CSJ - ATC2463-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2463-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
1
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente
ATC2463-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04150-00
Barranquilla, siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez para conocer de la acción de tutela instaurada por Adriana Zulima Perdomo Capera contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a cuyo trámite se vincularon el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, la sociedad Comunicación Celular Comcel S.A., el Ministerio del Trabajo, el Sindicato Nacional de Trabajadores y empleados del Sector de las Telecomunicaciones – Sinaltrasete, y demás intervinientes en los asuntos cuestionados.
ANTECEDENTES
1. La actora reclamó la protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso efectivo aRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04150-00 2 la administración de justicia, libertad sindical, asociación sindical, trabajo digno, estabilidad laboral reforzada por salud, igualdad y tutela judicial efectiva , por lo que solicitó, entre otras cosas, «Dejar sin efectos la sentencia proferida el 14 de julio de 2026 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del radicado 73-001-31-10-004-202600214-01» y, en consecuencia, se ordene a esa autoridad
julio de 2026 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del radicado 73-001-31-10-004-202600214-01» y, en consecuencia, se ordene a esa autoridad judicial proferir «una nueva decisión, respetando el precedente constitucional aplicable, valorando integralmente las pruebas allegadas y resolviendo de fondo las cuestiones constitucionales planteadas».
2. La Magistrada Adriana Consuelo López Martínez manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en este trámite constitucional interviene la sociedad Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. (Comcel), hoy Claro S.A., empresa de la fue apoderada y asesora.
Con fundamento en lo expuesto, estima configurarse la causal de impedimento aducida, que le imposibilita conocer, con imparcialidad, la acción promovida por quien fue su poderdante.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de laRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04150-00 3 controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto ha dicho la Sala que:
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para
3 controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto ha dicho la Sala que:
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142 -00; citado el 18 ago. 2011, rad. 201101687).
2. Descendiendo al caso concreto, se tiene que el motivo invocado en la manifestación de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según el cual es causal de apartamiento, que « el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
apartamiento, que « el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
Ahora, comoquiera que, la doctora Adriana Consuelo López Martínez en esta oportunidad manifestó su impedimento, por cuanto fue apoderada judicial de la entidadRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04150-00 4 que hoy interviene en esta vía excepcional, se concluye que se dan los presupuestos expuestos en la norma en cita, configurándose el motivo de apartamiento por aquélla invocado.
3. Así las cosas , la circunstan cia aducida en este asunto por la Magistrada López Martínez, tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Adriana Consuelo López Martínez y, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de la presente acción de tutela.
No se designa Conjuez para reemplazarl a, porque con los restantes integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el asunto.
Notifíquese y Cúmplase,
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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