CSJ - ATC2489-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2489-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC2489-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-01488-01 (Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la consulta de la providencia de 2 de diciembre de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Ledys del Socorro Guzmán Durán contra el Ejército Nacional –sección de nómina-.
ANTECEDENTES
1. La solicitante reclamó el cumplimiento de la sentencia de 22 de septiembre de 2025 , mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo y le ordenó a la «OFICINA DE PAGADURÍA DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá la relación de TODOS los títulos judiciales que ha descontado de la nómina del señor ROBERTO CARLOS GUERRERO MADERA con cédula de ciudadanía (…), el concepto y a que Juzgado se realizó la consignación”, decisión que no fue impugnada y que fue radicada en la Corte Constitucional para su eventual revisión el 10 de noviembre de 2025.Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01488-01
radicada en la Corte Constitucional para su eventual revisión el 10 de noviembre de 2025.Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01488-01 La peticionaria expresó que, a pesar de transcurrir el término otorgado en la citada providencia, no se había cumplido, por lo que exigió que se «requiera o se haga lo necesario para que el Ejército se tome en serio su orden de sentencia».
2. El Tribunal Superior de Bogotá, previo a dar apertura al desacato, en auto de 9 de octubre de 2025 requirió a la autoridad incidentada para establecer el cumplimiento de la orden de tutela. 2.1. El 17 de octubre de 2025 el Teniente Coronel Darwin Espinel Maldonado –oficial sección nómina del Ejército Nacionalpuso de presente que con oficio del día anterior le había informado a la accionante lo relativo a las cuotas de alimentos que se consignaron mensualmente a cargo del obligado Roberto Carlos Guerrero Madera y en favor de sus entonces hijos menores Alejandro, Carlos David y María Alejandra Guerrero Guzmán, entre el 2011 y el 2023. Además, anotó que Guerrero Madera «se encuentra retirado de la institución con ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL No. 1272 de 2024, con efectos fiscales desde el 31 de marzo de 2024, con asignación de retiro». 2.2. Ledys del Socorro Guzmán Durán expresó que la respuesta del Ejército Nacional resultaba insuficiente porque no se refería a los «títulos
asignación de retiro». 2.2. Ledys del Socorro Guzmán Durán expresó que la respuesta del Ejército Nacional resultaba insuficiente porque no se refería a los «títulos que [se] encuentr [a] solicitando los cuales tienen una suma más baja y que me corresponden, el Ejército no se manifestó sobre esos títulos y solo relaciona los que ya se entregaron a modo de cuota de alimentos y no dijo nada de los que están ya consignados en el Banco Agrario a mi nombre como se ve en la relación que envió el Juzgado 24 de familia de Bogotá, por eso (…) solici[ó] (…) al Ejército que sea claro y responda a cada oficio que fue enviado por el juzgado y este tribunal y se dé respuesta de fondo». 2Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01488-01
3. El 20 de octubre de 2025 se dispuso la apertura del incidente de desacato frente a la pagaduría del Ejercito Nacional y se le pidió que informara y acreditara «si ya dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3° de la sentencia de tutela emitida por esta Sala el pasado 22 de septiembre de 2025; es decir si se informó al JUZGADO la relación de todos los títulos judiciales que ha descontado». 3.1. El Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá manifestó que la incidentante formuló proceso de fijación de cuota alimentaria en nombre de sus entonces hijos menores de edad Alejandro, Carlos David y María Alejandra Guerrero Guzmán que terminó con sentencia de 7 de octubre de 2013 emitida por el Juzgado Catorce de Familia de esa ciudad, sin
de sus entonces hijos menores de edad Alejandro, Carlos David y María Alejandra Guerrero Guzmán que terminó con sentencia de 7 de octubre de 2013 emitida por el Juzgado Catorce de Familia de esa ciudad, sin embargo, el asunto le fue remitido atendiendo a los distintos acuerdos de descongestión del año 2015. Expuso que la entrega de ciertos títulos judiciales ha sido negada porque se desconoce el concepto de los dineros consignados, por lo que se requirió al Ejército Nacional para el efecto y, de igual modo, se le ordenó a la accionante colaborar en obtener esa información. Anotó que, de nuevo, el 8 de febrero de 2022 le pidió al Ejército Nacional informarle sobre los títulos constituidos entre el 19 de septiembre de 2015 y 12 de noviembre de 2020 por valores inferiores a la cuota alimentaria, pero no se obtuvo información, oficio reiterado el 20 de enero de 2023. Con posterioridad a la presentación de la tutela que suscita el incidente, el Juzgado dictó el auto de 17 de septiembre de 2025 para establecer lo relativo a los títulos judiciales mencionados y proceder, de ser el caso, a entregarlos, no obstante, manifestó que sobre esto aún no ha recibido comunicación por parte del Ejército Nacional. Reiteró «la imposibilidad de realizar la entrega de los depósitos judiciales a la accionante, por cuanto no se ha logrado establecer el concepto por el que se constituyeron, siendo este elemento indispensable para resolver lo pretendido, teniendo en cuenta el informe que de títulos reposa en el expediente».
