CSJ - ATC2524-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2524-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1 ATC2524-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05810-00 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dentro de la impugnación al fallo emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto en el marco de la acción de tutela que Kevin Danilo Játiva Ramos promovió contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
ANTECEDENTES
1. La accionante acudió al citado mecanismo buscando la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la autoridad accionada con ocasión a la negativa de condonación del crédito educativo que tuvo con la entidad.
2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto negó el amparo ya que no se acredito que «la actuación desplegada por la entidad cuestionada desconozca o amenace los derechosRad. n.° 11001-02-03-000-2025-05810-00 2 fundamentales del accionante» (28 oct. 2025); decisión que el gestor impugnó y que el fallador concedió ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (7 nov.).
2 fundamentales del accionante» (28 oct. 2025); decisión que el gestor impugnó y que el fallador concedió ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (7 nov.).
3. Dicha autoridad rechazó el asunto. Al efecto, señaló que, tratándose de acciones constitucionales, el acuerdo PSAA13-9866 de 2013 en su artículo 3° fijó la competencia de dicha especialidad en el Tribunal Superior de Distrito Judicial en la sede del despacho que tramitó la primera instancia. Criterio reiterado en diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Sala Plena de esta colegiatura.
Además, resaltó que si bien el acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 reorganizó el mapa judicial de la especialidad, «no reguló de manera específica la competencia en materia de tutela ni dispuso la derogatoria de la regla especial prevista en el artículo 3º del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013». Por tanto, consideró que el juez natural es la Sala Civil Familia del Tribunal de Pasto, por cuanto el juez de primer grado tiene su sede en esa misma ciudad (12 nov. 2025).
4. La citada corporación declinó la tramitación del expediente, suscitó el conflicto y lo remitió a esta Corte para su solución. Al efecto indicó que el superior funcional del juzgado de primer grado, de conformidad con los acuerdos PSAA-129268 de 2012 y PCSJA24 -12142 de 31 de enero de 2024 y las recientes decisiones de la Sala Plena de esta Corte, es la autoridad remitente. (13 nov. 2025).
CONSIDERACIONES
los acuerdos PSAA-129268 de 2012 y PCSJA24 -12142 de 31 de enero de 2024 y las recientes decisiones de la Sala Plena de esta Corte, es la autoridad remitente. (13 nov. 2025).
CONSIDERACIONES
1. Teniendo en cuenta que la declaración de incompetencia fue efectuada por Tribunales de distintos Distritos Judiciales (civil familia de Pasto y civil especializada en restitución de tierras de Cali) y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el inciso 1º del artículoRad. n.° 11001-02-03-000-2025-05810-00 3 139 y 35 del Código General del Proceso, corresponde a esta Sala de Casación, a través del Magistrado ponente, pronunciarse sobre el conflicto planteado.
2. En esa medida, corresponde definir cuál de los funcionarios judiciales es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto profirió en primera instancia el 28 de octubre de 2025.
3. En diversos pronunciamientos, la Sala Plena de esta corporación, con apoyo en lo considerado por la Corte Constitucional en auto A-226 de 2018 y según el acuerdo PSAA13-9866 de 2013, reconoció que en materia constitucional el superior jerárquico funcional del juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras que conoció en primera instancia era la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede de aquel. Así se dijo, por ejemplo, en APL4618-2024,
APL600-2024 y APL7071-2024.
primera instancia era la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede de aquel. Así se dijo, por ejemplo, en APL4618-2024,
APL600-2024 y APL7071-2024.
Tal interpretación tomaba en consideración que el « factor funcional» señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 contempla expresamente la remisión de la impugnación al « superior jerárquico » de suerte que dicho factor implicaba que «únicamente puede conocer de ella, las autoridades judiciales que ostentan la condición de superior jerárquico correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Decreto 2591 de 1991» (CC A-1357-2024).
4. No obstante, ese criterio fue recogido en pronunciamientos más recientes a partir de la decisión APL1949-2025 de 20 de marzo de 2025 (rad. 2025-00135) que tuvo en consideración el artículo 4.º delRad. n.° 11001-02-03-000-2025-05810-00
4 Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero de 2024, según el cual: CONSIDERANDO (...) Que el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario (…), modificar el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justicia (…)
ACUERDA:
(...). Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en
restitución de tierras, con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justicia (…)
ACUERDA:
(...). Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera:
DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS: (...) Artículo 7. Conformación de los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cali . Los circuitos judiciales civiles especializados en restituciónRad. n.° 11001-02-03-000-2025-05810-00 5 de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cali, quedarán conformados de la siguiente manera:
(...) c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Pasto, con sede en la ciudad de Pasto quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Samaniego, Tumaco y Túquerres. (...) Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo PSAA15-10410 de 2015, los artículos 4° y 5° del Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020, el artículo 1° del Acuerdo PCSJA23-12067 de 2023, y las demás disposiciones que le sean contrarias. (Énfasis de la Corte).
de 2015, los artículos 4° y 5° del Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020, el artículo 1° del Acuerdo PCSJA23-12067 de 2023, y las demás disposiciones que le sean contrarias. (Énfasis de la Corte). En este sentido, esta modificación se acompasó con el criterio de la Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer de la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió.
5. Por tanto, el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras de Pasto, hoy, es el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cali. En consecuencia, a dicha autoridad judicial se le remitirá el expediente, como recientemente se ha dispuesto en CSJ APL2483-2025, APL2482-2025 y APL2480-2025, entre otros.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05810-00 6
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para para resolver la impugnación de la acción constitucional de la referencia. SEGUNDO. REMITIR la actuación a la mencionada autoridad por intermedio de la oficina respectiva para que asuma el conocimiento del asunto.
constitucional de la referencia. SEGUNDO. REMITIR la actuación a la mencionada autoridad por intermedio de la oficina respectiva para que asuma el conocimiento del asunto.
TERCERO: COMUNICAR lo decidido a los estrados involucrados y a la parte accionante, anexando copia íntegra de la esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado