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CSJ - ATC2445-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2445-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente ATC2445-2025 Radicación n° 76001-22-03-000-2025-00466-01 Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente a la sentencia de 5 de noviembre de 2025 , proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Eliecer Ocampo Montezuma, inicialmente dirigida contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito y el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal , ambos de esa misma ciudad , si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, toda vez que el Tribunal no vinculó a las autoridades que conocen de los asuntos cuestionados por el actor en sus pretensiones1, así como a los intervinientes en dichos trámites, estos son, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, que conoce del proceso reivindicatorio radicado bajo el n° 20060028300; la Fiscalía General de la Nación –Fiscalía 3ª Seccional–, que según lo manifestado por el gestor 1 «(…) asimismo es de anotar que por coexistir estos hechos de Fraude Procesal, en los Juzgados 5 y 17 Civil del Circuito, preexiste una investigación penal e igualmente en la Procuraduría General de la Nación área penal

1 «(…) asimismo es de anotar que por coexistir estos hechos de Fraude Procesal, en los Juzgados 5 y 17 Civil del Circuito, preexiste una investigación penal e igualmente en la Procuraduría General de la Nación área penal contra el fallo que ordena la entrega del inmueble por el ilícito de Fraude Procesal contra el Demandante Señor WILLIAN BENITEZ RIVERA, y existir la Prueba Inducida por el Demandante para obtener fallo del Juzgado 17 Civil del Circuito donde se ordena la Entrega del Bien Inmueble objeto de Proceso Penal, ante la Fiscalia 3ª Seccional Unidad Correcta Impartición de Justicia, siendo la Prueba Inducida una de las causales de Acción de Tutela contra FALLOS JUDICIALES. (…). [ii] que ordene al Juzgado 36 Civil Municipal del Circulo de Cali, que de acuerdo a lo antes mencionado se decrete u ordene la SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA DE ENTREGA fijada para el día 29 de octubre del 2.025, hasta tanto se adopte la decisión que corresponda al interior del proceso penal (…)»Radicación n.° 76001-22-03-000-2025-00466-01 2 adelanta la investigación por el presunto delito de fraude procesal identificado con el SPOA 76001-6000-193-2012-11885; ni la Procuraduría General de la Nación, circunstancia que impidió a las partes ejercer adecuadamente su derecho de defensa y contradicción. 2.1. En efecto, en el expediente se evidenció que dichas autoridades no fueron notificadas de la solicitud de amparo, en tanto que, no obra

ejercer adecuadamente su derecho de defensa y contradicción. 2.1. En efecto, en el expediente se evidenció que dichas autoridades no fueron notificadas de la solicitud de amparo, en tanto que, no obra constancia de que se hubiese hecho entrega del mensaje, a pesar de que el gestor las mencione expresamente en sus pretensiones, al considerar desde su escrito, que existe prejudicialidad. Adicionalmente, manifestó que en los asuntos anotados coexisten «(…) hechos de Fraude Procesal, en los Juzgados 5 y 17 Civil del Circuito» denuncia que interpuso ante la Fiscalía mencionada según indicó. De ahí que, les asiste un interés directo en las resultas de la salvaguarda, pues se pretende obtener pronunciamiento de fondo al interior de los trámites judiciales señalados.

3. Se precisa que la notificación a los interesados se debe efectuar de manera directa, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al emplazamiento.

4. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se adelantan dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes» , con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

Al respecto, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados

legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso. Al respecto, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:Radicación n.° 76001-22-03-000-2025-00466-01 3 (...) lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal... Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculación efectiva de aquel contra quien se dirige la acción. La eficacia de la notificación, en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la efectiva integración del contradictorio se torne particularmente difícil, el juez se encuentre frente a una obligación imposible. No obstante, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se dirige la acción, el juez deberá actuar con particular diligencia; así, pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificación personal, el juez deberá acudir, subsidiariamente, a otros medios de notificación que estime expeditos, oportunos y eficaces (...)

pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificación personal, el juez deberá acudir, subsidiariamente, a otros medios de notificación que estime expeditos, oportunos y eficaces (...) La Corte ha hecho énfasis en que lo ideal es la notificación personal y en que a falta de ella y tratándose de la presentación de una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados “por edicto publicado en un diario de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del notificado un aviso, etc.”, y adicionalmente, valiéndose de una radiodifusora e incluso, como recurso último, mediante la designación de un curador... (CC A-018/05)

5. La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia inclusive, de cara a que se vincule a todas las autoridades e intervinientes de las actuaciones censuradas, toda vez que al omitirla les fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer.

6. Por lo consignado, se dispondrá a devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve: PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir de la sentencia de primera instancia inclusive, sinRadicación n.° 76001-22-03-000-2025-00466-01

PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir de la sentencia de primera instancia inclusive, sinRadicación n.° 76001-22-03-000-2025-00466-01 4 perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA regresar el expediente al Tribunal origen para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: COMUNÍQUESE lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás misivas pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

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