cuanto no se ha logrado establecer el concepto por el que se constituyeron, siendo este elemento indispensable para resolver lo pretendido, teniendo en cuenta el informe que de títulos reposa en el expediente». 3Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01488-01 3.2. El Tribunal requirió, nuevamente, al Ejército Nacional para que le informara, específicamente, sobre los títulos judiciales referidos por el Juzgado, fechados entre el 19 de septiembre de 2015 y el 12 de noviembre de 2020; sin embargo, esa autoridad guardó silencio.
4. Mediante providencia de 2 de diciembre de 2025 el Tribunal Superior de Bogotá declaró en desacato al Coronel Darwin Espinel Maldonado, en calidad de Jefe de Nómina del Ejército Nacional y le impuso multa de dos (2) SMLMV y dispuso el envío de las diligencias a esta Sala, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES
1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional.
Esta Corte ha establecido que la desobediencia de una sentencia constitucional se estructura cuando no es acatada en el plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo, una actitud de franca rebeldía (CSJ. STC 16 abr.
constitucional se estructura cuando no es acatada en el plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo, una actitud de franca rebeldía (CSJ. STC 16 abr. 2004, rad. 40266-01, STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02, ATC4828-2014 y, ATC886-2023 entre muchos). También la Sala ha sostenido, que el desacato supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las 4Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01488-01 que éste se produjo, es decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (CSJ. ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097). Igualmente, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que «el desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquél es una responsabilidad subjetiva. Es decir, que debe haber negligencia comprobada en la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento» (C.C. Sent. T-763 de 1998)» (CSJ. citada entre otras en, ATC882incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento» (C.C. Sent. T-763 de 1998)» (CSJ. citada entre otras en, ATC8822021, STC934-2022 y, ATC890-2023).
2. En el asunto en estudio, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sancionó al Teniente Coronel Darwin Espinel Maldonado en calidad de Jefe de Nómina del Ejército Nacional, por desatender lo ordenado en la sentencia de tutela de 22 de septiembre de 2025, puesto que consideró que esa autoridad no suministró la información ordenada, la cual se requería en el proceso de alimentos que conoce el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, a fin de determinar si los valores consignados pueden entregársele a la incidentante.
3. La Sala evidencia el desacato alegado por la interesada, por lo que se confirmará la providencia consultada, pues el incumplimiento señalado encuentra respaldo en lo advertido por el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, autoridad que manifestó que no ha recibido información alguna por parte del Ejército Nacional, a pesar de la orden de tutela que se dictó en ese sentido el 22 de septiembre de 2025. Ese Despacho también precisó que los datos que se requieren están relacionados con los valores consignados entre el 19 de septiembre de 2015 y 12 de noviembre de 2020
5Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01488-01 y que son inferiores a la cuota de alimentos establecida, motos que
5Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01488-01 y que son inferiores a la cuota de alimentos establecida, motos que relacionó como sigue: Si bien el Ejército Nacional puso de presente en este trámite que le informó a la incidentante el valor mensual y anual consignados desde julio de 2011 y hasta agosto de 2023, por concepto de cuota alimentaria a cargo de Roberto Carlos Guerrero Madera, lo cierto es que en esa relación no figuran los valores y fechas antes referidos y de los que el Juzgado desconoce su causa. 6Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01488-01 En consecuencia, es del caso confirmar la sanción impuesta, pues si bien el Tribunal requirió a la entidad incidentada para que, de manera específica, se pronunciara en cuanto a los valores antes enlistados, nada dijo al respecto.
4. Así las cosas, se reúnen a plenitud los presupuestos objetivos y subjetivos para imponer la sanción por desacato, pues no existe evidencia del cumplimiento total del mandato constitucional y tampoco se adujo en este asunto una razón para desvirtuar tal incumplimiento o justificar la omisión advertida, de donde se concluye la procedencia de las sanciones impuestas por el Tribunal y, en consecuencia, la confirmación de las mismas en este grado jurisdiccional.
5. Por lo anterior, se confirmará el auto consultado y se advierte que lo aquí resuelto no exime al incidentado de acatar la sentencia constitucional, pues no hacerlo lo deja incurso en un nuevo desacato.
DECISIÓN
5. Por lo anterior, se confirmará el auto consultado y se advierte que lo aquí resuelto no exime al incidentado de acatar la sentencia constitucional, pues no hacerlo lo deja incurso en un nuevo desacato.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia materia de consulta. SEGUNDO. Notifíquese lo decidido a los interesados y remítase oportunamente el expediente a la oficina de origen. 7Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01488-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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