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CSJ - ATC2518-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2518-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2518-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06144-00 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, atinente al conocimiento de la consulta de la providencia proferida el 21 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dentro del incidente desacato que Virgilio Gregorio Jiménez promovió contra la Nueva EPS (radicado 2023-00026).

I. ANTECEDENTES

1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Pasto -con fallo del 31 de marzo de 2023 1concedió la tutela que involucró a las precitadas partes, sin que se formulara impugnación ni fuera objeto de revisión.

2. El accionante inició el referido trámite sancionatorio ante el mismo Despacho el 4 de noviembre pasado2.

3. Mediante el citado auto, la oficina judicial declaró el 1 Archivo Sentencia2023331161427.pdf2 Archivo Escrito-incidente-desacato-2023-00026.pdfFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06144-00 incumplimiento de sus mandatos e impuso a las funcionarias de la Nueva EPS, Yazmín Johana Garzón Alvarado y María Elena Ríos Cabal, tres días

incumplimiento de sus mandatos e impuso a las funcionarias de la Nueva EPS, Yazmín Johana Garzón Alvarado y María Elena Ríos Cabal, tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al tiempo que dispuso «Remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta, previas las anotaciones del caso»3.

4. Allegadas las diligencias, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rehusó el conocimiento del asunto con proveído del 26 de noviembre de

20254. Sostuvo que le correspondía a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto pues, El parágrafo del artículo 3 del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura (…) integra los factores territorial y funcional, creando una regla de competencia especial que prioriza la sede del juzgado a quo para definir al juez de segunda instancia en tutelas, prevaleciendo sobre interpretaciones basadas exclusivamente en la estructura orgánica de la especialidad. (…) La Corte Constitucional, como guardiana de la Carta Política ha consolidado una doctrina pacífica sobre el alcance del citado Acuerdo.

El reciente Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, que modificó el mapa judicial de la especialidad de restitución de tierras, es una norma de carácter orgánico administrativo. Su objeto se limitó a rediseñar la distribución de los circuitos y

El reciente Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, que modificó el mapa judicial de la especialidad de restitución de tierras, es una norma de carácter orgánico administrativo. Su objeto se limitó a rediseñar la distribución de los circuitos y su adscripción a determinados tribunales para los fines propios de la Ley 1448 de 2011, pero no tuvo la virtualidad de alterar las reglas procesales especiales de competencia en materia de tutela. Dicho acuerdo no derogó, ni expresa ni tácitamente, el artículo 3 del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013… Este Despacho reconoce la línea jurisprudencial que la Corte Suprema de Justicia había consolidado en armonía con la doctrina constitucional antes mencionada, aplicando la regla de la sede del despacho (Al respecto ver los autos APL4618-2024, APL7071-2024). Si bien se conoce el auto APL3583-2025, que por primera vez se apartó de dicha línea al aplicar exclusivamente el factor funcional, basado en el nuevo mapa judicial, tal providencia no tiene la virtud de derruir la sólida doctrina elaborada por la Corporación guardiana de la constitución, asentada en una interpretación sistemática y teleológica de las normas que regulan el reparto de la acción de tutela entre jueces y magistrados de esta especialidad 3 Archivo tuU71I8BzEexPWpEk1RGKA_Firmado.pdf4 Archivo 520013~1.PDF 2FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06144-00 Pese a lo anterior, en la actualidad dentro de la Corte Suprema de Justicia aún persisten posturas diferenciadas en torno a este tipo de conflictos, pues

Pese a lo anterior, en la actualidad dentro de la Corte Suprema de Justicia aún persisten posturas diferenciadas en torno a este tipo de conflictos, pues mientras algunos magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, han apelado a la prevalencia del criterio funcional, otros se mantienen afines a la doctrina instituida a lo largo de los años sobre la integración de los criterios funcional y territorial, como puede verse en el reciente Auto ATC2094-2025 del 23 de octubre de 2025 (…).

5. Recibido el expediente, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto también se negó a conocer el caso y planteó el conflicto que se resuelve, ordenado la remisión del expediente a esta sede con auto del 28 de noviembre de 20255. Argumentó que Aunque el asunto que nos ocupa se caracteriza por la brevedad y sumariedad, no es ajen[o] al debido proceso, particularmente frente a las reglas de competencia funcional (…).

Si bien es cierto, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era “la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo”, esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA2412141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras quedarían así: distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras: Cali (Circuitos

los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras quedarían así: distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras: Cali (Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras (…): Pasto (…). Así las cosas, comoquiera que la configuración jerárquica de los Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras fue modificada, como inclusive lo indicó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. En este sentido, se indica que de conformidad con lo señalado desde el Acuerdo PSAA12-9268 de 2012 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura y los Acuerdos arriba nombrados, se evidencia que los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Pasto están integrados en la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

II. CONSIDERACIONES 5 Consulta Desacato N° 2023-00026 (1407-25) Plantea Conflicto competencia Consulta - Superior

Funcional.pdf 3FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06144-00

1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, según lo

competencia suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.

2. En concreto, se define cuál de esas autoridades es la facultada para resolver el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 21 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Pasto, que impuso a funcionarias de la Nueva EPS una penalidad de arresto y multa por desacato.

