CSJ - ATC2515-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2515-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC2515-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06405-00 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, atinente al conocimiento de la impugnación interpuesta frente al fallo de tutela de primera instancia que accedió al amparo reclamado por Juvencia Paz Palechor contra la Asociación indígena del Cauca.
I. ANTECEDENTES
1. En la acción de tutela dirigida al «Juzgado Civil Municipal de Popayán
(Reparto)»1, la actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida en condiciones dignas y oportunidad. Peticionó que se ordene a la autoridad accionada, entre otros, proceder a garantizar el tratamiento médico integral y oportuno de la enfermedad artritis reumatoide, así como también la entrega del medicamento Etanercept vial por 25mg.
2. Recibida la solicitud, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán 1 Archivo “001EscritoTutelaActaReparto202500159” del expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06045-00 2 -con sentencia del 19 de noviembre de 20252concedió el amparo rogado.
Inconforme, la convocada impugnó.
3. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal
2 -con sentencia del 19 de noviembre de 20252concedió el amparo rogado. Inconforme, la convocada impugnó.
3. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -con auto del 28 de noviembre hogaño3tras señalar que carecía de competencia funcional para conocer el asunto, ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Como fundamento, indicó que: Bajo este panorama, la remisión de la impugnación a otro distrito con sustento en la “especialidad” desconoce la regla especial de competencia para el conocimiento de acciones constitucionales vigente y la finalidad de celeridad y proximidad del trámite de tutela fijada por el Acuerdo PSAA13-9866 y decantada jurisprudencialmente.
En tal virtud, para el caso que nos atañe, se encuentra que el juez natural de la segunda instancia es la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, toda vez que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán, que por factor territorial conoció de la primera instancia y profirió la Sentencia núm. 153 del 19 de noviembre de 2025, impugnada, tiene su sede en esa misma ciudad de Popayán. En suma, la regla especial del artículo 3º del Acuerdo PSAA13-9866, que asigna la competencia para conocer de la segunda instancia de las acciones constitucionales tramitadas y decididas por Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras al Tribunal de la sede del despacho, permanece
asigna la competencia para conocer de la segunda instancia de las acciones constitucionales tramitadas y decididas por Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras al Tribunal de la sede del despacho, permanece vigente, pues no ha sido derogada ni expresa ni tácitamente por el Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 ni por otros anteriores. En consecuencia, en materia constitucional, el superior funcional y competente para conocer de la impugnación formulada contra la Sentencia núm. 153 del 19 de noviembre de 2025, que resolvió la acción de tutela promovida por la señora Juvencia Paz Palechor contra la AIC – Asociación Indígena del Cauca EPS-I, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala Civil-Familia, de modo que se procederá a remitirle a dicha Sala el expediente, con la finalidad de que le imparta el trámite correspondiente. 2 Archivo “S.-153-RAD-2025-00159-00-SENTENCIA-TUTELA-SALUD-CONCEDE” del expediente digital. 3 Archivo “19001312100220250015901-243-JR9VTYvGU0yhdeSHfj6CIQ_Firmado” del expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06045-00 3
4. Allegadas las diligencias, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Popayán -con proveído del 2 de diciembre
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4. Allegadas las diligencias, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Popayán -con proveído del 2 de diciembre de 20254enrostró que no le correspondía asumir el conocimiento de este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Sostuvo que: Revisadas las diligencias, se observa, que el asunto de la referencia fue asignado por reparto a la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, concretamente, al Despacho de la Honorable Magistrada Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO, mediante secuencia 3846, quien mediante auto del 28 de noviembre de 2025, dispuso la remisión del asunto a esta Corporación, tras considerar que el competente para conocer de la segunda instancia de las acciones constitucionales tramitadas y decididas por los Juzgados Especializados en Restitución de Tierras, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que ejerce funciones jurisdiccionales en la sede del Juzgado de primera instancia de conformidad con el Acuerdo PSAA13-9866 de
2013. (…) Sin más consideraciones, esta Magistratura acogiendo el criterio fijado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, así como lo convenido en la Sala Especializada de esta Corporación el día 25 de septiembre de 2025, estima que la competente para
la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, así como lo convenido en la Sala Especializada de esta Corporación el día 25 de septiembre de 2025, estima que la competente para seguir conociendo del proceso de la referencia, es la SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, concretamente, la Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO, siendo a dicha funcionaria a quien le fue asignado el asunto por reparto en calidad de superior jerárquico funcional del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán, y en tal virtud, se propondrá conflicto negativo de competencia.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009, en armonía con 4 Archivo “003AutoProponeConflicto” del expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06045-00 4 los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables por el canon 4º del Decreto 306 de 1992.
2. En este asunto se definirá cuál es el funcionario competente para resolver la impugnación del fallo de tutela de primera instancia proferido
canon 4º del Decreto 306 de 1992.
2. En este asunto se definirá cuál es el funcionario competente para resolver la impugnación del fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán el 19 de noviembre de 2025.
Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, presentada debidamente la impugnación «el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente» (se destaca). Al respecto, esta Corte consideraba que la competencia radicaba en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. No obstante, reexaminado el tema, dicha tesis cambió con la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024 5, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras quedarían así: Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles
conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras 5 Argumento recogido mediante decisión del 20 de marzo de 2025 (APL1949-2025 rad. 2025-00135 MP Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez) y reiterado en APL2482-2025 y APL3583-2025.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06045-00 5 Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar Cúcuta Barrancabermeja Bucaramanga Cúcuta
3. En este sentido, se considera que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la autoridad que debe conocer la impugnación incoada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del
Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVERadicación n° 11001-02-03-000-2025-06045-00
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVERadicación n° 11001-02-03-000-2025-06045-00
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PRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a la Sala Civil-Familia del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la autoridad judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado