CSJ - ATC2522-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2522-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1 ATC2522-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06046-00 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dentro de la consulta a la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto al interior del incidente de desacato que DNCM promovió contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. ANOTACIÓN PRELIMINAR En aras de garantizar la protección a la intimidad de los menores de edad involucrados en el presente asunto, se suprimirá de toda futura publicación de esta providencia la información de cualquier dato que permita su identificación, para lo cual se elaborará otro texto, de igual tenor, que será el publicable para todos los efectos, de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo n.º 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
ANTECEDENTESRad. n.° 11001-02-03-000-2025-06046-00
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1. DNCM, actuando en calidad oficiosa de EMMC promovió acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Unidad Prestadora de Salud de Nariño pretendiendo la autorización y
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1. DNCM, actuando en calidad oficiosa de EMMC promovió acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Unidad Prestadora de Salud de Nariño pretendiendo la autorización y realización de distintos exámenes médicos prescritos a su hijo.
2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto amparó los derechos fundamentales y le ordenó a la accionada realizar los trámites administrativos pertinentes para autorizar y materializar de manera efectiva los servicios médicos. Así mismo, brindar el tratamiento integral para atender las patologías que aquejan al menor sin que le sean exigidos copagos ni cuotas moderadoras por la atención (1° ago. 2024). Decisión que no fue objeto de impugnación.
3. Promovido y surtido el desacato de la orden anterior, se sancionó con multa de tres (3) s.m.l.m.v. y arresto de tres (3) días a la jefa de la Unidad Prestadora de Salud de Nariño al jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.º 4 y el director de Sanidad de la Policía Nacional por su incumplimiento. Así mismo se remitió para consulta ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cali. (18 nov. 2025).
4. La referida autoridad colegiada rechazó el asunto (20 nov.). Al efecto, señaló que, tratándose de acciones constitucionales, el acuerdo PSAA13-9866 de 2013 en su artículo 3° fijó la competencia de dicha
efecto, señaló que, tratándose de acciones constitucionales, el acuerdo PSAA13-9866 de 2013 en su artículo 3° fijó la competencia de dicha especialidad en el Tribunal Superior de Distrito Judicial en la sede del despacho que tramitó la primera instancia. Criterio reiterado en diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Sala Plena de esta corporación. Además, resaltó que si bien el acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 reorganizó el mapa judicial de la especialidad, «no tuvo la virtualidad deRad. n.° 11001-02-03-000-2025-06046-00 3 alterar las reglas procesales especiales de competencia en materia de tutela » ni «derogó, ni expresa ni tácitamente, el artículo 3 del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013». Por tanto, el superior funcional para conocer de la consulta de incidente de desacato es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
5. La Sala Civil Familia del Tribunal de dicha ciudad también rehusó el conocimiento del litigio con sustento en la decisión APL3583-2025 de esta Corte y la interpretación que allí se le dio al acuerdo PCSJA24 -12142 de 31 de enero de 2024. Así, consideró que la competencia radicaba en la autoridad competente por cuanto el juez de primer grado está «integrado» a ese distrito judicial. (21 nov.).
Aunado a lo anterior, recalcó que «no se evidencia una fundamentación fáctica o jurídica suficiente» para avalar la interpretación de la Sala Especializada pues «se acude a una citación extensa de jurisprudencia
Aunado a lo anterior, recalcó que «no se evidencia una fundamentación fáctica o jurídica suficiente» para avalar la interpretación de la Sala Especializada pues «se acude a una citación extensa de jurisprudencia dictada previo a la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024». En esos términos suscitó el conflicto negativo de competencia y lo remitió para su solución.
CONSIDERACIONES
1. Teniendo en cuenta que la declaración de incompetencia fue efectuada por Tribunales de distintos Distritos Judiciales (civil familia de Pasto y civil especializada en restitución de tierras de Cali) y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el inciso 1º del artículo 139 y 35 del Código General del Proceso, corresponde a esta Sala de Casación, a través del Magistrado ponente, pronunciarse sobre el conflicto planteado.
2. En esa medida, corresponde definir cuál de los funcionarios judiciales es competente para conocer de la consulta a la sanción impuestaRad. n.° 11001-02-03-000-2025-06046-00 4 dentro del trámite de incidente de desacato proferida el 18 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dentro de la acción de tutela n.° 2024-00XXX.
3. En diversos pronunciamientos, la Sala Plena de esta corporación, con apoyo en lo considerado por la Corte Constitucional en auto A-226 de 2018 y según el acuerdo PSAA13-9866 de 2013, reconoció
3. En diversos pronunciamientos, la Sala Plena de esta corporación, con apoyo en lo considerado por la Corte Constitucional en auto A-226 de 2018 y según el acuerdo PSAA13-9866 de 2013, reconoció que en materia constitucional el superior jerárquico funcional del juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras que conoció en primera instancia era la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede de aquel. Así se dijo, por ejemplo, en APL4618-2024,
APL600-2024 y APL7071-2024.
Tal interpretación tomaba en consideración que el « factor funcional» señalado en los artículos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991 contempla expresamente la remisión de la impugnación y consulta, respectivamente, al «superior jerárquico» de suerte que dicho factor implicaba que «únicamente puede conocer de ella, las autoridades judiciales que ostentan la condición de superior jerárquico correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Decreto 2591 de 1991» (CC A-1357-2024).
4. No obstante, ese criterio fue recogido en pronunciamientos más recientes a partir de la decisión APL1949-2025 de 20 de marzo de 2025 (rad. 2025-00135) que tuvo en consideración el artículo 4.º del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero de 2024, según el cual:
CONSIDERANDO
Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero de 2024, según el cual: CONSIDERANDO (...) Que el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario (…), modificar el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justiciaRad. n.° 11001-02-03-000-2025-06046-00 5 (…)
ACUERDA:
(...). Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera:
DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS: (...) Artículo 7. Conformación de los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cali . Los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cali, quedarán conformados de la siguiente manera:
(...) c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Pasto, con sede en la ciudad de Pasto quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Samaniego, Tumaco y Túquerres.
sede en la ciudad de Pasto quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Samaniego, Tumaco y Túquerres. (...)Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-06046-00 6 Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo PSAA15-10410 de 2015, los artículos 4° y 5° del Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020, el artículo 1° del Acuerdo PCSJA23-12067 de 2023, y las demás disposiciones que le sean contrarias. (Énfasis de la Corte). En este sentido, esta modificación se acompasó con el criterio de la Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer de la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia y la consulta a un incidente de desacato es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió.
5. Por tanto, el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras de Pasto, hoy, es el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cali. En consecuencia, esta autoridad debe resolver la consulta a la sanción impuesta dentro del trámite de la referencia.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
dentro del trámite de la referencia. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para conocer la consulta a la sanción impuesta dentro del trámite de incidente de desacato de la referencia.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-06046-00 7 SEGUNDO. REMITIR la actuación a la mencionada autoridad por intermedio de la oficina respectiva para que asuma el conocimiento del asunto.
TERCERO: COMUNICAR lo decidido a los estrados involucrados y a la parte accionante, anexando copia íntegra de la esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado