 2022, en la acción de tutela por ella impetrada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha Sala Civil, Familia Laboral, Juzgado 1º y 2º Promiscuos del Circuito, Promiscuo de Familia y Laboral Circuito de San Juan del Cesar.
I. ANTECEDENTES 1.- La convocante pide se aclare el fallo, porque en la providencia se anotó que, las decisiones proferidas en la acción de tutela No. 2021-00059-00, promovida por la Organización Afrodansa contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que cursó en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, se notificaron al correo electrónico derlymejia@gmail.com; sin embargo, en el párrafo primero la página 8ª , se escribió una dirección electrónica distinta; y considera que de haberse enviados losRadicación nº 11001-22-10-000-2022-00253-00 fallos a un email diferente, « constituye una situación que es de gran relevancia dentro del asunto, ya que de no haber sido hecha la notificación en el correo citado en el acápite de notificaciones, podría
fallos a un email diferente, « constituye una situación que es de gran relevancia dentro del asunto, ya que de no haber sido hecha la notificación en el correo citado en el acápite de notificaciones, podría impugnar la decisión adoptada en ese despacho judicial».
II. CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 19921, la sentencia es susceptible de aclaración «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (se subraya).
2. La jurisprudencia, ha dicho que lo llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, respecto de la resolución contenida en el fallo2.
3. En atención a la solicitud de «aclaración» presentada por la convocante, esto es, el error de digitación en cuánto a un correo electrónico escrito en la parte motiva del fallo, de la lectura de la citada providencia; no se advierte que la decisión, contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero
por la convocante, esto es, el error de digitación en cuánto a un correo electrónico escrito en la parte motiva del fallo, de la lectura de la citada providencia; no se advierte que la decisión, contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que ameriten un pronunciamiento en aras de “ aclarar” cuestiones imprecisas o carentes de sentido 1 Artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.2 CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01 2Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00253-00 lógico, y maxime cuando ese lapsus calami no influye en la decisión. 4.- Por lo expuesto, se negará la petición de la solicitante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia STC1180-2022 emitida el 9 de febrero del año en curso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto
2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
3Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00253-00
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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