Según el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991: «La sanción será impuesta por el mismo juez 6 mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción» (se subraya). En ese sentido, su redacción es similar al artículo 32 ibidem que igualmente atribuye la facultad para conocer la impugnación del fallo de tutela al superior jerárquico. Al respecto, esta Corte consideraba que la competencia radicaba en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. No obstante, reexaminado el tema, dicha tesis fue recogida mediante decisión del 20 de marzo de 2025 (APL1949-2025), con fundamento en las siguientes

consideraciones:

reexaminado el tema, dicha tesis fue recogida mediante decisión del 20 de marzo de 2025 (APL1949-2025), con fundamento en las siguientes consideraciones: …Pues bien, inicialmente es preciso indicar que tanto la regulación como la jurisprudencia de esta Corporación han tenido como referente normativo el factor funcional para la solución de dicho tipo de controversias y por ello ha 6 Se refiere al que obró en primera instancia 4FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06144-00 atribuido el conocimiento de la impugnación al superior jerárquico de la autoridad que profirió la sentencia de tutela de primera instancia. En efecto, nótese que el artículo 32 del Decreto 2591 señala expresamente que «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente », término que «alude, de manera necesaria, a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico» (CC A-536-2017). Lo anterior en concordancia con el criterio de la Corte Constitucional, conforme al cual en materia de tutela «el factor funcional (...) opera para asumir el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente puede conocer de ella, las autoridades judiciales que ostentan la condición de superior jerárquico correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Decreto 2591 de 1991» (CC A-13572024). También debe destacarse que esta Sala Plena al definir conflictos de

establecidos en el artículo 32 del citado Decreto 2591 de 1991» (CC A-13572024). También debe destacarse que esta Sala Plena al definir conflictos de competencia de contornos similares, le ha atribuido el conocimiento del referido trámite a la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con fundamento en el parágrafo del artículo 3.º del Acuerdo PSAA13-9866 –que buscó precisar que los jueces especializados en restitución de tierras hacen parte de la jurisdicción ordinaria civil, con la anotada especialidady el auto A-226-2018 de la Corte Constitucional que indicó que según la anterior disposición el superior jerárquico funcional del Juzgado Civil del Circuito especializado en restitución de tierras que conoció en primera instancia la acción de tutela, era la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo; que en el caso del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva, conforme a la norma en referencia, sería la Sala Civil del Tribunal de la misma sede o ciudad. Así se indicó, entre otras, en las decisiones CSJ APL4618-2024, APL600-2024 y APL7071-2024, en las que se involucraron las mismas autoridades judiciales. En esta última providencia la Sala Plena señaló: (...) en asunto de igual característica al que aquí se trata, en auto CC A-226/18, el órgano de cierre constitucional consideró que: “[D]ado que el Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 reconoce a la Sala Civil de los

(...) en asunto de igual característica al que aquí se trata, en auto CC A-226/18, el órgano de cierre constitucional consideró que: “[D]ado que el Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 reconoce a la Sala Civil de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, ubicados en la sede del despacho que tramitó la primera instancia, la calidad de superior jerárquico funcional de los jueces de restitución de tierras, estableciendo con ello formalmente el factor territorial en ese tipo de asuntos, la Corte considera que con fundamento en la naturaleza constitucional de la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario tendiente a procurar la protección inmediata de derechos fundamentales, cuyo desarrollo está sometido, consecuencialmente, a los principios de prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia, la competencia por factor territorial y funcional en este caso la tiene la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa para decidir la impugnación de la acción de tutela decidida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa”. 5FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06144-00 Así las cosas, la llamada a resolver la impugnación contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida (...) es la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa sede territorial. Ahora, con la creación de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES

la acción de tutela promovida (...) es la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa sede territorial. Ahora, con la creación de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el correspondiente mapa judicial en dicha área en el país a través del Acuerdo PSAA15-10410 de 23 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, entre ellas, la llevada a cabo mediante Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024 existen en el país 5 Distritos Civiles Especializados en Restitución de Tierras, cada uno de ellos conformado por los circuitos que se indican en dichas disposiciones. Y nótese que el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 dispuso la creación permanente del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva y el artículo 1.º del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 a su vez creó el Circuito Judicial Civil Especializado en restitución de Tierras de Neiva. Del contenido textual de esta última normativa, ello se advierte, así: CONSIDERANDO (...) Que el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario crear el circuito judicial especializado en restitución de tierras de Neiva, en el distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá , y modificar el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justicia Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Creación de un circuito judicial civil especializado en restitución de tierras. Crear, a partir del 1 de febrero de 2024 el circuito judicial civil

de justicia Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Creación de un circuito judicial civil especializado en restitución de tierras. Crear, a partir del 1 de febrero de 2024 el circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Neiva, con cabecera en dicha ciudad, en el distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá… Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera:

DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

6FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06144-00 Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura (destaca la Sala). Así, se advierte que, conforme a las disposiciones anteriormente referidas, desde su creación, el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Neiva hace parte del Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá. (reiterado en APL2482-2025 y APL3583-2025).

3. Por tanto, en esta ocasión, siguiendo la ratio decidendi de dicha determinación, y considerando que en Pasto tiene asiento el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y que su superior jerárquico es la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se concluye que ésta es la

del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y que su superior jerárquico es la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se concluye que ésta es la autoridad competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta del auto sancionatorio por desacato proferido el 21 de noviembre pasado7.

III. DECISIÓN 7 En similar sentido, CSJ ATC2161-2025, ATC2012-2025, ATC2134-2025

7FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06144-00 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la competente para conocer la referida consulta.

SEGUNDO: Notificar esta providencia a la Sala Civil-Familia del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la autoridad judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 8

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