CSJ - ATC2473-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2473-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC2473-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-00182-03 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud elevada por Ronal Antonio Lacharme Cabrales, dirigida a iniciar incidente de desacato. ANTECEDENTES 1.- E sta Corporación concedió el amparo invocado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Montería, a quien ordenó que «(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, pida las reproducciones y deje sin efectos la providencia de 12 de agosto de 2022 para que, en su lugar, resuelva nuevamente el “recurso de apelación” que interpuso el demandado contra el auto de 28 de febrero de 2022 en el proceso n° 2012-00137, conforme a lo aquí esbozado» (STC860-2023; 8 feb.). 2.- Ronal Antonio Lacharme Cabrales, quien fue vinculado al asunto de la referencia por ser demandado en el ejecutivo allí criticado (Rad. 201200137), denunció la desatención del fallo superlativo por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, por cuanto, según afirmó, no verificó si en realidad el Banco Agrario de Colombia ya realizó la reprogramación el crédito hipotecario a su favor «ordenada desde el 2013 y reiterada en el 2016, 2023 y 2025» , bajo los lineamientos de la Ley 1448 de
la reprogramación el crédito hipotecario a su favor «ordenada desde el 2013 y reiterada en el 2016, 2023 y 2025» , bajo los lineamientos de la Ley 1448 de 2011, esto es, «reconociendo mi calidad de víctima del conflicto armado interno»,Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-00182-03 2 además, no constató la «vigencia de la obligación (…) [y] el estado actual del proceso». CONSIDERACIONES 1.- Sabido es que en el «incidente de desacato» se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez constitucional, quien goza de la potestad de imponer las sanciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 a todo aquél que injustificadamente desobedezca las decisiones adoptadas en el decurso de la acción de tutela. Y para ello debe adelantar un juicio de valor sobre el proceder de la autoridad a quien se impartió la respectiva orden, pues si bien el «desacato» se origina en una conducta que desde el punto de vista objetivo está relacionada con el incumplimiento de la «sentencia de tutela» , lo cierto es que, desde el subjetivo, resulta necesario establecer, en concreto, la responsabilidad de quien dio lugar a esa inobservancia, que debe encontrarse plenamente acreditada. 2.- En el sub judice, se observa que el desacato alegado respecto del veredicto expedido por esta Colegiatura (STC860-2023, 8 feb.), no recae en la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, sino
2.- En el sub judice, se observa que el desacato alegado respecto del veredicto expedido por esta Colegiatura (STC860-2023, 8 feb.), no recae en la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, sino que, según manifestó el memorialista, la presunta omisión en atender lo allá ordenado se atribuye al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ubre; sin embargo, frente a dicha entidad no se emitió «orden» alguna. De ahí que, la petición de Ronal Antonio no es procedente, ante la inexistencia de un «mandato constitucional» frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ubre pasible de revisión a través de este mecanismo. DECISIÓNRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-00182-03 3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato instaurado por Ronal Antonio Lacharme Cabrales respecto de la STC8602023; 8 feb., por las razones indicadas.
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquesele a los intervinientes por el medio más expedito y archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada