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CSJ - ATC2504-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2504-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2504-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06173-00 Cartagena de Indias, D. T. y C, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la impugnación de la acción de tutela de Edilma del Socorro Potosí Calixto contra Nueva EPS y Colpensiones, que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto resolvió en primera instancia.

ANTECEDENTES

1. La señora Edilma del Socorro Potosí Calixto formuló acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al «mínimo vital, seguridad social, salud, debido proceso y derecho de petición» en contra de la Nueva EPS y Colpensiones, asignada por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que profirió sentencia de primera instancia el 23 de octubre de 2025.

Se declaró improcedente la acción frente a las pretensiones encaminadas a obtener el reconocimiento y pago de incapacidades, y se concedió el amparo al derecho fundamental de petición vulnerado por la Nueva EPS.Rad. N°11001-02-03-000-2025-06173-00

2. La accionante impugnó el fallo de tutela, por lo que en auto de 4 de noviembre de este año se concedió y ordenó remitir ante la Sala Civil

Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito

2. La accionante impugnó el fallo de tutela, por lo que en auto de 4 de noviembre de este año se concedió y ordenó remitir ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

3. La Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en auto de 6 de noviembre pasado, se abstuvo de avocar conocimiento al considerar que, « en el caso de marras la competente para conocer la impugnación es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por ser la que ejerce funciones jurisdiccionales en la sede del juzgado en que se tramitó la primera instancia del proceso arriba citado

(factor funcional en concordancia con el factor territorial). Además, una interpretación diferente daría lugar, como lo advirtió la Corte Constitucional».

4. Luego, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto en auto de 1° de diciembre pasado, se abstuvo de avocar el conocimiento al considerar que, (…) la configuración jerárquica de los Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras fue modificada, como inclusive lo indicó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió.

pronunciamiento, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. En ese sentido, de conformidad con lo señalado desde el Acuerdo PSAA129268 de 2012 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura y los Acuerdos arriba nombrados, se evidencia que los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Pasto están integrados en la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, y ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición. 2Rad. N°11001-02-03-000-2025-06173-00

CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto se suscita entre dos salas en Tribunales de distintos Distritos Judiciales, esto es, Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto y Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, corresponde a esta Sala definirlo a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de

1992.

2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario

trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario competente para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela de primera instancia que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dictó el 4 de noviembre de 2025.

3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», término que establece que debe ser remitido a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.

4. Si bien es cierto, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era «la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo», esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024,

3Rad. N°11001-02-03-000-2025-06173-00 que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras quedarían así:

3Rad. N°11001-02-03-000-2025-06173-00 que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras quedarían así: (…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar Cúcuta Barrancabermeja Bucaramanga Cúcuta

5. Así las cosas, comoquiera que la configuración jerárquica de los « Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras», fue modificada, tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia corresponde a quien tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió.

En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corte, estableció

la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia corresponde a quien tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió. En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corte, estableció (…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. (CSJ APL35832025). 4Rad. N°11001-02-03-000-2025-06173-00

6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito especializado que profirió el fallo de tutela, es la autoridad que debe resolver la impugnación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto el 4 de noviembre de 2025, en la acción de tutela de Edilma del Socorro Potosí

Calixto contra la Nueva EPS.

7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que propuso el conflicto de competencia, con el fin de que imparta el trámite

inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que propuso el conflicto de competencia, con el fin de que imparta el trámite correspondiente y resuelva la impugnación del fallo de tutela precitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali es la competente para conocer la impugnación de la sentencia de tutela formulada por Edilma del Socorro

Potosí Calixto contra la Nueva EPS.

Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior competente.

Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

5Rad. N°11001-02-03-000-2025-06173-00 Notifíquese y Cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 6

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