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CSJ - ATC2449-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2449-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2449-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06098-00 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la consulta del incidente de desacato en acción de tutela de José Neftalí Jurado Montero contra la Nueva EPS SA, que resolvió el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto.

ANTECEDENTES

1. El señor José Neftalí Jurado Montero formuló acción de tutela para la protección de su derecho fundamental a la salud en contra de la Nueva EPS, asignada por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, quien profirió sentencia de primera instancia el 4 de agosto de 2025 en la que concedió el amparo solicitado.

2. El accionante solicitó abrir incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela proferido a su favor, resuelto por la misma autoridad judicial el 21 de noviembre del presente año, en la que se sancionó al gerente zonal Nariño de la Nueva EPS SA y se ordenó remitirRad. N°11001-02-03-000-2025-06098-00 el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

3. La Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal

el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

3. La Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en auto del pasado 24 de noviembre, se abstuvo de avocar el conocimiento al considerar que, «en el caso de marras la competente para conocer la consulta de sanción por desacato es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por ser la que ejerce funciones jurisdiccionales en la sede del juzgado en que se tramitó la primera instancia del proceso arriba citado (factor funcional en concordancia con el factor territorial). Además, una interpretación diferente daría lugar, como lo advirtió la Corte Constitucional, a intrincar el cauce de un mecanismo constitucional que requiere prontitud en su resolución», por lo que ordenó remitir el expediente a

la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto.

4. Luego, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en auto de 24 de noviembre manifestó que, (…) comoquiera que la configuración jerárquica de los Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras fue modificada, como inclusive lo indicó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió.

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autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. . En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, y ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición.

CONSIDERACIONES

2Rad. N°11001-02-03-000-2025-06098-00

1. Como el conflicto se suscita entre dos Salas pertenecientes a Tribunales de distintos Distritos Judiciales, esto es, Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto y Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, corresponde a esta Sala Especializada definirlo a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario competente para resolver la consulta del incidente de desacato por el fallo de tutela que profirió el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto el 21 de noviembre de 2025, en contra

de la Nueva EPS SA.

3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor

de tutela que profirió el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto el 21 de noviembre de 2025, en contra de la Nueva EPS SA.

3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», término que establece que debe ser remitido a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.

4. Si bien es cierto, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era «la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo», esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras quedaría así:

3Rad. N°11001-02-03-000-2025-06098-00 (…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras.

(…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar Cúcuta Barrancabermeja Bucaramanga Cúcuta

5. Así las cosas, comoquiera que la configuración jerárquica de los «Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras» fue modificada, tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia es la que tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió.

En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corte, estableció (…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES

En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corte, estableció (…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. (CSJ APL35832025). 4Rad. N°11001-02-03-000-2025-06098-00

6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito especializado que resolvió el incidente de desacato, es la autoridad que debe resolver la consulta sobre la decisión proferida en éste por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto el 21 de noviembre de 2025.

7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que se abstuvo inicialmente de avocar conocimiento, con el fin de que imparta el trámite correspondiente y resuelva la consulta precitada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

correspondiente y resuelva la consulta precitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali es la competente para conocer la consulta del incidente de desacato en acción de tutela de José Neftalí Jurado Montero en contra de la Nueva EPS SA ., que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto resolvió.

Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior competente.

5Rad. N°11001-02-03-000-2025-06098-00

Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Notifíquese y Cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 6

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