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CSJ - ATC2423-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2423-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

Conjuez Ponente

ATC2423-2026 Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-02175-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiocho de agosto de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta providencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».

Este ejemplar de la decisión corresponde a la que contiene los «nombres ficticios» de las partes.

Procede la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural a resolver los impedimentos presentados por los Honorables MagistradosRadicación N.º 11001-02-03-000-2026-02175-00

Juan Carlos Sosa Londoño, Adriana Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Martha Patricia Guzmán Álvarez en la acción de tutela incoada por ANGELA y

Juan Carlos Sosa Londoño, Adriana Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Martha Patricia Guzmán Álvarez en la acción de tutela incoada por ANGELA y otros contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Los impedimentos se fundamentan en que los Honorables Magistrados citados atrás participaron en la discusión y aprobación de la providencia STC4054 –2026 y citaron como normas legales las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal – ley 906 de 2004 - que se refieren, respectivamente, al funcionario judicial que haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y al funcionario judicial que haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiera participado dentro del proceso.

2. La Sala analizará si la providencia STC4054 –2026 trata de los mismos aspectos o puntos legales a que se refiere la presente acción de tutela para determinar la procedencia de los impedimentos; en otras palabras, si existe identidad jurídica entre los dos textos.Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-02175-00

3. Por un lado, la providencia STC4054 –2026 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del 24 de febrero de 2026 proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga que resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por LUISA en nombre y representación de su hijo menor de edad contra el Juzgado Séptimo de Familia de la

febrero de 2026 proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga que resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por LUISA en nombre y representación de su hijo menor de edad contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad.

4. En la acción de tutela contra el Juzgado Séptimo la demandante pidió la bancarización permanente del pago de alimentos, la aplicación anticipada del descuento de nómina, la afiliación inmediata de la menor a la EPS contributiva del padre y la verificación judicial de su capacidad económica.

5. El fallo objeto de la tutela del Juzgado Séptimo fue el resultado de un proceso de disminución de cuota alimentaria iniciado por el padre de l menor, CARLOS, que culminó con la sentencia de 17 de octubre de 2018 en la cual el Juzgado modificó la prestación alimentaria fijada en favor del hijo que tienen en común el señor CARLOS y la señora LUISA.

6. El Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo solicitado pues consideró que el Juzgado Séptimo de Bucaramanga vulneró derechos fundamentales al no resolver las solicitudes presentadas por la madre los días 30 de noviembre y 18 de diciembre de 2025.Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-02175-00

7. La accionante en tutela impugnó el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga ante la Corte Suprema, Sala Civil, con base en que el Juzgado cometió una imprecisión al decir que los descuentos al padre en su trabajo se hacen de manera anticipada cuando en r ealidad se hacen por mes vencido y agregó que ya había entregado los documentos para la afiliación del menor al

base en que el Juzgado cometió una imprecisión al decir que los descuentos al padre en su trabajo se hacen de manera anticipada cuando en r ealidad se hacen por mes vencido y agregó que ya había entregado los documentos para la afiliación del menor al sistema de salud.

8. Por otro lado, la presente acción de tutela presenta como pretensiones, entre otras, el amparo a la salud integral, vida digna, debido proceso e interés superior del menor; vía de hecho por exceso de ritualismo; defecto fáctico al convalidar como cumplimiento simples trámites administrativos; ordenar a Hwavei Technologies y EPS Sanitas afiliar al menor como beneficiario de su padre.

9. Al cotejar los temas tratados en la providencia STC4054–2026 y las pretensiones y hechos de la presente acción de tutela, encuentra la Sala Civil, Agraria y Rural que hay identidad o una estrecha relación que se refleja en los asuntos relativos a la vinculación al sistema de salud, los descuentos de nómina, el monto de la cuota alimentaria y la capacidad económica del padre, lo que llevará a la Sala a declarar como procedentes los impedimentos formulados por los Honorables Magistrados según se indicó atrás.Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-02175-00

Con base en lo anterior,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que son procedentes los impedimentos formulados por los Honorables Magistrados Juan

Carlos Sosa Londoño, Adriana Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Martha Patricia Guzmán Álvarez y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento del presente asunto.

Carlos Sosa Londoño, Adriana Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Martha Patricia Guzmán Álvarez y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Ordenar el traslado del expediente al Honorable Magistrado Francisco José Ternera Barrios , para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase,

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

Conjuez PonenteRadicación N.º 11001-02-03-000-2026-02175-00

ESTEBAN AGUIRRE HENAO

Conjuez

JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA

Conjuez

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez

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