CSJ - ATC2523-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2523-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2523-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Se decide lo pertinente sobre la solicitud de adición elevada por el accionante de cara al proveído del 27 de agosto de 2026.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 27 de agosto del corriente, este Despacho dio apertura y traslado de la solicitud de nulidad promovida por la sociedad accionante.
2. El reclamante, en el término de ejecutoria, arrimó escrito en el que peticionó
PRIMERO. ADICIONAR el auto de 27 de agosto de 2026, proferido dentro del radicado 11001-02-03 000-2025-02826-00, exclusivamente respecto de la solicitud probatoria formulada en el Capítulo VI del incidente de nulidad promovido contra la sentencia STC13480-2026, sobre la cual la providencia no contiene pronunciamiento.
SEGUNDO. En consecuencia, emitir pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de que sean tenidos como pruebas para decidir el incidente los siguientes documentos y actuaciones: a) La certificación expedida el 9 de julio de 2026 por el Secretario de laRadicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, allegada con el incidente y obrante dentro del expediente como 0250ANEXOS.PDF. b) Los documentos 0060Memorial.pdf y 0061Soporte_de_envío.pdf, correspondientes al escrito
Justicia, allegada con el incidente y obrante dentro del expediente como 0250ANEXOS.PDF. b) Los documentos 0060Memorial.pdf y 0061Soporte_de_envío.pdf, correspondientes al escrito denominado “Remisión de escrito definitivo y anexos para admisión”. c) El memorial denominado “Memorial de solicitud probatoria y solicitud de certificación secretarial”, presentado el 9 de junio de 2026 e incorporado al expediente bajo los archivos 0152Informe_secretarial.pdf, 0153Memorial.zip, 0155Informe_secretarial.pdf, 0156Memorial.pdf, 0159Informe_secretarial.pdf y 0160Memorial.pdf, correspondientes a los consecutivos 102, 104 y 107 de ESAV. TERCERO. Disponer que el tratamiento procesal de la solicitud probatoria quede expresamente definido antes de adoptarse la decisión de fondo sobre el incidente de nulidad, sin afectar ni modificar el traslado por tres (3) días ordenado mediante el auto cuya adición se solicita
Agregando que
(…) la solicitud probatoria no se refiere a elementos ajenos al expediente ni requiere la producción de nuevas pruebas o la realización de diligencias externas. Se trata de documentos y actuaciones ya incorporados, individualizados y localizables dentro del propio expediente constitucional, cuya consideración como material probatorio para resolver el incidente fue expresamente solicitada.
II. CONSIDERACIONES
1. El ordenamiento jurídico procesal vigente autoriza la adición del fallo o de los autos dictados al interior de un proceso, con el propósito de que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos.
Sobre el particular, el artículo 287 del CGP establece que este
adición del fallo o de los autos dictados al interior de un proceso, con el propósito de que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos. Sobre el particular, el artículo 287 del CGP establece que este remedio procede cuando «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». En este sentido, el precepto en cita otorga a las partes una vía para instar laRadicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00 3 subsanación de la incongruencia de las resoluciones del juez, por omisión de pronunciamiento.
Analizados los argumentos planteados, se vislumbra que no hubo omisión alguna por parte de esta Corporación. Ello, debido a que, de manera previa a resolver sobre cualquier petición probatoria en el trámite de una solicitud de nulidad, es menester correr traslado a la contraparte para que se pronuncie de cara al escrito. Y, si lo considera pertinente, aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Una vez surtido lo anterior, el despacho entrará a proveer lo que corresponda de cara a las peticiones probatorias elevadas.
2. Por otro lado, comoquiera que el memorialista elevó el petitorio de adición en el término de traslado del escrito de nulidad, lo que afectó la firmeza de la referida decisión, resulta necesario surtir nuevamente el traslado por el término de tres (3) días a las partes.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la
resulta necesario surtir nuevamente el traslado por el término de tres (3) días a las partes.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO. DENEGAR la petición de adición presentada por el memorialista frente al auto del 27 de agosto de 2026.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00 4 SEGUNDO. Por secretaría comuníquese esta decisión a la parte actora y a los demás interesados a través del medio más expedito y eficaz. Cumplido lo anterior y surtido nuevamente el traslado de la solicitud de nulidad, reingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 25F0043303CE5762A533EFF6E9EFA440DF86935D5BE8E8DB4A7E961E355C338D Documento generado en 2026-09-11