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CSJ - ATC2531-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2531-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez Ponente ATC2531-2025 Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04946-00 (Aprobada en sesión de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por MISAEL MÉNDEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctores HILDA GONZÁLEZ NEIRA,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO

AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Y FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que consagran: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» y «6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso...», aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, esteRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04946-00 2

Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, esteRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04946-00 2 despacho pudo constatar que hicieron parte en la sesión de Sala en las cuales se discutieron y aprobaron las decisiones AC-1789-2022,

STC11581-2024 y STC9759-2024.

Dado que la queja propuesta versa sobre dichas providencias, y que los Honorables Magistrados efectivamente participaron de las Salas en las que se profirieron las decisiones, expresando sus opiniones sobre el asunto, es evidente para esta Sala de Conjueces que se configuran las causales de impedimento propuestas por los Honorables Magistrados. Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia» , se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las

actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 200500142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020).Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04946-00 3 Ahora bien, en tanto el doctor Octavio Augusto Tejeiro Duque ya finalizó su periodo como Magistrado, esta Sala de Conjueces se ABSTENDRÁ de resolver su impedimento. Por su parte, los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctores Adriana Consuelo López Martínez y Juan Carlos Sosa Londoño manifestaron no encontrarse inmersos en causal de impedimento, esta Sala de Conjueces ORDENARÁ pasar al despacho del siguiente Honorable Magistrado en turno el presente asunto para resolver de fondo. DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: PRIMERO:ACEPTAR los impedimentos manifestados por los

asunto para resolver de fondo. DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: PRIMERO:ACEPTAR los impedimentos manifestados por los

Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA

GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA Y FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS.

SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver el impedimento propuesto por el Honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque , toda vez que ya no hacen parte de esta Corporación.

TERCERO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Pasar al despacho del siguiente Honorable Magistrado no impedido en turno para resolver el asunto de fondo.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04946-00

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez Ponente

DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN

Conjuez

ULISES CANOSA SUÁREZ

Conjuez

JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS

Conjuez

JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ

Conjuez

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez

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