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CSJ - ATC2512-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2512-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

CLAUDIA HELENA FORERO FORERO

Conjuez Ponente ATC2512-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00772-01 (Aprobada en sesión virtual de cinco de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide esta Sala de Conjueces sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE ,

FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO para conocer sobre la impugnación presentada por el señor DANIEL MAYORGA CABRALES en contra de la sentencia de tutela STP 12081-2025 proferida el 31 de julio de este mismo año por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. IMPEDIMENTOSRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00772-01 Los Honorables Magistrados mencionados manifestaron encontrarse impedidos para participar en este proceso por haber hecho parte de la decisión STC10366-2025 que involucra lo actuado, configurándose unas causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en materia de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, así:  El H. Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque en auto del 17 de septiembre de 2025, enunció las causales 4ª y 6ª.

1991, así:  El H. Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque en auto del 17 de septiembre de 2025, enunció las causales 4ª y 6ª.  El H. Magistrado Francisco Ternera Barrios en auto del 25 de septiembre de 2025, manifestó la presencia de las causales 4ª y 6ª.  La H. Magistrada Hilda González Neira en auto del 1 de octubre de 2025, indicó la causal 6ª.  La H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez en auto del 7 de octubre de 2025 adujo la presencia de las causales 4ª y 6ª.  El H. Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama en auto del 15 de octubre de 2025 planteó la existencia de las causales 4ª y 6ª.  El H. Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño en auto del 30 de octubre de 2025 expresó la presencia de las causales 4ª y 6ª.  Contrario de lo anterior, en auto del 23 de octubre de 2025 indicó la

H. Magistrada Adriana Consuelo López Martínez que para el caso no concurría en ninguna causal de impedimento.

En razón a lo anterior, el 6 de noviembre de 2025 la Presidencia de la Sala procedió al sorteo de los conjueces, designándose conforme a ello a los doctores Juan Pablo Giraldo Puerta, Henry Norberto Sanabria Santos, Carlos Alberto Colmenares Uribe, Carlos Enrique Tejeiro López, John Fredy IbáñezRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00772-01

doctores Juan Pablo Giraldo Puerta, Henry Norberto Sanabria Santos, Carlos Alberto Colmenares Uribe, Carlos Enrique Tejeiro López, John Fredy IbáñezRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00772-01 Díaz, Nubia Esperanza Sabogal Varón y Claudia Helena Forero Forero, esta última siendo elegida ponente. De conformidad con lo anterior, con el fin de decidir sobre la admisión de los impedimentos invocados, se procede a tramitarlos conjuntamente, con base en el artículo 140 del Código General del Proceso que establece que “(…) Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”.

CONSIDERACIONES

1. El señor DANIEL MAYORGA CABRALES inició proceso de tutela (radicación 2025-00429) contra el Registro Nacional de Abogados por considerar violatorio a sus derechos fundamentales unas exigencias relativas a la fotografía para el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado.

Esta tutela fue resuelta en primera instancia en la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala Penal de la CSJ mediante providencia STP7725-2025 (20/05/2025), en la cual se declaró improcedente la acción y se compulsaron copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para la investigación de posibles faltas disciplinarias por haber empleado un lenguaje ofensivo en trámite de esta tutela.

2. La impugnación fue resuelta por la Sala Civil de la CSJ en

posibles faltas disciplinarias por haber empleado un lenguaje ofensivo en trámite de esta tutela.

2. La impugnación fue resuelta por la Sala Civil de la CSJ en sentencia STC10366-2025 (10/07/2025) que confirmó la improcedencia y la orden de la compulsa de copias para investigación disciplinaria. En esta providencia, con ponencia de la H.M. Hilda González Neira, también participaron los H.M. Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando AugustoRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00772-01

Jiménez Valderrama, Juan Carlos Sosa Londoño, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios.

3. En el marco de este nuevo proceso (radicación 2025-00772), el mismo accionante, señor DANIEL MAYORGA CABRALES, presenta nueva acción tutela, ahora contra la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Penal y también contra la Sala Civil, Agraria y Rural por las decisiones emitidas en el proceso de tutela referido en el numeral anterior (2025-00429). En primera instancia avoca conocimiento la Sala de Decisión de Tutelas #3 de la Sala Penal, donde se decide la improcedencia de esta acción.

4. Mediante auto del 4 de septiembre de 2025, la H. Magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, concede la impugnación al accionante, señor DANIEL MAYORGA CABRALES, quien, aunque no indicó de forma expresa su intención de impugnar la providencia

Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, concede la impugnación al accionante, señor DANIEL MAYORGA CABRALES, quien, aunque no indicó de forma expresa su intención de impugnar la providencia STP12081-2025 de dicha Sala, sí indicó en los escritos radicados el 19 de agosto, su desacuerdo con tal definición judicial.

5. Tal como se evidencia en el relato anterior, la presente tutela en impugnación se dirige en contra de la decisión STC10366-2025 en la que participaron los magistrados que se declararon impedidos.

6. En consecuencia, se encuentran configuradas las causales de impedimento invocadas por los H. Magistrados que hicieron parte de la providencia antes referida.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de JusticiaRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00772-01 RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR los impedimentos manifestados y por ello separar del conocimiento del presente asunto a los H. Magistrados OCTAVIO

AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO JIMÉNEZ VALDERRAMA Y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO por encontrarse incursos en las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en materia de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

SOSA LONDOÑO por encontrarse incursos en las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en materia de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. SEGUNDO. Solicitar que por Secretaría de la Sala se comunique esta decisión a los interesados y que cumplido lo anterior, se remita el expediente al despacho de la H. Magistrada ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ, quien no manifestó impedimento, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase,

CLAUDIA HELENA FORERO FORERO

Conjuez Ponente

CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE

Conjuez JUAN PABLO GIRALDO PUERTA ConjuezRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00772-01

JOHN FREDY IBÁNEZ DÍAZ

Conjuez

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ

Conjuez

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